¿Qué bienes son Privativos y cuáles son Gananciales en un divorcio en Murcia? Abogados de Familia

Cuando alguien busca en Google “qué bienes se reparten en un divorcio en Murcia”, normalmente no lo hace por curiosidad. Lo hace porque está atravesando uno de los momentos más delicados de su vida.

La pregunta es siempre la misma:

¿La vivienda familiar se divide?
¿La herencia que recibí tengo que compartirla?
¿Mi sueldo es de los dos?
¿La empresa que creé durante el matrimonio entra en el reparto?

En INITIO Abogados, abogados en Murcia especializados en derecho civil y Familia, sabemos que la incertidumbre económica genera tanto o más estrés que la propia ruptura.

La diferencia entre bienes privativos y bienes gananciales no es una cuestión teórica del Código Civil. Es lo que determina quién conserva una vivienda, un negocio, unos ahorros o el fruto de muchos años de trabajo.

Y en los procedimientos de divorcio en Murcia, una mala estrategia puede suponer pérdidas patrimoniales irreversibles ⚖️.

En la Región de Murcia, el régimen económico más habitual es el de sociedad de gananciales. Pero estar casado en gananciales no significa que todo sea común.

El artículo 1346 del Código Civil establece qué bienes son privativos, es decir, pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges y no se reparten en el divorcio.

Son privativos los bienes que ya eran tuyos antes del matrimonio. Si compraste una vivienda en Murcia antes de casarte, esa propiedad seguirá siendo tuya tras el divorcio.

También lo son las herencias, legados y donaciones recibidas durante el matrimonio. Esta es una de las consultas más frecuentes que recibimos como abogados de familia en Murcia:

“Si heredo estando casado, ¿tengo que repartirlo en el divorcio?”

La respuesta es clara: no. La herencia es privativa por naturaleza.

Ahora bien, aquí es donde muchos procedimientos de liquidación de gananciales en Murcia se complican: los rendimientos que genere esa herencia sí pueden considerarse gananciales. Si heredas un inmueble y lo alquilas, las rentas cobradas durante el matrimonio pertenecen a la sociedad.

También son privativos los bienes adquiridos exclusivamente con dinero privativo. Pero esto exige prueba documental sólida.

Son igualmente privativos las indemnizaciones por daños personales, los derechos inherentes a la persona, la ropa y objetos de uso personal (salvo lujo extraordinario) y los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión.

En Murcia, donde existe un alto número de autónomos y profesionales liberales, este último punto es especialmente relevante. Muchos desconocen que su instrumental profesional puede ser privativo si se acredita adecuadamente.

La regla que aplican los juzgados de familia en Murcia es clara y contundente:

Todo lo adquirido a título oneroso durante el matrimonio se presume ganancial salvo prueba en contrario (artículo 1361 del Código Civil).

Según el artículo 1347, son bienes gananciales:

Los sueldos y salarios obtenidos por cualquiera de los cónyuges.
Los ingresos derivados de actividades profesionales o empresariales.
Los beneficios de empresas creadas durante el matrimonio.
Los bienes comprados con dinero común.
Los frutos, rentas e intereses generados tanto por bienes privativos como gananciales.

Una de las preguntas más habituales que recibimos como abogados de divorcio en Murcia es:

“Si yo gano más dinero, ¿me corresponde más?”

No. En régimen de gananciales, los ingresos del trabajo pertenecen a la sociedad, con independencia de quién los haya generado.

También generan numerosos conflictos las empresas familiares. En la práctica judicial en Murcia, es frecuente que uno de los cónyuges considere que el negocio es exclusivamente suyo tras años de dedicación. Sin embargo, si se creó o desarrolló con esfuerzo o capital común durante el matrimonio, puede tener carácter ganancial.

Incluso las ganancias obtenidas en el juego forman parte de la sociedad de gananciales.

Si hay un bien que concentra el mayor número de litigios en los procedimientos de divorcio en Murcia es la vivienda familiar.

No siempre es ganancial al 50%.

Depende de cuándo se adquirió, con qué dinero se pagó la entrada y las cuotas hipotecarias, y qué régimen económico existía en ese momento.

Hemos llevado en INITIO Abogados casos donde:

  • La vivienda se compró antes del matrimonio y era privativa, pero durante años se pagó la hipoteca con dinero ganancial. En ese supuesto, la sociedad tiene derecho a reembolso actualizado.
  • Se utilizó dinero procedente de una herencia acreditada para pagar parte del precio, generando una titularidad proporcional.
  • Se mezclaron fondos privativos y comunes sin dejar rastro documental, lo que llevó al juzgado a declarar el inmueble íntegramente ganancial.

En materia de liquidación de gananciales en Murcia, la vivienda suele ser el elemento patrimonial más relevante y el que exige mayor precisión jurídica.

Una situación muy habitual en Murcia es la compra de bienes con aportaciones mixtas: parte de dinero privativo y parte de dinero ganancial.

El artículo 1354 del Código Civil establece que el bien pertenecerá en proporción a las aportaciones realizadas.

Si no se plantea correctamente en el procedimiento de liquidación de gananciales en Murcia, se puede perder un porcentaje significativo del patrimonio 💼.

Además, el artículo 1358 prevé el derecho de reembolso actualizado cuando se han utilizado fondos comunes para bienes privativos o viceversa.

La actualización del importe al momento de la liquidación puede suponer diferencias económicas muy importantes.

El artículo 1361 del Código Civil establece que se presumen gananciales los bienes existentes durante el matrimonio mientras no se pruebe lo contrario.

En la práctica de los juzgados de Murcia, esto significa algo muy sencillo:

Si no puedes demostrar que es privativo, será ganancial.

Por eso, como abogados especialistas en derecho civil en Murcia, siempre insistimos en la importancia de:

Conservar escrituras.
Guardar justificantes bancarios.
Acreditar transferencias.
Documentar el origen del dinero desde el inicio.

La prueba es determinante.

La liquidación de gananciales en Murcia puede realizarse de mutuo acuerdo o mediante procedimiento contencioso ante los juzgados de Primera Instancia.

Puede tramitarse dentro del propio procedimiento de divorcio o en fase posterior.

Cada estrategia requiere un análisis previo del patrimonio, las pruebas disponibles y la posición jurídica de cada cónyuge.

Una planificación adecuada puede evitar años de litigio y pérdidas económicas innecesarias.

¿Es ganancial la donación de un padre a un hijo casado? Guía completa para matrimonios en Murcia

Abogados Liquidación Gananciales Murcia: Guía Definitiva para la Liquidación del Régimen Económico Matrimonial

Divorcio Express en Murcia. Abogados de Familia

Separación o divorcio en Murcia | Abogados especialistas

Si estás atravesando una ruptura y necesitas saber qué bienes son privativos y cuáles gananciales en tu caso concreto, es fundamental analizar la documentación antes de tomar decisiones.

En INITIO Abogados, te ayudamos a:

✔ Determinar el carácter jurídico de cada bien.
✔ Proteger tu patrimonio privativo.
✔ Reclamar derechos de reembolso.
✔ Negociar acuerdos sólidos y seguros.
✔ Defender tu posición ante los juzgados de Murcia.

📍 INITIO Abogados – Murcia
Abogados especialistas en divorcios, familia y liquidación de gananciales en Murcia
📞 Teléfono: +34 610 398 758
📧 Email: info@initioabogados.es
🌐 Web: https://initioabogados.es/

Ir al contenido