Responsabilidad del Director de Obra en Proyectos Contratados por el Promotor

La responsabilidad del director de obra es un asunto crucial en cualquier proyecto de construcción. En especial, genera debate cuando los proyectos o informes técnicos (como estudios geotécnicos o cálculos estructurales) han sido contratados directamente por el promotor y no por el director de obra o proyectista.

¿Debe responder el director de obra por errores que provienen de documentos que no contrató? ¿Cuál es el alcance de su responsabilidad civil y contractual?

Desde INITIO Abogados, despacho de abogados en Murcia especializado en Urbanismo y Derecho de la Construcción, abordamos estas cuestiones para profesionales del sector: arquitectos, ingenieros, directores de obra, aparejadores y proyectistas. Nuestro equipo experto en reclamaciones y defensa ante vicios y defectos de construcción ofrece una visión técnica y jurídica precisa para que puedas gestionar adecuadamente tu responsabilidad profesional.

La Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación (LOE), junto con el Código Civil, regulan la responsabilidad de los agentes que intervienen en la edificación.

  • Artículo 17.5 de la LOE: establece que el proyectista responde por los daños derivados de errores en estudios o informes técnicos que él haya contratado, diferenciando claramente la responsabilidad en función de quién encarga los trabajos técnicos.
  • El artículo 1591 del Código Civil dispone una responsabilidad civil objetiva del arquitecto sobre los defectos de la obra, pero la LOE matiza y limita esta responsabilidad.

En la práctica, esta distinción ha generado controversias sobre la extensión real de la responsabilidad del director de obra frente a proyectos o informes contratados por el promotor.

La diferencia entre si el director de obra o el promotor contratan los estudios técnicos es decisiva:

  • Director de obra contrata los estudios: su responsabilidad es directa y clara, respondiendo civilmente por errores en dichos informes.
  • Promotor contrata los estudios: el director de obra debe realizar una revisión técnica diligente, pero no puede ser responsable automáticamente por errores no detectables razonablemente en informes ajenos.

Esto implica que el director de obra tiene un deber de vigilancia y revisión razonable, no un deber de auditoría total o garantía absoluta de los estudios técnicos externos.

La jurisprudencia española, como la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de enero de 2014, ha confirmado que el régimen de responsabilidad introducido por la LOE es distinto al anterior marco civil.

  • El proyectista sólo responde por los errores en estudios que haya encargado él mismo.
  • La responsabilidad del director de obra queda condicionada a que haya realizado una revisión adecuada y advertido defectos evidentes.

Lo anterior supone que, salvo negligencia o falta de supervisión, el director de obra no es responsable civil por errores en informes contratados directamente por el promotor.

Según el artículo 1903 del Código Civil, la responsabilidad profesional requiere culpa o negligencia. El director de obra:

  • Tiene responsabilidad contractual frente al promotor, derivada del contrato de dirección de obra.
  • Debe cumplir obligaciones de supervisión, coordinación y vigilancia conforme a la LOE.
  • No responde por defectos técnicos ocultos en informes externos, salvo que se demuestre negligencia en la revisión o supervisión.

Esta delimitación es esencial para que el director de obra pueda ejercer su función sin asumir riesgos desproporcionados.

Desde INITIO Abogados, especialistas en derecho de la construcción, recomendamos:

  • Contratos claros: definir quién contrata cada estudio o proyecto técnico para evitar confusiones.
  • Revisión exhaustiva: el director de obra debe revisar y documentar cualquier posible incoherencia o riesgo detectado en los estudios entregados por el promotor.
  • Comunicación formal: informar por escrito al promotor ante cualquier defecto o riesgo no subsanado, evitando continuar la obra si la seguridad está comprometida.

De esta forma, se minimizan riesgos legales y profesionales.

Aunque el director de obra no contrate los informes técnicos, puede incurrir en responsabilidad si:

  • No realiza una revisión técnica diligente o detecta defectos evidentes y no actúa.
  • Incumple sus obligaciones de supervisión o coordinación de la seguridad.
  • Su actuación negligente provoca daños a terceros, configurando responsabilidad extracontractual.

Este enfoque es clave para un ejercicio profesional responsable y ajustado a la ley.

En INITIO Abogados, despacho de abogados en Murcia con amplia experiencia en Derecho de la Construcción y Urbanismo, asesoramos a profesionales y empresas del sector en:

  • Controversias relacionadas con sobrecostes, retrasos, penalizaciones, vicios y defectos de construcción.
  • Liquidación de daños y perjuicios derivados de incumplimientos contractuales o defectos constructivos.
  • Defensa jurídica en reclamaciones por defectos de construcción o incumplimientos técnicos.

La responsabilidad del director de obra frente a proyectos o informes técnicos contratados por el promotor se define por un equilibrio entre la obligación de vigilancia profesional y la correcta delimitación contractual.

No existe responsabilidad automática, pero sí un deber de revisión diligente y comunicación de defectos evidentes. Esta claridad jurídica protege a directores de obra, arquitectos, ingenieros y aparejadores, que pueden confiar en su actuación profesional siempre que se atengan a las normas y protocolos recomendados.

Si eres profesional del sector y necesitas asesoramiento especializado en responsabilidades, reclamaciones o resolución de conflictos relacionados con la construcción, en INITIO Abogados contamos con un equipo de expertos que te acompañará en todo el proceso.

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