Acción redhibitoria por vicios ocultos en una vivienda | Abogados Murcia

Comprar una vivienda y descubrir después grietas, humedades, filtraciones, problemas de cimentación o defectos graves en las instalaciones puede convertir una de las decisiones económicas más importantes de tu vida en un auténtico problema.

Pero hay una pregunta que aparece inmediatamente: ¿puedo devolver la vivienda y recuperar el dinero que pagué?

En determinados casos, la respuesta es sí.

La legislación española contempla la denominada acción redhibitoria, una vía específica para aquellos supuestos en los que la cosa comprada presenta vicios o defectos ocultos que ya existían al tiempo de la compraventa y que tienen una entidad suficiente para afectar de forma relevante a su utilización o valor.

En INITIO Abogados, como abogados especializados en vicios ocultos, derecho inmobiliario y conflictos relacionados con obras y construcción en Murcia, estudiamos estos casos desde una doble perspectiva: jurídica y técnica. Porque en una reclamación de este tipo no basta con demostrar que una vivienda tiene problemas. Hay que acreditar qué problema existe, desde cuándo existe, qué gravedad tiene y qué responsabilidad puede atribuirse al vendedor.

La acción redhibitoria es la acción que permite al comprador desistir de la compraventa cuando la cosa adquirida presenta vicios ocultos que reúnen los requisitos establecidos legalmente.

Su regulación se encuentra principalmente en los artículos 1484 y siguientes del Código Civil. El artículo 1484 establece que el vendedor responde de los defectos ocultos de la cosa vendida cuando estos la hacen impropia para el uso al que se destina o reducen de tal manera su utilidad que, de haberlos conocido, el comprador no la habría adquirido o habría pagado menos por ella.

El artículo 1486 permite al comprador elegir entre dos posibilidades:

  • La acción redhibitoria, para desistir del contrato.
  • La acción quanti minoris, para obtener una reducción proporcional del precio.

Por tanto, cuando hablamos de acción redhibitoria por vicios ocultos en una vivienda, estamos hablando, en términos sencillos, de intentar dejar sin efecto la compraventa y obtener la restitución del precio, siempre que concurran los requisitos legales.

No cualquier defecto permite ejercitar una acción redhibitoria.

Para que una reclamación de vicios ocultos en una vivienda pueda prosperar, deben analizarse, entre otras, cuatro cuestiones fundamentales.

El problema no puede ser simplemente algo que estuviera a la vista del comprador.

El Código Civil excluye los defectos manifiestos o que estuvieran a la vista, así como aquellos que un comprador profesional hubiera debido conocer por razón de su oficio.

Esto tiene especial importancia en viviendas.

Una pequeña grieta visible durante las visitas no se encuentra en la misma situación que un problema de cimentación, una fuga enterrada, una patología estructural o una deficiencia constructiva que no podía detectarse mediante una inspección ordinaria.

Este es uno de los puntos más importantes.

El vicio debe existir al tiempo de la venta, aunque sus consecuencias o manifestaciones externas aparezcan posteriormente.

Por ejemplo, una filtración que provoca daños visibles seis meses después de comprar la vivienda podría tener su origen en un problema que ya existía cuando se produjo la compraventa.

Pero habrá que demostrarlo.

No basta con decir:

“La grieta apareció después de comprar.”

La cuestión jurídicamente relevante será:

¿Cuál era la causa de esa grieta y existía esa causa cuando se vendió la vivienda?

Por eso, en los procedimientos de vicios ocultos, la prueba pericial suele adquirir una importancia decisiva.

La acción redhibitoria no está pensada para cualquier imperfección, desgaste o reparación ordinaria.

El defecto debe tener una entidad suficiente para hacer la vivienda impropia para el uso al que se destina o reducir significativamente su utilidad, de manera que, de haberlo conocido, el comprador no la hubiera adquirido o habría pagado un precio inferior.

