Mayorías necesarias en Comunidades de Propietarios | Abogados en Murcia

Si eres propietario o administrador de una comunidad de vecinos en Murcia, seguro te has preguntado:

  • ¿Qué mayoría hace falta para instalar un ascensor o un ascensor cota cero?
  • ¿Puedo instalar un enchufe para mi coche eléctrico en mi plaza de garaje?
  • ¿Quién paga la instalación de placas solares o la reparación de la fachada?
  • ¿Qué obras son obligatorias y cuáles son mejoras voluntarias en una comunidad de propietarios?

En INITIO Abogados, somos abogados expertos en propiedad horizontal en Murcia y atendemos a diario estas consultas. La clave está en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que regula las mayorías necesarias para aprobar acuerdos en la junta de propietarios.

El artículo 17 de la LPH establece varios niveles de votación según la obra, servicio o mejora que se quiera realizar en la comunidad.

Se aplica para infraestructuras comunes de telecomunicaciones o energías renovables de uso colectivo.
Ejemplo: instalación de placas solares de uso común o adaptación de infraestructuras de telecomunicaciones.

Más de la mitad de propietarios y cuotas de participación.
Ejemplo: mejoras de eficiencia energética cuyo coste no supere 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Más de la mitad de propietarios que representen más de la mitad de las cuotas.
Ejemplo: instalación de un ascensor para accesibilidad o supresión de barreras arquitectónicas.

Para servicios comunes no obligatorios, innovaciones voluntarias o mejoras no esenciales: portería, vigilancia, cerramientos de terrazas, agregación de pisos.

Para modificar estatutos o título constitutivo de la comunidad.

Algunas instalaciones privativas, como un punto de recarga de vehículos eléctricos en tu plaza de garaje, solo requieren comunicación previa a la comunidad.

  • Requiere la mayoría de propietarios y cuotas.
  • Si las obras son obligatorias por accesibilidad, la comunidad debe asumir el coste, incluso si supera 12 mensualidades de gastos comunes.
  • Solo necesitas comunicarlo previamente a la comunidad.
  • El coste de instalación y consumo corre por tu cuenta, sin repercutir a otros vecinos.
  • Para instalaciones comunes solicitadas por cualquier propietario: un tercio de propietarios y cuotas.
  • Si la mejora es de coste reducido (<12 mensualidades): mayoría simple.
  • Instalaciones privativas que beneficien a un solo propietario: un tercio de propietarios y cuotas, con posibilidad de repercusión si otros vecinos se suman.
  • Las obras de conservación, seguridad y habitabilidad no requieren votación: son obligatorias por ley.
  • La comunidad puede exigir judicialmente su cumplimiento si algún propietario se niega.
  • Obras no obligatorias que supongan un beneficio o mejora, como cerramientos, aumento de superficie o agregación de pisos, requieren la mayoría de tres quintas partes.
  • Los disidentes no están obligados a pagar, pero pueden incorporarse abonando su cuota más tarde.
  • Tres quintas partes de propietarios y cuotas.
  • Solo se puede aprobar por unanimidad de todos los propietarios y cuotas.

Actuación / obra / servicioMayoría necesariaReferencia legal (art. 17 LPH)
Instalación de ascensor por accesibilidadMayoría de propietarios y cuotasArt. 17.2
Ascensor cota ceroMayoría de propietarios y cuotasArt. 17.2
Adaptación de ascensor existenteMayoría de propietarios y cuotasArt. 17.2
Obras de accesibilidad >12 mensualidadesMayoría de propietarios y cuotas (obligan a todos)Art. 17.2
Punto de recarga en garaje (uso privado)No requiere acuerdo, solo comunicaciónArt. 17.5
Infraestructura común para placas solaresUn tercio de propietarios y cuotasArt. 17.1
Placas solares de uso común <12 mensualidadesMayoría simpleArt. 17.2
Sistemas de eficiencia energética no incluidos en art. 17.1Tres quintas partesArt. 17.3
Servicios comunes (portería, vigilancia)Tres quintas partesArt. 17.3
Reparación de fachada obligatoriaNo requiere acuerdo, obligación legalArt. 10.1
Mejoras voluntarias >3 mensualidadesTres quintas partes, disidentes no obligadosArt. 17.4
Innovaciones que afecten estructura, cerramientos, segregacionesTres quintas partesArt. 17.4
Modificación de estatutosUnanimidadArt. 17.6
Modificación del título constitutivoUnanimidadArt. 17.6
Otros acuerdos no reguladosMayoría de propietarios y cuotasArt. 17.7
Actividades turísticas (prohibir/limitar)Tres quintas partesArt. 17.12
  1. Infórmate antes de votar: no todos los acuerdos requieren la misma mayoría.
  2. Documenta las comunicaciones: especialmente cuando la ley permite repercutir costes solo a quienes voten a favor.
  3. Consulta abogados expertos en propiedad horizontal en Murcia: algunas obras generan conflictos que requieren asesoramiento legal.
  4. Mediación o arbitraje: opción recomendada ante discrepancias sobre la naturaleza de la obra.
  5. Planifica el presupuesto de la comunidad: especialmente para obras obligatorias de accesibilidad o eficiencia energética.

La Ley de Propiedad Horizontal regula diferentes mayorías según el tipo de obra o servicio, desde la unanimidad hasta un tercio de propietarios y cuotas. Su correcta interpretación es fundamental para evitar conflictos y garantizar que todas las actuaciones en la comunidad se ajusten a la legalidad.

En Initio Abogados, somos abogados especializados en comunidades de propietarios en Murcia. Asesoramos a propietarios y administradores en:

  • Interpretación del artículo 17 LPH
  • Convocatorias y actas de juntas de propietarios
  • Conflictos sobre cuotas, derramas y mejoras
  • Tramitación judicial o extrajudicial en caso de desacuerdo

Si tienes dudas sobre ascensores, enchufes eléctricos, placas solares, reformas o servicios comunes, contacta con Initio Abogados y recibe asesoramiento profesional adaptado a tu comunidad.

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