En el tráfico mercantil no es extraño encontrarnos con empresas que, de un día para otro, desaparecen del mercado. En ocasiones, estas sociedades, aunque todavía figuran formalmente en el Registro Mercantil, han cesado por completo su actividad y carecen de bienes para responder frente a sus deudas.
Es lo que la doctrina mercantil llama cierre de facto. Una situación que deja a muchos acreedores —proveedores, clientes o incluso trabajadores— en estado de indefensión, al no encontrar un responsable real al que reclamar.
Pero el ordenamiento jurídico español no deja desprotegidos a los acreedores. Existen mecanismos legales para superar la pantalla de la personalidad jurídica y dirigir la reclamación contra quienes gestionaban la sociedad: administradores y liquidadores.
El cierre de facto y la indefensión del acreedor
Cuando una sociedad deja de operar, aunque siga inscrita en el Registro Mercantil, surge un problema práctico:
- No tiene actividad económica.
- Carece de patrimonio para responder.
- Nadie atiende sus obligaciones.
El acreedor se encuentra entonces con una condena judicial difícil de ejecutar o con facturas sin cobrar que parecen perdidas.
Sin embargo, los tribunales españoles han ido consolidando una doctrina que permite extender la responsabilidad a los administradores sociales o, en su caso, a los liquidadores, en supuestos en los que se acredita mala gestión, falta de diligencia o incluso fraude.
Herramientas legales para exigir responsabilidad
1. Levantamiento del velo societario
El conocido “levantamiento del velo” permite penetrar en la ficción jurídica de la sociedad para imputar responsabilidad directa a los socios o administradores cuando la sociedad se ha utilizado de manera fraudulenta o abusiva.
Se trata de una medida excepcional, que los jueces aplican únicamente en casos de evidente instrumentalización de la sociedad para defraudar a terceros.
2. Acción individual de responsabilidad (art. 241 LSC)
El artículo 241 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) regula la llamada acción individual de responsabilidad contra los administradores.
Esta acción permite a cualquier acreedor reclamar directamente al administrador cuando su actuación, ya sea por dolo o negligencia, le haya causado un daño directo.
Por ejemplo, si el administrador decide cesar la actividad y dejar impagadas las deudas a sabiendas de que existen recursos para afrontarlas, el acreedor puede demandarle personalmente.
3. Responsabilidad de los liquidadores (arts. 397 a 400 LSC)
En caso de que la sociedad se haya extinguido, entra en juego la figura del liquidador.
- Los liquidadores tienen la obligación legal de pagar primero a los acreedores antes de repartir el patrimonio social entre los socios.
- Además, deben prever las contingencias derivadas de pleitos pendientes, como posibles condenas en costas ⚖️.
Si cancelan la sociedad sin reservar fondos para estas obligaciones, responderán personalmente de las deudas generadas.
4. Responsabilidad de los socios (art. 399 LSC)
No debemos olvidar que los socios también pueden ser responsables. La Ley prevé que los socios respondan hasta el límite de lo que hubieran percibido en la liquidación.
En la práctica, esto significa que si recibieron un reparto de bienes o dinero al disolverse la sociedad, los acreedores podrán reclamar directamente contra ellos hasta esa cuantía.
Cómo actuar si eres acreedor de una sociedad extinguida
Si tienes un crédito impagado frente a una sociedad que ya ha sido liquidada, todavía dispones de opciones legales:
- Reclamar al liquidador por no haber satisfecho tu deuda ni previsto la contingencia.
- Reclamar a los socios hasta el límite de lo que percibieron en la liquidación.
- Solicitar la reapertura de la liquidación, si fuera necesario, para que se atienda tu crédito.
- Ejercitar la acción individual de responsabilidad contra el administrador, si hubo actuación negligente o fraudulenta.
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