¿Pueden embargarme el salario mínimo o mis prestaciones sociales? | Despacho de Abogados en Murcia

En esta guía, te explicamos si el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), las prestaciones por desempleo, maternidad o subsidios pueden ser embargados, y cómo proteger los saldos de tus cuentas bancarias frente a Hacienda. En INITIO Abogados, ofrecemos soluciones personalizadas para proteger tu estabilidad económica. ¡Solicita tu consulta hoy mismo!

La ley protege ciertos ingresos para garantizar tu subsistencia. Según el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que en 2025 es de 1.134 €, es inembargable en su totalidad. Si ganas más del SMI, solo la cantidad que lo exceda puede ser embargada, siguiendo los porcentajes legales.

Prestaciones sociales protegidas:

  • Desempleo y subsidios: Inembargables hasta el límite del SMI.
  • Maternidad y paternidad: Protegidas hasta el SMI.
  • Pensiones: Inembargables hasta el SMI, salvo excepciones (ver más abajo).

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Por regla general, el salario mínimo es intocable. No obstante, el artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que, en casos de ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, el juez podrá fijar una cantidad sin que el SMI suponga un límite. Esto significa que, si hay una deuda por alimentos (como manutención de hijos), el juez tiene la autoridad para ordenar un embargo incluso sobre el SMI, según las circunstancias del caso.

Tras la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, se introduce una nueva excepción. Cuando una sentencia, decreto o escritura pública obligue al pago de una pensión compensatoria, la protección del SMI no se aplicará.

Sí, la Agencia Tributaria puede embargar los saldos de tus cuentas bancarias, pero debe respetar el mínimo vital para cubrir tus necesidades básicas. Si tu cuenta incluye ingresos inembargables (como el SMI o prestaciones sociales), notifica de inmediato al banco y a Hacienda para proteger esos fondos. En INITIO Abogados, te ayudamos a impugnar embargos indebidos en Murcia. ¡Llámanos al 610 39 87 58 para una consulta!

El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los porcentajes embargables según tus ingresos. Aquí tienes un resumen visual:

Porcentajes de embargo según ingresos (Art. 607 LEC) – Murcia 2025

Tramo de ingresos mensualesPorcentaje embargable
Hasta 1 SMI (1.134 €)0%
De 1 a 2 SMI (1.134 € – 2.268 €)30% del exceso sobre 1 SMI
De 2 a 3 SMI (2.268 € – 3.402 €)50% del exceso sobre 2 SMI
De 3 a 4 SMI (3.402 € – 4.536 €)60% del exceso sobre 3 SMI
De 4 a 5 SMI (4.536 € – 5.670 €)75% del exceso sobre 4 SMI
Más de 5 SMI (más de 5.670 €)90% del exceso sobre 5 SMI
  • ¿Qué pasa si tengo deudas con varios acreedores? El juez determinará el orden de prelación, pero el SMI seguirá protegido, salvo en casos de alimentos o pensiones compensatorias.
  • ¿Pueden embargarme si estoy en el paro? Las prestaciones por desempleo son inembargables hasta el SMI.
  • ¿Cómo funciona una consulta gratuita? En INITIO Abogados, evaluamos tu caso sin compromiso y te ofrecemos un plan personalizado para proteger tus ingresos.

Proteger tus ingresos frente a un embargo es posible si conoces tus derechos. El SMI y ciertas prestaciones sociales están protegidos por la ley, aunque existen excepciones como los alimentos y las pensiones compensatorias. En INITIO Abogados, te ayudamos a impugnar embargos indebidos en Murcia y a recuperar la tranquilidad. ¡Contáctanos hoy!

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