Si tienes uno o más hijos y percibes una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, puedes tener derecho al complemento para la reducción de la brecha de género.
Desde la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 15 de mayo de 2025, los hombres pueden acceder al complemento en los mismos términos previstos para las mujeres, sin los requisitos adicionales que anteriormente se les exigían.
En 2026, la cuantía es de 36,90 € mensuales por cada hijo o hija, con un máximo de cuatro.
¿Qué es el complemento para la reducción de la brecha de género?
Es un complemento económico que se añade a determinadas pensiones contributivas de la Seguridad Social.
Entró en vigor el 4 de febrero de 2021 y sustituyó al antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica.
Su finalidad es compensar el impacto que el cuidado de los hijos ha tenido tradicionalmente sobre las carreras profesionales y, como consecuencia, sobre la cuantía de las pensiones.
Por eso es importante distinguir entre dos regímenes diferentes:
- El antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica, relacionado con determinadas pensiones causadas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
- El actual complemento para la reducción de la brecha de género, aplicable a las pensiones causadas desde el 4 de febrero de 2021.
¿Quién puede solicitar el complemento por brecha de género en 2026?
El complemento puede reconocerse en determinadas pensiones contributivas cuyo derecho se haya generado desde el 4 de febrero de 2021.
Puede afectar a personas beneficiarias de:
- Pensión contributiva de jubilación, incluida la jubilación anticipada cuando corresponda.
- Pensión de incapacidad permanente.
- Pensión de viudedad.
Además, debe existir al menos un hijo o hija nacido con vida o adoptado antes de la fecha que da derecho a la pensión.
La jubilación parcial no genera inicialmente el derecho al complemento, aunque puede reconocerse cuando posteriormente se accede a la jubilación plena y se cumplen los requisitos correspondientes.
Este complemento está vinculado a pensiones contributivas y no debe confundirse con prestaciones como la pensión no contributiva, que responde a requisitos y reglas diferentes.
¿Los hombres pueden cobrar el complemento por brecha de género?
Sí.
Esta es una de las principales novedades que deben tener en cuenta los pensionistas actualmente.
La regulación española establecía originalmente condiciones diferentes para hombres y mujeres. Mientras que las mujeres podían acceder al complemento por haber tenido uno o más hijos y cumplir los restantes requisitos, a los hombres se les exigía además acreditar determinadas consecuencias del nacimiento o adopción sobre su carrera profesional.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 15 de mayo de 2025, consideró que esta diferencia de trato era contraria al Derecho de la Unión.
Como consecuencia, la Seguridad Social aplica actualmente el complemento a los hombres en los mismos términos previstos para las mujeres.
Por tanto, ya no deben acreditarse por el progenitor varón los requisitos adicionales relativos a interrupciones de cotización o perjuicios en su carrera profesional que exigía anteriormente el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social.
¿Pueden cobrarlo los dos progenitores por los mismos hijos?
No simultáneamente por los mismos hijos.
Por cada hijo o hija, el complemento solo puede corresponder a uno de los progenitores al mismo tiempo.
Si ambos tienen derecho a solicitarlo, la Seguridad Social aplicará las reglas previstas para determinar quién debe percibirlo.
Además, si posteriormente se reconoce el complemento al otro progenitor, quien lo estaba cobrando puede dejar de percibirlo por ese mismo hijo o hija.
Por eso, cuando ambos progenitores son pensionistas, es importante comprobar qué pensiones percibe cada uno y si alguno tiene ya reconocido el complemento antes de presentar una nueva solicitud.
¿Cuánto se cobra por el complemento de brecha de género en 2026?
En 2026, la cuantía es de 36,90 € mensuales por cada hijo o hija.
El máximo computable son cuatro hijos.
Esto supone:
- 1 hijo: 36,90 € al mes.
- 2 hijos: 73,80 € al mes.
- 3 hijos: 110,70 € al mes.
- 4 o más hijos: 147,60 € al mes.
El complemento se abona junto con la pensión y se percibe en 14 pagas.
Por tanto, con un hijo supone hasta 516,60 € anuales, mientras que con cuatro hijos el importe puede alcanzar 2.066,40 € anuales.
La cuantía del complemento se actualiza periódicamente, por lo que debe comprobarse el importe correspondiente a cada ejercicio.
¿El complemento por brecha de género se concede automáticamente?
No conviene dar por hecho que se reconocerá sin solicitarlo.
La Seguridad Social establece un procedimiento específico y recomienda solicitar el complemento junto con la pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad que genera el derecho.
Cuando la pensión ya está reconocida y el complemento no se solicitó o fue denegado, será necesario analizar la fecha de la pensión, las circunstancias del expediente y, en su caso, la posibilidad de solicitar su reconocimiento.
¿Qué ocurre si soy hombre y mi pensión fue reconocida antes de la sentencia del TJUE?
Esta situación merece especial atención.
La sentencia del TJUE se dictó el 15 de mayo de 2025, pero el complemento para la reducción de la brecha de género se aplica a determinadas pensiones causadas desde el 4 de febrero de 2021.
Por ello, puede haber hombres que accedieron a una pensión entre ambas fechas y a los que no se reconoció el complemento porque no cumplían los requisitos adicionales que entonces se les exigían.
La Seguridad Social ha establecido criterios específicos para estos casos.
