¿Tengo derecho a pensión de viudedad en caso de separación o divorcio en Murcia?

La pensión de viudedad es una de las prestaciones más importantes del sistema de la Seguridad Social. Su finalidad es garantizar la protección económica del cónyuge o ex cónyuge tras el fallecimiento de la persona con la que estuvo casado.
En INITIO Abogados, abogados expertos en Derecho de Familia en Murcia, recibimos con frecuencia una misma duda:
👉 ¿Puedo cobrar la pensión de viudedad si estoy divorciado o separado legalmente?

En este artículo te explicamos qué requisitos establece la ley, en qué casos sí tienes derecho a la pensión y cuándo se puede reclamar, especialmente si vives en la Región de Murcia.

La pensión de viudedad se regula en el artículo 219 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015).
Para tener derecho, deben cumplirse los siguientes requisitos básicos:

  • El fallecido debía estar afiliado y en alta en la Seguridad Social o en situación asimilada (por ejemplo, en paro o excedencia).
  • Haber cotizado al menos 500 días en los últimos 5 años, si la causa del fallecimiento fue una enfermedad común.
  • En caso de accidente laboral o enfermedad profesional, no se exige periodo mínimo de cotización.
  • El beneficiario no puede haberse vuelto a casar ni haberse inscrito en una nueva pareja de hecho, salvo supuestos especiales.

En los casos de separación o divorcio, la posibilidad de acceder a la pensión depende de tres factores clave:
1️⃣ Si existía pensión compensatoria,
2️⃣ Si el divorcio se produjo antes de 2008, y
3️⃣ Si hay hijos comunes o convivencia prolongada.

El caso más claro es aquel en que, tras el divorcio, uno de los cónyuges recibía una pensión compensatoria reconocida en la sentencia.
El artículo 220 de la LGSS establece que la persona divorciada o separada tiene derecho a la pensión de viudedad si era beneficiaria de una pensión compensatoria y esta se extingue con el fallecimiento del causante.

Por ejemplo:

Ana y Pedro se divorciaron en 2015, y Pedro debía abonar a Ana una pensión compensatoria mensual. Si Pedro fallece en 2025, Ana podrá solicitar la pensión de viudedad siempre que no se haya vuelto a casar ni registrado como pareja de hecho.

La ley prevé una excepción para divorcios o separaciones anteriores al 1 de enero de 2008, según la disposición transitoria decimotercera de la LGSS y el Real Decreto-Ley 11/2013, de 2 de agosto.
En este caso, aunque no existiera pensión compensatoria, se reconocerá el derecho si:

  • El matrimonio duró más de 10 años,
  • Hay hijos comunes o la persona solicitante tiene más de 50 años, y
  • No se ha contraído nuevo matrimonio ni pareja de hecho.

Esta excepción busca proteger a personas que, pese a no tener pensión compensatoria, dependían económicamente de su ex cónyuge.

Las parejas de hecho también pueden generar derecho a pensión de viudedad, pero los requisitos son más estrictos:

  • Convivencia acreditada durante al menos 5 años.
  • Inscripción en el Registro de Parejas de Hecho al menos 2 años antes del fallecimiento.
  • Ninguno de los miembros podía estar casado durante la convivencia.

En INITIO Abogados Murcia, abogados con amplia experiencia en conflictos matrimoniales y de pareja, advertimos que muchos expedientes se deniegan por falta de prueba de convivencia o registro, por lo que es clave revisar cada caso antes de solicitar la pensión.

No habrá derecho a pensión de viudedad si:

  • No existía pensión compensatoria (salvo divorcios previos a 2008).
  • Se ha contraído nuevo matrimonio o registrado pareja de hecho.
  • No se acredita dependencia económica del fallecido.
  • El fallecido no reunía los periodos de cotización mínimos exigidos.

La cuantía general de la pensión de viudedad es el 52 % de la base reguladora del causante.
Puede elevarse hasta el 60 % o incluso el 70 % cuando:

  • La persona beneficiaria tiene más de 65 años y no percibe otra pensión.
  • Existen cargas familiares o rentas inferiores a los límites fijados por ley.

La solicitud puede presentarse ante el INSS o a través de su sede electrónica.
Se debe aportar:

  • DNI del solicitante y del fallecido.
  • Certificado literal de defunción.
  • Sentencia de divorcio o separación.
  • Justificante de la pensión compensatoria (si procede).
  • Libro de familia o certificado de hijos comunes.

Si te interesa saber más sobre Derecho de Familia y los distintos procesos de separación y divorcio, te recomendamos leer también:

Estas guías están elaboradas por nuestros abogados para divorcio en Murcia, con amplia experiencia en conflictos matrimoniales y reclamaciones ante los tribunales de familia.

En INITIO Abogados, somos un despacho de abogados en Murcia capital, especializado en Derecho de Familia, divorcios y pensiones.

✅ Te ayudamos a:

  • Comprobar si cumples los requisitos legales para acceder a la pensión.
  • Presentar la solicitud correctamente ante el INSS.
  • Reclamar en vía administrativa o judicial si ha sido denegada.
  • Defender tus derechos en procesos de separación, divorcio y pensión compensatoria.

📞 INITIO Abogados – Abogados expertos en Derecho de Familia en Murcia
📍 Despacho en Murcia capital 610 39 87 58
🌐 https://initioabogados.es/

Ir al contenido