Régimen económico matrimonial en Murcia: ¿gananciales o separación de bienes?

Casarse sin haber firmado capitulaciones matrimoniales no significa necesariamente que el matrimonio esté sometido a la sociedad de gananciales.

En Murcia, cuando resulta aplicable el Derecho civil común y no existen capitulaciones eficaces, el régimen legal supletorio es la sociedad de gananciales. Sin embargo, la respuesta puede ser diferente cuando alguno de los cónyuges tiene una vecindad civil distinta, existe un Derecho civil especial o foral aplicable o se otorgaron capitulaciones matrimoniales.

Por eso, antes de liquidar bienes en una separación o divorcio es fundamental determinar correctamente qué régimen económico matrimonial rige realmente el matrimonio.

¿Qué es el régimen económico matrimonial?

El régimen económico matrimonial es el conjunto de normas que determina cómo se organizan los bienes, ingresos, deudas y relaciones patrimoniales de los cónyuges durante el matrimonio y qué ocurre con ese patrimonio cuando el régimen se disuelve.

Los cónyuges pueden establecer o modificar su régimen económico mediante capitulaciones matrimoniales.

Cuando no existe un pacto válido, se aplica el régimen legal que corresponda según las normas del Código Civil y, cuando proceda, del Derecho civil especial o foral aplicable.

Por tanto, no existe una respuesta única válida para todos los matrimonios celebrados o residentes en España.

¿Qué régimen económico matrimonial se aplica en Murcia si no hay capitulaciones?

Cuando resulta aplicable el Derecho civil común, como sucede habitualmente en Murcia, el Código Civil establece que, a falta de capitulaciones o cuando estas sean ineficaces, el régimen será el de sociedad de gananciales.

Esto significa que un matrimonio sometido al Derecho civil común y que no haya pactado otro régimen estará, con carácter general, sujeto a gananciales.

Sin embargo, para saber si realmente resulta aplicable el Derecho civil común no basta con comprobar dónde vive actualmente el matrimonio.

Hay que tener en cuenta, entre otros elementos, la vecindad civil de los cónyuges y las reglas que determinan la ley aplicable a los efectos del matrimonio.

¿Por qué es importante la vecindad civil?

La vecindad civil determina si una persona está sometida al Derecho civil común o a uno de los Derechos civiles especiales o forales existentes en España.

No debe confundirse con el empadronamiento, el domicilio actual o el lugar de nacimiento.

Una persona puede residir actualmente en Murcia y conservar una vecindad civil correspondiente a otro territorio, del mismo modo que el simple traslado a otra comunidad autónoma no modifica automáticamente la vecindad civil.

Por eso, cuando los cónyuges proceden de territorios con legislaciones civiles diferentes es especialmente importante analizar cuál era su situación al contraer matrimonio.

¿Qué ocurre cuando los cónyuges tienen distinta vecindad civil?

Cuando existe un conflicto entre legislaciones civiles españolas, no puede determinarse el régimen económico simplemente preguntando dónde se celebró la boda o dónde vive actualmente la pareja.

El Código Civil establece una sucesión de criterios para determinar qué ley regula los efectos del matrimonio.

En primer lugar, debe comprobarse si los cónyuges tenían una ley personal común en el momento de contraer matrimonio.

Si no la tenían, puede resultar relevante si antes de la celebración eligieron válidamente la ley personal o la de la residencia habitual de cualquiera de ellos.

A falta de esa elección, se atiende a la residencia habitual común inmediatamente posterior al matrimonio y, si tampoco existió, al lugar de celebración.

En los conflictos entre distintas legislaciones civiles españolas, la ley personal se determina atendiendo a la vecindad civil.

Por tanto, cada caso debe analizarse de forma individual.

Un ejemplo: matrimonio entre personas con distinta vecindad civil

Imaginemos que uno de los cónyuges tiene vecindad civil común y el otro vecindad civil mallorquina.

Si no existe una ley personal común ni se realizó una elección válida antes del matrimonio, puede ser necesario analizar dónde establecieron su primera residencia habitual común para determinar qué legislación resulta aplicable.

Si las reglas correspondientes conducen al Derecho civil de Mallorca, el régimen legal supletorio será el de separación de bienes.

No obstante, la conclusión no debe extraerse únicamente del hecho de haber vivido en Baleares: es necesario comprobar la vecindad civil, las circunstancias existentes cuando se celebró el matrimonio y el resto de criterios previstos legalmente.

¿En toda España se aplica gananciales si no hay capitulaciones?

No.

En los territorios sometidos al Derecho civil común, cuando este resulte aplicable, la sociedad de gananciales es el régimen legal supletorio.

Pero existen territorios con Derecho civil propio y reglas diferentes.

Por ejemplo, en Mallorca el régimen supletorio es la separación de bienes.

En Navarra, en cambio, el régimen legal supletorio es la sociedad conyugal de conquistas.

En el País Vasco la regla general, a falta de capitulaciones, remite a la sociedad de gananciales, aunque existen especialidades para determinados territorios y supuestos de vecindad civil, como la comunicación foral de bienes.

