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Perder a un ser querido es un momento difícil, y si esa persona era el titular de un contrato de alquiler, pueden surgir dudas: ¿puedes quedarte en la vivienda? ¿qué dice la ley? El artículo 16 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) regula quién puede subrogarse en el contrato y cómo hacerlo. En INITIO Abogados, tu despacho de confianza en Murcia, te explicamos de forma clara y sencilla cómo seguir ocupando el piso o qué hacer si eres el arrendador.
👉 Sigue leyendo para conocer tus derechos y evitar sorpresas.
¿Quién puede quedarse con el contrato de alquiler tras la muerte del inquilino?
El artículo 16 LAU establece un listado claro de personas que pueden subrogarse en el contrato de alquiler si el arrendatario fallece. Para ello, deben cumplir requisitos de parentesco o convivencia. Aquí te lo detallamos:
✅ Personas con derecho a subrogación:
- Cónyuge: Si convivía con el arrendatario al momento del fallecimiento.
- Pareja de hecho: Con al menos 2 años de convivencia (o menos si hay hijos en común).
- Hijos o descendientes:
- Bajo patria potestad o tutela del arrendatario.
- Con 2 años de convivencia habitual previos.
- Padres o ascendientes: Con 2 años de convivencia previos.
- Hermanos: Con las mismas condiciones de convivencia.
- Familiares colaterales hasta tercer grado con discapacidad (≥65%) que hayan convivido 2 años.
⚠️ Importante: Si ninguna de estas personas se subroga o no se notifica al arrendador, el contrato de alquiler se extingue. ¡Actúa a tiempo!
¿En cuánto tiempo debes comunicar la subrogación?
Para subrogarte en el contrato, tienes un plazo máximo de 3 meses desde el fallecimiento del arrendatario. La notificación al arrendador debe incluir:
- 📜 Certificado de defunción.
- 🪪 Identificación del subrogado.
- 👪 Prueba del parentesco o convivencia.
- 📋 Cumplimiento de los requisitos legales.
🚨 Sin notificación en plazo, el contrato se extingue automáticamente, y los posibles sucesores serán responsables solidarios de la renta de esos 3 meses.
¿Qué pasa si hay varios candidatos a subrogarse?
Si varias personas tienen derecho a subrogarse y no hay acuerdo, la LAU establece un orden de preferencia:
- Cónyuge o pareja de hecho.
- Hijos.
- Padres (se priorizan si tienen más de 70 años).
- Hermanos.
En caso de empate, se prioriza a:
- ♿ Persona con discapacidad ≥65%.
- 👨👩👧 Persona con mayores cargas familiares.
- En último caso:
- 🧒 Descendiente más joven.
- 👴 Ascendiente de mayor edad.
- 👧 Hermano más joven.
Si hay varias notificaciones en plazo, el arrendador puede exigir las obligaciones del contrato a todos los subrogados solidariamente hasta que se resuelva quién tiene el derecho definitivo.
¿Se puede renunciar al derecho de subrogación?
Sí, pero con limitaciones:
- En contratos de más de 5 años (arrendador persona física) o 7 años (arrendador persona jurídica), se puede pactar la renuncia a la subrogación.
- 🚫 Excepción clave: No se puede renunciar si el subrogado está en situación de vulnerabilidad, como:
- Menores de edad.
- Personas con discapacidad.
- Mayores de 65 años.
💡 Consejo: Revisa tu contrato de alquiler para confirmar si incluye cláusulas de renuncia. ¡En INITIO Abogados te ayudamos a interpretarlo!
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¿Qué ocurre si nadie se subroga o no se notifica a tiempo?
- El contrato de alquiler se extingue.
- Los convivientes o familiares deben desocupar la vivienda.
- Quienes podrían haberse subrogado y no renuncien expresamente serán responsables solidarios del pago de la renta de los 3 meses posteriores al fallecimiento.
¿Cómo te ayudamos en INITIO Abogados?
En INITIO Abogados, tu despacho especializado en arrendamientos urbanos en Murcia, te ofrecemos:
- 🔍 Asesoramiento claro si has perdido a un familiar y quieres saber si puedes quedarte en la vivienda.
- 🛡️ Defensa de tus derechos como arrendador ante notificaciones múltiples o conflictos.
- 📋 Gestión de la notificación para cumplir con los requisitos legales y evitar la extinción del contrato.
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