¿Estás planeando tu boda y quieres asegurarte de cumplir todos los requisitos legales? El matrimonio en España implica derechos y obligaciones regulados por el Código Civil, y conocerlos es fundamental para evitar problemas, anulaciones o sorpresas futuras.
En INITIO Abogados, despacho de abogados en Murcia especialistas en derecho de familia, resolvemos a diario consultas sobre expedientes matrimoniales, impedimentos legales o nulidades. Por eso hemos preparado esta guía completa y sencilla sobre los artículos 44 a 48 del Código Civil, para que sepas exactamente qué pasos seguir antes de dar el “sí, quiero”.
¿Quién puede casarse en España? (artículo 44)
El artículo 44 del Código Civil proclama el derecho al matrimonio de cualquier persona con capacidad legal:
Toda persona tiene derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código. El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.
Este artículo proclama la libertad de casarse para todas las personas, y reconoce de forma expresa el matrimonio igualitario. Da igual si la pareja es heterosexual u homosexual: los requisitos y efectos legales son los mismos.
Si tienes dudas sobre capacidad legal (por discapacidad, tutela, curatela, etc.), conviene asesorarte con abogados de familia en Murcia, ya que la falta de capacidad podría anular el matrimonio más adelante.
¿Cómo se celebra el matrimonio en España? (artículo 45)
El artículo 45 establece que «No hay matrimonio sin consentimiento matrimonial. La condición, término o modo del consentimiento se tendrá por no puesta».
Es decir, no existe matrimonio válido sin un consentimiento real y libre. El consentimiento no puede estar sometido a condiciones ni a plazos, porque eso lo invalidaría.
En INITIO Abogados, abogados matrimonialistas en Murcia, te ayudamos a revisar tu expediente matrimonial para evitar errores en la inscripción. Si tienes cualquier duda sobre la capacidad de prestar consentimiento —por discapacidad, por tutelas, o por coacciones—, te recomendamos consultar con nuestros abogados expertos en Derecho Civil en Murcia para evitar problemas futuros de nulidad.
Impedimentos para contraer matrimonio (artículo 46)
El artículo 46 establece los impedimentos absolutos para casarse:
No pueden contraer matrimonio: 1.° Los menores de edad no emancipados. 2.° Los que estén ligados con vínculo matrimonial.
Aquí se recogen los impedimentos absolutos:
✅ Los menores no emancipados no pueden casarse
✅ Tampoco pueden hacerlo las personas que ya están casadas (bigamia)
Si una persona está divorciada o viuda, debe acreditar el divorcio firme o la defunción del cónyuge anterior en el expediente matrimonial.
¿Qué pasa si se incumple un impedimento? (artículo 47)
El artículo 47 dispone que el matrimonio será nulo si se celebra sin consentimiento válido o concurriendo un impedimento legal no dispensado:
Tampoco pueden contraer matrimonio entre sí:
1. Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
2. Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
3. Los condenados por haber tenido participación en la muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal.
Este artículo incorpora prohibiciones adicionales:
✅ Padres e hijos, abuelos y nietos (línea recta), aunque sea por adopción
✅ Hermanos, tíos y sobrinos (colaterales hasta tercer grado)
✅ Quienes hayan sido condenados por la muerte dolosa del anterior cónyuge o pareja de la otra parte
Dispensas y excepciones (artículo 48)
Por último, el artículo 48 autoriza que el Ministro de Justicia pueda conceder dispensa en el caso de parentesco colateral de tercer grado:
El Juez podrá dispensar, con justa causa y a instancia de parte, mediante resolución previa dictada en expediente de jurisdicción voluntaria, los impedimentos de muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal y de parentesco de grado tercero entre colaterales. La dispensa ulterior convalida, desde su celebración, el matrimonio cuya nulidad no haya sido instada judicialmente por alguna de las partes
Esto significa que, en casos excepcionales, el juez puede autorizar el matrimonio incluso con alguno de estos impedimentos, si concurren causas graves y justificadas, y se tramita la dispensa correspondiente.
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