¿Se Puede Impedir a un Propietario Acudir a la Junta de Vecinos por su Conducta Conflictiva?

En muchas comunidades de propietarios, las juntas se ven perturbadas por la conducta de un vecino que interrumpe constantemente, insulta o amenaza al resto de asistentes. En estos casos, muchos se preguntan: ¿puede la comunidad impedirle asistir a futuras reuniones? ¿Qué herramientas legales existen para proteger la convivencia sin vulnerar sus derechos?

En INITIO Abogados, despacho de abogados en Murcia especializado en Propiedad Horizontal, analizamos este problema recurrente en muchas fincas y ofrecemos una solución legal desde la experiencia.

El artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) reconoce el derecho de todos los propietarios a asistir a las juntas y a participar en ellas. Este derecho es básico y no puede restringirse arbitrariamente.

Ahora bien, ese derecho no es absoluto: debe ejercerse conforme a las normas de convivencia, sin alterar el orden de la reunión ni impedir el ejercicio democrático del resto de vecinos.

Desde INITIO Abogados, especialistas en propiedad horizontal y comunidades de propietarios en Murcia, te explicamos las medidas legales que se pueden adoptar para proteger a la comunidad frente a un propietario conflictivo:

Puede enviarse un burofax o comunicación escrita en la que se advierta al propietario del carácter improcedente de su comportamiento. Esta advertencia no tiene efectos sancionadores, pero deja constancia de su conducta.

Si la conducta conflictiva persiste, se puede convocar la junta en lugares externos a la finca con presencia de un notario o personal de seguridad, lo que permite garantizar el orden y documentar la reunión.

Cuando las conductas alteran gravemente la convivencia, se puede acudir al juzgado de primera instancia solicitando el cese de actividades molestas, peligrosas o ilícitas, de acuerdo con el artículo 7.2 de la LPH. En casos extremos, un juez puede limitar o condicionar la participación del propietario conflictivo en las juntas.

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El artículo 15.2 LPH establece que un propietario con cuotas pendientes podrá asistir a la junta, pero no tendrá derecho a voto si no ha saldado su deuda o consignado el importe antes de la reunión.

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Para que cualquier medida tenga respaldo jurídico, es fundamental documentar adecuadamente los hechos:

  • Actas que reflejen las interrupciones.
  • Grabaciones o testigos.
  • Copia de comunicaciones formales.
  • Asesoramiento legal desde el inicio del conflicto.

En INITIO Abogados contamos con un equipo de abogados especializados en propiedad horizontal en Murcia, que trabaja conjuntamente con servicios de administración de fincas en Murcia para ofrecer soluciones eficaces, rápidas y legales.

Podemos ayudarte a:

  • Redactar actas de advertencia.
  • Estudiar medidas judiciales de restricción o cese de actividad.
  • Impugnar acuerdos si el conflicto ha afectado al desarrollo legal de la junta.

¿Tienes dudas sobre cómo actuar en juntas alteradas o acuerdos inválidos? Consulta esta entrada:
🔗 Impugnación de acuerdos de comunidades de propietarios en Murcia

Además de nuestra experiencia en conflictos vecinales, en INITIO Abogados ofrecemos asistencia legal en:

  • Reclamaciones por impago de cuotas.
  • Redacción de estatutos y normas internas.
  • Litigios entre propietarios e inquilinos.
  • Asesoramiento integral en arrendamientos urbanos.

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🔗 Propiedad Horizontal y Comunidades de Propietarios en Murcia

No se puede prohibir por norma general que un propietario asista a la junta, pero sí se pueden adoptar medidas legales y judiciales para limitar su intervención si su conducta vulnera la convivencia o impide el normal desarrollo de las reuniones.

En INITIO Abogados, despacho de abogados en Murcia, te ayudamos a proteger a tu comunidad con soluciones jurídicas claras, eficaces y proporcionadas.

Si tu comunidad está sufriendo conflictos recurrentes en las juntas, cuenta con nuestros abogados especialistas en Propiedad Horizontal en Murcia para encontrar la solución más adecuada.

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