(Por INITIO Abogados – Abogados especialistas en Derecho de Familia y Donaciones en Murcia)
Cuando una persona dona el 50 % de su vivienda privativa a su cónyuge lo hace, casi siempre, en un momento de máxima confianza. Sin embargo, cuando llega la crisis matrimonial o el divorcio, muchos donantes se preguntan: ¿puedo recuperar lo que doné?
En INITIO Abogados, como abogados en Murcia capital expertos en Derecho de Familia, atendemos a diario consultas de clientes que buscan revocar o anular una donación realizada a su pareja. En este artículo te explicamos paso a paso qué dice el Código Civil, qué causas permiten revocar o reducir una donación, los plazos imprescindibles y un caso real que ilustra perfectamente la situación más habitual.
¿Se puede revocar una donación en Murcia?
Sí, pero solo por las causas tasadas que establece la ley (arts. 644 a 656 del Código Civil). El simple arrepentimiento no vale.
Tabla comparativa de las 4 causas legales de revocación o reducción
| Causa | Plazo para reclamar | ¿Se devuelve el bien o su valor? | ¿Frecuente en divorcios? |
|---|---|---|---|
| Superveniencia de hijos | 5 años desde el nacimiento o noticia | Bien o valor | Poco |
| Incumplimiento de condiciones | 4 años (caducidad general) | Bien (anula ventas/hipotecas) | Media |
| Ingratitud del donatario | 1 año desde que se conoce el hecho | Bien o valor | Muy alta |
| Donación inoficiosa | 5 años desde el fallecimiento | Reducción proporcional | Baja |
1. Revocación por superveniencia o supervivencia de hijos (arts. 644–646 CC)
Si después de la donación nace un hijo o aparece vivo uno que se creía muerto, el donante puede revocarla porque cambian radicalmente sus obligaciones familiares.
2. Revocación por incumplimiento de condiciones (art. 647 CC)
Si la donación se hizo “con la condición de…” o “con el cargo de…”, el incumplimiento permite exigir la devolución íntegra.
3. Revocación por ingratitud (arts. 648–653 CC) – la estrella de los divorcios
Es la causa más utilizada cuando hay ruptura. Se considera ingratitud, entre otros:
- Delitos contra la persona, honor o bienes del donante
- Imputación calumniosa de delito
- Negativa injustificada de alimentos
- Malos tratos graves o injurias graves de obra o palabra
Plazo clave: 1 año desde que el donante conoce el hecho.
4. Reducción por donación inoficiosa (arts. 654–656 CC)
Solo aplica cuando la donación perjudica la legítima de los herederos forzosos. Es más habitual en herencias que en divorcios.
Caso real: donó el 50 % de su piso privativo a su mujer en pleno divorcio… y ahora quiere recuperarlo
Uno de nuestros clientes otorgó en escritura pública la mitad de su vivienda privativa a su esposa cuando el divorcio ya era inevitable. Lo hizo bajo una fuerte presión emocional y pensando que “así se calmaría todo”.
Semanas después se dio cuenta del error patrimonial y nos preguntó: ¿Puedo revocar esa donación?
Respuesta corta: depende, pero hay varias vías viables
- Por ingratitud → Sí, si durante el proceso hubo denuncias falsas, insultos graves o negación de ayuda económica.
- Por desaparición de la causa → Algunos tribunales admiten que si la donación se hizo “por razón del matrimonio” y el matrimonio se rompe, desaparece la causa (art. 1275 CC combinado con jurisprudencia).
- Por vicio del consentimiento → Cuando existe miedo, manipulación emocional grave o dependencia afectiva que vicia la voluntad (arts. 1265-1266 CC).
En su caso estamos estudiando las tres vías simultáneamente. Los plazos corren, por eso actuamos ya.
¿Qué opciones reales tienes si donaste un bien a tu pareja?
En INITIO Abogados analizamos siempre:
- Revocación por ingratitud (la más rápida y efectiva en divorcios)
- Nulidad por vicio del consentimiento (presión emocional, miedo reverencial…)
- Resolución por desaparición de la causa matrimonial
- Revocación por incumplimiento de cargas o condiciones
- Impugnación por defectos formales o falta de capacidad
Cada caso requiere revisar la escritura original, el contexto emocional y los hechos posteriores al divorcio.
Preguntas frecuentes sobre revocación de donaciones
¿Se puede revocar una donación solo por divorciarse? No directamente. Hace falta encajar en alguna de las causas legales (ingratitud es la más habitual).
¿Cuánto tiempo tengo para actuar por ingratitud? 1 año desde que conoces el hecho que constituye ingratitud.
¿Y si mi ex ya vendió o hipotecó lo que le doné? Puedes reclamar el valor de mercado en el momento de la venta más los intereses legales.
¿Sirve de algo que la donación se hiciera “para evitar problemas en el divorcio”? Sí. Ese tipo de motivación puede servir para alegar vicio del consentimiento o desaparición de causa.
¿Estás en una situación similar? No dejes pasar los plazos
En INITIO Abogados – Despacho de abogados en Murcia capital somos especialistas en:
- Derecho de Familia y divorcios
- Revocación y reducción de donaciones
- Nulidad de actos jurídicos por vicio del consentimiento
- Reclamaciones por ingratitud
Actúa rápido: el plazo de 1 año por ingratitud es improrrogable.
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