Diferencia entre Ser Heredero y Aceptar la Herencia | Abogado Murcia

Si te han reclamado deudas de un familiar fallecido o te han embargado cuentas por una herencia que nunca aceptaste, este artículo te va a interesar. En INITIO Abogados resolvemos estos casos con éxito.

Cuando una persona fallece, sus bienes no pasan automáticamente a los herederos. Durante un tiempo, la herencia se encuentra en situación de herencia yacente: existe, pero todavía no tiene titular.

En esta fase, los llamados a heredar tienen solo una expectativa de derecho. No son propietarios ni responden de las deudas hasta que acepten la herencia.

Esta es la confusión más habitual:

  • Ser llamado a heredar (instituido en testamento o por ley) solo significa que tienes derecho a decidir.
  • Aceptar la herencia es el acto voluntario por el que te conviertes en heredero real y asumes las deudas del fallecido, incluso con tu patrimonio personal.

Importante: Mientras no aceptes, no respondes de ninguna deuda de la causante.

La aceptación puede ser expresa o tácita.

Expresa es la que se hace en documento público o privado.

Tácita es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero.

Los actos de mera conservación o administración provisional no implican la aceptación de la herencia, si con ellos no se ha tomado el título o la cualidad de heredero.

La aceptación puede ser de tres tipos:

1. Aceptación Expresa Se realiza de forma clara y solemne, normalmente mediante escritura pública ante notario o en documento privado.

2. Aceptación Tácita de la Herencia Es la más peligrosa porque se produce sin que la persona sea consciente. Ocurre cuando se realizan actos concluyentes que solo corresponden a un heredero, como:

  • Vender o alquilar un inmueble de la herencia.
  • Cobrar deudas o seguros a nombre del fallecido.
  • Pagar deudas hereditarias con dinero propio.
  • Tomar posesión de bienes como si fueran propios.

La aceptación tácita es irrevocable y hace que respondas de todas las deudas con tu patrimonio personal (art. 999 Código Civil).

3. Aceptación a Beneficio de Inventario Esta es la forma más segura. Permite aceptar la herencia limitando la responsabilidad solo a los bienes que se heredan, sin comprometer tu patrimonio personal.

Como abogados para aceptación a beneficio de inventario en Murcia, recomendamos siempre esta modalidad cuando hay dudas sobre deudas.

No suponen aceptación tácita los siguientes actos:

  • Actos de mera conservación (pagar IBI, comunidad, seguros…).
  • Renovar suministros.
  • No reclamar un sobrante judicial (esto puede incluso demostrar la falta de aceptación).

La mejor prueba es la conducta coherente durante años: no disponer de bienes, no pagar deudas, no reclamar activos y, preferiblemente, haber manifestado la voluntad de repudiar ante el Juzgado o Notario.

En procedimientos judiciales (ejecuciones, embargos, etc.), los acreedores suelen demandar a los “herederos” sin comprobar si realmente aceptaron la herencia.

Un abogado aceptacion herencia en Murcia puede:

  • Demostrar la falta de aceptación (ni expresa ni tácita).
  • Alegar falta de legitimación pasiva.
  • Solicitar el archivo del procedimiento y el levantamiento de embargos.
  • Asesorar sobre repudiación o aceptación a beneficio de inventario.
  • No toques ningún bien de la herencia si no quieres aceptarla.
  • Formaliza tu repudiación por escrito cuanto antes.
  • Si hay deudas importantes, valora la aceptación a beneficio de inventario.
  • Ante cualquier reclamación judicial, actúa rápido.

En INITIO Abogados somos especialistas en Derecho de Sucesiones en Murcia. Ayudamos a nuestros clientes a evitar responder por deudas hereditarias que no les corresponden mediante repudiación, falta de aceptación o aceptación a beneficio de inventario.

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