En una vivienda pueden aparecer, dependiendo de las circunstancias, problemas como:

  • Grietas estructurales.
  • Asientos diferenciales.
  • Problemas de cimentación.
  • Humedades estructurales.
  • Filtraciones graves.
  • Patologías de cubierta.
  • Defectos relevantes de saneamiento.
  • Instalaciones defectuosas.
  • Problemas que comprometan la habitabilidad.

La clave no es simplemente qué defecto existe, sino qué repercusión tiene sobre la vivienda.

Aquí existe uno de los mayores riesgos para el comprador.

El artículo 1490 del Código Civil establece que las acciones derivadas de este régimen se extinguen a los seis meses desde la entrega de la cosa vendida. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha considerado este plazo como un plazo de caducidad.

Esto significa que no conviene esperar a tener perfectamente resuelto el problema técnico para consultar con un abogado.

Si aparecen defectos graves en una vivienda recién comprada, una de las primeras cuestiones que debe analizar un abogado es precisamente qué plazo resulta aplicable y desde cuándo debe computarse.

Además, dependiendo de la naturaleza de la reclamación, pueden existir otras vías jurídicas distintas de la acción redhibitoria, con regímenes de plazos diferentes.

No necesariamente.

El artículo 1485 del Código Civil establece, con carácter general, que el vendedor responde del saneamiento por vicios o defectos ocultos aunque los ignorase, con las particularidades previstas en la propia norma.

Sin embargo, el conocimiento del defecto por parte del vendedor puede resultar especialmente relevante cuando se reclaman daños y perjuicios junto con la acción redhibitoria.

El artículo 1486 contempla una responsabilidad agravada cuando el vendedor conocía los vicios y no los manifestó al comprador.

Por eso, en una reclamación, habrá que separar dos cuestiones:

una cosa es demostrar que el defecto existía y era oculto; otra distinta es demostrar que el vendedor lo conocía y lo ocultó.

Una reclamación por vicios ocultos no debería construirse únicamente sobre declaraciones o fotografías posteriores a la compra.

Cuanta más información exista sobre la evolución del inmueble, mejor.

Entre las pruebas que pueden resultar relevantes encontramos:

  • Escritura de compraventa.
  • Contrato de arras.
  • Fotografías y vídeos anteriores a la compra.
  • Anuncios de la vivienda.
  • Comunicaciones con el vendedor o la inmobiliaria.
  • Facturas y presupuestos de reparaciones.
  • Informes técnicos.
  • Historial de reparaciones.
  • Facturas de agua y otros suministros cuando puedan ser relevantes.
  • Documentación de obras y reformas.
  • Licencias y proyectos.
  • Testimonios de profesionales que hayan intervenido en la vivienda.
  • Pericial arquitectónica, estructural o geotécnica.

En casos de especial complejidad, la prueba pericial puede ser la pieza central del procedimiento.

Un buen informe no debería limitarse a describir los daños. Debe intentar responder a preguntas jurídicas relevantes: qué daño existe, cuál es su causa, cuándo se originó, si podía detectarse antes de comprar y cuál es su gravedad y coste de reparación.

Una reclamación de este tipo requiere algo más que conocer el artículo 1484 del Código Civil.

Es necesario reconstruir la historia del inmueble, analizar la compraventa, estudiar la documentación disponible, determinar la naturaleza de los defectos y valorar qué acción jurídica ofrece mayores posibilidades de éxito.

En INITIO Abogados, como despacho especializado en Derecho inmobiliario, vicios ocultos y conflictos relacionados con obras y construcciones en Murcia, estudiamos cada caso de forma individualizada.

Si después de comprar una vivienda en Murcia han aparecido grietas, humedades, filtraciones, problemas de cimentación, defectos estructurales o cualquier otra patología que no conocías antes de la compraventa, es importante actuar cuanto antes.

El primer paso no es demandar. Es determinar qué ha ocurrido, qué puedes probar y qué acción jurídica corresponde.

Si quieres saber si tu caso puede constituir un vicio oculto y si procede ejercitar una acción redhibitoria, nuestro equipo puede estudiar la documentación y valorar las posibles vías de reclamación.