En INITIO Abogados, despacho de abogados especialistas en herencias y sucesiones en Murcia, recibimos cada semana numerosas consultas sobre dos cuestiones que suelen generar confusión:
¿cuál es el plazo para pagar el Impuesto de Sucesiones en Murcia? y ¿cuál es el plazo para aceptar la herencia?
Aunque están estrechamente relacionados, son dos trámites distintos, con plazos diferentes y consecuencias jurídicas relevantes. En este artículo te explicamos, de forma clara y práctica, qué debes saber para no perder derechos ni enfrentarte a sanciones o recargos.
⚖️ Diferencia entre aceptar una herencia y pagar el Impuesto de Sucesiones
Cuando fallece un familiar, los herederos deben tomar dos decisiones clave:
- Aceptar o renunciar la herencia (acto jurídico civil).
- Pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (obligación fiscal).
Ambos procesos no son simultáneos, aunque uno influye en el otro.
👉 No se puede liquidar el impuesto si no se ha aceptado formalmente la herencia, pero el plazo para presentarlo empieza a contar desde el fallecimiento, aunque el heredero todavía no haya decidido si acepta o no.
🪶 Plazo para aceptar una herencia en Murcia
El Código Civil no fija un plazo concreto para aceptar o renunciar una herencia. Sin embargo, existen ciertos límites y consecuencias prácticas que conviene conocer:
- No hay un plazo legal expreso, pero la Administración puede requerir al heredero para que se pronuncie.
- Si el heredero no responde en 30 días desde el requerimiento judicial o notarial, se entiende que acepta pura y simplemente la herencia (art. 1005 del Código Civil).
- En la práctica, lo recomendable es aceptar o renunciar la herencia antes de los seis meses desde el fallecimiento, para poder cumplir con el pago del impuesto sin recargos.
Aceptar la herencia implica asumir derechos y deudas. Si no estás seguro de la situación económica del fallecido, te recomendamos leer nuestro artículo Aceptación de herencia a beneficio de inventario | INITIO Abogados donde explicamos cómo proteger tu patrimonio personal.
💰 Plazo para pagar el Impuesto de Sucesiones en Murcia
En la Región de Murcia, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) se rige por la Ley estatal 29/1987 y el Reglamento (Real Decreto 1629/1991), con importantes bonificaciones autonómicas.
📅 Plazo general
El plazo para presentar y pagar el impuesto es de seis meses contados desde la fecha de fallecimiento del causante (artículo 67 del Reglamento del ISD).
Este plazo se aplica tanto si la herencia incluye bienes inmuebles, cuentas bancarias o vehículos. Si los herederos no presentan la autoliquidación dentro del plazo, se devengarán intereses de demora y posibles sanciones tributarias.
🕰️ Posibilidad de solicitar prórroga en Murcia
Si los herederos no pueden reunir toda la documentación o aún no han decidido si aceptan la herencia, la normativa permite solicitar una prórroga del plazo de seis meses.
📌 Requisitos para pedir la prórroga:
- Debe solicitarse dentro de los primeros cinco meses desde el fallecimiento.
- Se concede por otros seis meses adicionales, por tanto, el plazo total puede ser de hasta un año.
- La solicitud debe presentarse ante la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM).
- Una vez concedida, no se devengan intereses durante los primeros seis meses, pero sí a partir del séptimo, salvo que se renuncie a la prórroga antes de vencer el primer plazo.
💡 En INITIO Abogados ayudamos a nuestros clientes a tramitar la prórroga del Impuesto de Sucesiones en Murcia, gestionando toda la documentación y evitando sanciones innecesarias.
📑 ¿Qué ocurre si se presenta fuera de plazo?
Si no se paga el impuesto en plazo (ni dentro de la prórroga solicitada), la Administración aplicará recargos e intereses, según el tiempo transcurrido:
- 3 meses de retraso: recargo del 5% (sin sanción ni intereses).
- 6 meses de retraso: recargo del 10%.
- 12 meses de retraso: recargo del 15%.
- Más de 12 meses: recargo del 20% + intereses de demora.
Por ello, es fundamental calcular bien los plazos desde el fallecimiento y no confundir la aceptación con el pago del impuesto.
📘 Casos frecuentes y errores comunes
En nuestro despacho de abogados de herencias en Murcia, es habitual encontrarnos con situaciones en las que los herederos:
- Creen que el plazo empieza al aceptar la herencia, cuando en realidad empieza desde la fecha del fallecimiento.
- Aceptan la herencia ante notario, pero no presentan el impuesto a tiempo.
- No solicitan la prórroga dentro de los cinco primeros meses y pierden el derecho a ampliarla.
- Pagan el impuesto sin valorar correctamente los bienes, generando liquidaciones incorrectas o pérdidas fiscales.
En estos casos, nuestros abogados especialistas en sucesiones en Murcia pueden presentar recursos, gestionar la prórroga o incluso solicitar la rectificación de autoliquidaciones incorrectas.
Enlace con otras cuestiones sucesorias
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Todos estos artículos forman parte de nuestra guía completa sobre herencias en Murcia, diseñada para ayudarte a comprender tus derechos y obligaciones con el máximo rigor jurídico.
🧭 Recomendación profesional
Si estás dentro de los seis primeros meses desde el fallecimiento, no esperes al último momento. Te aconsejamos que un abogado especializado revise tu caso y determine:
- Si conviene aceptar la herencia ya o esperar.
- Si es mejor solicitar la prórroga para evitar sanciones.
- Cómo optimizar la fiscalidad aplicando las bonificaciones autonómicas de la Región de Murcia (que pueden alcanzar hasta el 99% en transmisiones entre padres e hijos).
En INITIO Abogados te acompañamos durante todo el proceso de aceptación y liquidación del Impuesto de Sucesiones en Murcia, asegurando una gestión rápida, segura y sin errores.
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