Estas diferencias hacen especialmente importante no aplicar reglas generales sin estudiar antes la situación concreta de los cónyuges.

Si después nos trasladamos a Murcia, ¿cambia nuestro régimen económico?

El simple cambio de residencia no modifica automáticamente el régimen económico matrimonial que venía rigiendo el matrimonio.

Por ejemplo, un matrimonio cuyo régimen quedó sometido válidamente a separación de bienes no pasa automáticamente a gananciales únicamente porque años después establezca su residencia en Murcia.

Sí es posible modificar el régimen económico matrimonial mediante capitulaciones, siempre que se cumplan los requisitos legales correspondientes.

Por eso es importante diferenciar entre cambiar de residencia y cambiar jurídicamente el régimen matrimonial.

¿Cómo puedo saber qué régimen económico matrimonial tengo?

Cuando existen dudas, conviene analizar la documentación y las circunstancias existentes en el momento del matrimonio.

Hay que comprobar si se otorgaron capitulaciones matrimoniales, cuál era la vecindad civil de cada cónyuge al casarse, si existía una ley personal común, si se realizó alguna elección válida antes del matrimonio y dónde se estableció la primera residencia habitual común cuando resulte necesario acudir a ese criterio.

También pueden ser relevantes las inscripciones del Registro Civil y la documentación notarial existente.

Este análisis cobra especial importancia cuando se aproxima una separación o divorcio y hay viviendas, cuentas bancarias, inversiones, empresas, deudas u otros bienes que deben calificarse y distribuirse correctamente.

Régimen económico matrimonial y divorcio

Antes de iniciar una liquidación de gananciales es imprescindible comprobar que realmente existió una sociedad de gananciales.

Una identificación incorrecta del régimen económico puede afectar al inventario, a la consideración de un bien como común o privativo, a posibles derechos de reembolso y, en definitiva, al reparto del patrimonio.

Del mismo modo, estar casado en separación de bienes no significa que todos los conflictos patrimoniales desaparezcan.

Pueden existir bienes adquiridos en copropiedad, aportaciones realizadas por un cónyuge para adquirir o mejorar bienes del otro, préstamos entre cónyuges o cantidades que deban ser objeto de reclamación o reembolso.

Por ello, la determinación del régimen es únicamente el primer paso para analizar correctamente las consecuencias patrimoniales de una separación.

¿Se puede cambiar de gananciales a separación de bienes?

Sí.

El Código Civil permite que los cónyuges estipulen, modifiquen o sustituyan su régimen económico mediante capitulaciones matrimoniales.

Estas capitulaciones pueden otorgarse antes o después de celebrado el matrimonio y deben formalizarse en escritura pública.

El cambio de régimen tampoco debe confundirse con la liquidación del patrimonio generado hasta ese momento: cuando existe una sociedad de gananciales, puede ser necesario proceder posteriormente a su liquidación.

¿Cuándo conviene solicitar asesoramiento?

Es especialmente recomendable revisar el régimen económico cuando: 

  • Existen dudas sobre la vecindad civil de alguno de los cónyuges. 
  • Se ha vivido en diferentes comunidades autónomas. 
  • No se sabe si existen capitulaciones. 
  • Se está preparando una separación o divorcio. 
  • Existe un conflicto sobre el carácter común o privativo de determinados bienes.

En INITIO Abogados podemos estudiar la documentación y las circunstancias del matrimonio para determinar qué régimen económico resulta aplicable y qué consecuencias puede tener sobre los bienes y obligaciones de los cónyuges.

Si necesitas revisar tu régimen económico matrimonial en Murcia, puedes contactar con el despacho para analizar tu situación concreta.

Fuentes jurídicas de referencia

Para la elaboración y revisión de este contenido se han consultado las siguientes normas:

  • Código Civil: especialmente los artículos 9.2, 14 y 16, relativos a la ley aplicable a los efectos del matrimonio, la vecindad civil y los conflictos entre distintas legislaciones civiles españolas; y los artículos 1315, 1316 y 1325 a 1327, sobre régimen económico matrimonial y capitulaciones matrimoniales.
    Consultar el Código Civil en el BOE
  • Compilación del Derecho Civil de las Illes Balears: el artículo 3 establece, para Mallorca, la separación de bienes como régimen económico matrimonial supletorio cuando no existen capitulaciones.
    Consultar la Compilación del Derecho Civil de las Illes Balears en el BOE
  • Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo: la Ley 87 establece como régimen legal supletorio la sociedad conyugal de conquistas cuando los cónyuges no han pactado otro régimen en capitulaciones matrimoniales.
    Consultar el Fuero Nuevo de Navarra en el BOE
  • Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco: regula el régimen económico matrimonial en el País Vasco y las particularidades de la comunicación foral de bienes, aplicable en determinados supuestos de vecindad civil.
    Consultar la Ley de Derecho Civil Vasco en el BOE

La aplicación de estas normas depende de las circunstancias concretas de cada matrimonio, especialmente de la vecindad civil de los cónyuges, la existencia de capitulaciones y los criterios previstos legalmente para determinar la legislación aplicable. Por ello, esta información tiene carácter general y no sustituye el estudio jurídico individual de cada caso.