Si el derecho a la pensión se originó antes del 15 de mayo de 2025, el complemento puede reconocerse con efectos económicos desde la fecha en la que comenzó a tener efectos esa pensión, siempre que se cumplan los requisitos y teniendo en cuenta si el otro progenitor ya tenía reconocido el complemento.
En cambio, si el derecho a la pensión se originó después del 15 de mayo de 2025, se aplica con carácter general una retroactividad máxima de tres meses cuando el complemento se solicita posteriormente.
Por eso, si eres hombre, tu pensión se reconoció desde febrero de 2021 y no tienes incorporado el complemento, conviene revisar cuándo se generó el derecho a la pensión, la fecha desde la que produce efectos y la resolución recibida para determinar si puedes solicitar el complemento y desde cuándo podría corresponderte.
¿Cómo solicitar el complemento por brecha de género?
El complemento puede solicitarse ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
En el caso de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, la gestión corresponde al Instituto Social de la Marina.
Cuando se solicita una nueva pensión, el complemento puede tramitarse junto con la propia solicitud de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.
También existe un formulario específico para solicitar el complemento.
El trámite puede realizarse por los canales electrónicos habilitados por la Seguridad Social y, cuando corresponda, presencialmente a través de sus centros de atención.
¿Se aplica de forma diferente en Murcia?
No.
El complemento por brecha de género forma parte del sistema estatal de la Seguridad Social, por lo que sus requisitos y cuantías son los mismos en Murcia que en el resto de España.
La diferencia práctica para una persona residente en Murcia está principalmente en la oficina o dirección provincial del INSS que gestione el expediente cuando sea necesaria una actuación presencial.
Por tanto, no existe un “complemento por brecha de género de Murcia” diferente al del resto del territorio nacional.
¿Qué ocurre si me deniegan el complemento?
Si la Seguridad Social deniega el complemento, lo primero es comprobar el motivo que aparece en la resolución.
La denegación puede estar relacionada con la fecha de la pensión, la situación del otro progenitor, los efectos económicos del complemento o la forma en la que se han aplicado los criterios derivados de la sentencia del TJUE.
También es importante revisar qué reclamación puede presentarse y qué plazo existe para hacerlo, ya que esta información debe aparecer en la propia resolución.
Si la pensión o una solicitud anterior son previas a la sentencia de 15 de mayo de 2025, puede ser necesario revisar también las decisiones que tomó anteriormente la Seguridad Social y comprobar si los nuevos criterios pueden afectar al caso.
¿Es lo mismo que el antiguo complemento de maternidad o de paternidad?
No. Son dos regímenes diferentes.
El antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica se aplicaba a determinadas pensiones cuyo derecho se generó entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
Aunque inicialmente se reservó a las mujeres, el TJUE declaró en 2019 que excluir a los hombres constituía una discriminación por razón de sexo. Esto permitió que los hombres que reunieran los requisitos correspondientes pudieran solicitar también su reconocimiento.
En cambio, para las pensiones cuyo derecho se haya generado desde el 4 de febrero de 2021, debe analizarse el actual complemento para la reducción de la brecha de género.
Por ello, la fecha en la que se causó la pensión es esencial para determinar qué régimen debe estudiarse.
¿Cuándo puede ser recomendable revisar el expediente?
Puede ser especialmente útil analizar la situación cuando:
- Tu pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad fue causada desde el 4 de febrero de 2021 y tienes uno o más hijos.
- Eres hombre y se te denegó el complemento por no acreditar un perjuicio en tu carrera profesional.
- Tu pensión se reconoció antes del 15 de mayo de 2025 y quieres saber cómo afecta la sentencia del TJUE.
- El otro progenitor ya percibe el complemento.
- Has solicitado el complemento y la Seguridad Social lo ha denegado.
- No sabes si tu caso debe analizarse conforme al actual complemento por brecha de género o conforme al anterior complemento de maternidad.
En INITIO Abogados podemos revisar la fecha y características de la pensión, las resoluciones administrativas existentes y la situación del otro progenitor para determinar qué régimen resulta aplicable y qué vías pueden existir en cada caso.
Si necesitas revisar una solicitud o una resolución relacionada con el complemento por brecha de género, puedes contactar con el despacho para estudiar tu situación concreta.
Fuentes jurídicas y administrativas de referencia
Para la elaboración y revisión de este contenido se han tenido en cuenta las siguientes fuentes oficiales:
- Artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, relativo al complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.
Consultar la Ley General de la Seguridad Social en el BOE - Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de mayo de 2025, asuntos acumulados C-623/23 y C-626/23, sobre la aplicación del complemento a los hombres en los mismos términos previstos para las mujeres.
Consultar la sentencia del TJUE — C-623/23 y C-626/23 - Seguridad Social — Complemento para la reducción de la brecha de género, con información oficial sobre requisitos, cuantía, efectos económicos, pagos e incompatibilidades.
Consultar la información de la Seguridad Social - Criterio de Gestión 12/2025 del Instituto Nacional de la Seguridad Social, relativo al reconocimiento del complemento a los hombres tras la sentencia del TJUE de 15 de mayo de 2025.
Consultar el Criterio de Gestión 12/2025 - Real Decreto 39/2026, de 21 de enero, que establece para 2026 una cuantía de 36,90 € mensuales por cada hijo o hija.
Consultar el Real Decreto 39/2026 en el BOE
La regulación y los criterios de aplicación pueden experimentar modificaciones. La información de esta página está actualizada a septiembre de 2026, tiene carácter general y no sustituye el análisis jurídico de un expediente concreto.



