En INITIO Abogados, despacho de abogados en Murcia, sabemos que la privación de libertad no implica la pérdida de los derechos fundamentales de los internos. El Derecho Penitenciario garantiza que las personas privadas de libertad reciban información clara y tengan acceso a los cauces de queja y recurso ante la Administración y el Juez de Vigilancia Penitenciaria. Como abogados expertos en Derecho Penal y Penitenciario en Murcia, explicamos a continuación cómo funcionan los artículos 52, 53 y 54 del Reglamento Penitenciario, y qué vías tienen los internos para defender sus derechos.
Información a los internos en prisión (Artículo 52 RP)
Según el Reglamento Penitenciario, los internos recibirán a su ingreso información escrita sobre sus derechos y deberes, el régimen del Establecimiento, las normas disciplinarias y los medios para formular peticiones, quejas y recursos. Con este fin, se les entregará un ejemplar de la cartilla o folleto informativo general y de las normas de régimen interior del Centro penitenciario de que se trate en castellano y en la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma donde radique el Centro penitenciario.
A los internos extranjeros se les informará, además, de la posibilidad de solicitar la aplicación de tratados o convenios internacionales suscritos por España para el traslado a otros países de personas condenadas, así como de la sustitución de las penas impuestas o a imponer por la medida de expulsión del territorio nacional, en los casos y con las condiciones previstas por las leyes. Igualmente, se les facilitará la dirección y el número de teléfono de la representación diplomática acreditada en España del país correspondiente.
Peticiones y quejas ante la Administración Penitenciaria (Artículo 53 RP)
Los internos pueden presentar quejas y peticiones, verbalmente o por escrito, incluso en sobre cerrado, ante funcionarios, el Jefe de Servicios o el Director del Centro. Las quejas quedan registradas y deben resolverse por escrito, con indicación de los recursos posibles. Además, los internos pueden dirigirse directamente al Defensor del Pueblo, sin censura alguna.
Quejas y recursos ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria (Artículo 54 RP)
El Juez de Vigilancia Penitenciaria es la autoridad judicial encargada de velar por los derechos de los internos. Estos pueden interponer recursos o quejas directamente ante él en los supuestos previstos por la Ley Orgánica General Penitenciaria. El centro penitenciario debe entregar un recibo de la queja y remitirla al JVP en un plazo máximo de tres días.
Conclusión
Los artículos 52, 53 y 54 del Reglamento Penitenciario aseguran que los internos no queden indefensos frente a la Administración. En INITIO Abogados, como despacho penal y penitenciario en Murcia, ofrecemos asesoramiento especializado en Derecho Penitenciario. Nuestro lema es claro: Tu voz en prisión. Defendemos tus derechos frente a Instituciones Penitenciarias y ante los Juzgados de Vigilancia.
Derecho Penitenciario en Murcia
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