Requisitos para Contraer Matrimonio: Abogados en Murcia expertos en Derecho de Familia

¿Estás planeando tu boda y quieres asegurarte de cumplir todos los requisitos legales? El matrimonio en España implica derechos y obligaciones regulados por el Código Civil, y conocerlos es fundamental para evitar problemas, anulaciones o sorpresas futuras.

En INITIO Abogados, despacho de abogados en Murcia especialistas en derecho de familia, resolvemos a diario consultas sobre expedientes matrimoniales, impedimentos legales o nulidades. Por eso hemos preparado esta guía completa y sencilla sobre los artículos 44 a 48 del Código Civil, para que sepas exactamente qué pasos seguir antes de dar el “sí, quiero”.

El artículo 44 del Código Civil proclama el derecho al matrimonio de cualquier persona con capacidad legal:

Este artículo proclama la libertad de casarse para todas las personas, y reconoce de forma expresa el matrimonio igualitario. Da igual si la pareja es heterosexual u homosexual: los requisitos y efectos legales son los mismos.

Si tienes dudas sobre capacidad legal (por discapacidad, tutela, curatela, etc.), conviene asesorarte con abogados de familia en Murcia, ya que la falta de capacidad podría anular el matrimonio más adelante.

Es decir, no existe matrimonio válido sin un consentimiento real y libre. El consentimiento no puede estar sometido a condiciones ni a plazos, porque eso lo invalidaría.

En INITIO Abogados, abogados matrimonialistas en Murcia, te ayudamos a revisar tu expediente matrimonial para evitar errores en la inscripción. Si tienes cualquier duda sobre la capacidad de prestar consentimiento —por discapacidad, por tutelas, o por coacciones—, te recomendamos consultar con nuestros abogados expertos en Derecho Civil en Murcia para evitar problemas futuros de nulidad.

El artículo 46 establece los impedimentos absolutos para casarse:

Aquí se recogen los impedimentos absolutos:


✅ Los menores no emancipados no pueden casarse
✅ Tampoco pueden hacerlo las personas que ya están casadas (bigamia)

Si una persona está divorciada o viuda, debe acreditar el divorcio firme o la defunción del cónyuge anterior en el expediente matrimonial.

El artículo 47 dispone que el matrimonio será nulo si se celebra sin consentimiento válido o concurriendo un impedimento legal no dispensado:

3. Los condenados por haber tenido participación en la muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal.

Este artículo incorpora prohibiciones adicionales:


✅ Padres e hijos, abuelos y nietos (línea recta), aunque sea por adopción
✅ Hermanos, tíos y sobrinos (colaterales hasta tercer grado)
✅ Quienes hayan sido condenados por la muerte dolosa del anterior cónyuge o pareja de la otra parte

Por último, el artículo 48 autoriza que el Ministro de Justicia pueda conceder dispensa en el caso de parentesco colateral de tercer grado:

Esto significa que, en casos excepcionales, el juez puede autorizar el matrimonio incluso con alguno de estos impedimentos, si concurren causas graves y justificadas, y se tramita la dispensa correspondiente.

Si quieres ampliar información sobre régimen económico, divorcio o convenios reguladores, te recomendamos visitar también estas entradas de nuestro blog:

En INITIO Abogados, somos abogados especialistas en familia, con experiencia y cercanía para acompañarte en todas las etapas, desde el matrimonio hasta, si fuera necesario, la separación o el divorcio.

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