Obligación de Resolver y Notificar en la Administración Pública: Derecho Administrativo Murcia

En el Derecho Administrativo español, la obligación de resolver y notificar es un pilar fundamental establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (LPACAP). Sin embargo, es uno de los principios más vulnerados por las Administraciones Públicas, generando inactividad administrativa, retrasos indefinidos y situaciones de indefensión para ciudadanos y empresas.

En INITIO Abogados, despacho especializado en Derecho Administrativo en Murcia, atendemos diariamente casos de expedientes paralizados, solicitudes sin respuesta o procedimientos que se eternizan en ayuntamientos, comunidades autónomas o la Administración General del Estado. Si la Administración incumple su deber legal, no estás solo: existen mecanismos como el silencio administrativo, recursos y vías judiciales para defender tus derechos.

El artículo 21.1 de la Ley 39/2015 es claro y contundente:

“La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.”

Esto aplica independientemente de si el procedimiento se inicia:

  • De oficio por la Administración.
  • A instancia de un particular, empresa, autónomo o profesional.

Esta obligación protege frente a la pasividad administrativa, común en la Región de Murcia y en toda España. La falta de resolución no es una mera demora: es una vulneración de derechos fundamentales.

Un error frecuente es archivar procedimientos sin resolver cuando pierden vigencia. La ley lo prohíbe: debe dictarse resolución expresa en casos de:

  • Prescripción.
  • Renuncia del derecho.
  • Caducidad del procedimiento.
  • Desistimiento de la solicitud.
  • Desaparición del objeto.

La resolución debe motivar hechos y normas aplicables, permitiendo control judicial y evitando indefensión. En INITIO Abogados detectamos estas irregularidades y exigimos responsabilidades.

Solo dos excepciones (artículo 21.5 LPACAP):

  1. Procedimientos finalizados por pacto o convenio.
  2. Derechos sometidos a declaración responsable o comunicación previa.

En el resto, la Administración siempre debe resolver.

Tipo de PlazoDuraciónCómputo
Plazo específico (normativa reguladora)Establecido por la norma (máx. 6 meses, salvo ley o Derecho UE)Desde acuerdo de iniciación (de oficio) o entrada de solicitud (a instancia de parte)
Plazo supletorio3 mesesIgual que arriba

Los plazos se suspenden en casos justificados (ej. informes preceptivos), pero la falta de medios no excusa el incumplimiento: la Administración debe organizar recursos adecuados.

Además, debe informar al interesado del plazo máximo, fecha de entrada y efectos del silencio.

El artículo 21 atribuye responsabilidad directa a:

  • Personal de tramitación.
  • Titulares de órganos competentes.

El incumplimiento puede generar responsabilidad disciplinaria u otras sanciones.

No estás indefenso. Opciones clave:

  1. Activar el silencio administrativo: Entender estimada/denegada la solicitud y actuar en consecuencia (ej. iniciar actividad si positivo).
  2. Solicitar certificado de silencio.
  3. Interponer recursos administrativos (potestativo de reposición o alzada).
  4. Acceso a la vía contencioso-administrativa: Recurso directo contra el silencio negativo o inactividad.
  5. Reclamación de responsabilidad patrimonial si hay daños por retraso.

La elección de vía es crítica: un error puede perder derechos. Consulta siempre con abogados especialistas en Derecho Administrativo.

  • ¿Cuánto tiempo tiene la Administración para resolver? Máximo 6 meses (o 3 supletorio), salvo norma específica.
  • ¿Qué pasa si no notifican en plazo? Silencio administrativo (generalmente positivo).
  • ¿Es el silencio siempre estimatorio? No, hay excepciones (medio ambiente, responsabilidad patrimonial, etc.).
  • ¿Puedo actuar sin respuesta? Sí, si silencio positivo, pero con precaución.
  • ¿Cómo reclamo ante inactividad en Murcia? Contacta abogados expertos locales para analizar tu expediente.

En INITIO Abogados defendemos ciudadanos y empresas frente a:

  • Inactividad e inactividad administrativa.
  • Falta de resolución/notificación.
  • Procedimientos paralizados o caducados.
  • Silencio administrativo negativo injusto.
  • Recursos contencioso-administrativos.

Con conocimiento profundo de la práctica administrativa en la Región de Murcia, combinamos rigor jurídico y estrategia para maximizar tus derechos.

Si la Administración incumple la Ley 39/2015, nosotros defendemos tus intereses.

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