¿Dónde se empadronan los hijos en caso de custodia compartida en Murcia? | Abogados de Familia en Murcia

La custodia compartida es hoy el régimen preferente en muchos procedimientos de divorcio y separación en España y, de forma muy destacada, en la Región de Murcia. Sin embargo, una de las dudas legales más frecuentes entre los progenitores es determinar dónde deben empadronarse los hijos cuando existe custodia compartida.

Esta cuestión no es menor. El empadronamiento del menor tiene consecuencias directas en la escolarización, la asistencia sanitaria, el acceso a ayudas públicas y, en determinados casos, incluso en futuros procedimientos judiciales. Por ello, debe resolverse con criterios jurídicos claros y atendiendo siempre al interés superior del menor.

En INITIO Abogados, despacho de abogados de Derecho de Familia en Murcia con amplia experiencia en procedimientos de custodia compartida, abordamos esta cuestión a diario ante los juzgados de familia de Murcia, Cartagena y el resto de la Región. En este artículo explicamos de forma clara cuál es el criterio legal aplicable y cómo se resuelve esta situación en la práctica.

El empadronamiento no es un simple trámite administrativo. Desde un punto de vista jurídico, el domicilio del menor forma parte de su estatuto personal y tiene una trascendencia directa en numerosos ámbitos del ordenamiento jurídico.

El artículo 40 del Código Civil define el domicilio como el lugar de residencia habitual, concepto que ha sido interpretado por el Tribunal Supremo atendiendo tanto a la permanencia efectiva como a la voluntad real de arraigo.

El empadronamiento constituye prueba de la residencia habitual a efectos administrativos, con incidencia en los ámbitos civil, educativo, sanitario y social. Por ello, como abogados de familia en Murcia, insistimos en que este aspecto debe tratarse con rigor desde el inicio del procedimiento de divorcio o de medidas paterno‑filiales.

Aunque el Código Civil no contiene una norma específica que determine expresamente dónde deben empadronarse los hijos en casos de custodia compartida, el marco jurídico es claro cuando se analizan conjuntamente la normativa administrativa y la doctrina de la Fiscalía General del Estado.

Los hijos menores deben estar empadronados en un solo domicilio, incluso en los supuestos de guarda y custodia compartida. No existe legalmente el doble empadronamiento, criterio que aplican de forma constante los ayuntamientos y los juzgados de familia de la Región de Murcia.

En nuestra práctica como abogados de divorcios en Murcia, comprobamos que muchos conflictos entre progenitores surgen precisamente por desconocer este marco normativo o por intentar utilizar el empadronamiento como herramienta de presión.

Desde el punto de vista jurídico y administrativo, la regla es inequívoca: el menor solo puede estar empadronado en un único domicilio, aunque resida de forma alterna con ambos progenitores.

La normativa de población establece que solo se puede ostentar la condición de vecino en un municipio, y la jurisprudencia ha rechazado expresamente los supuestos en los que un menor figura empadronado en dos domicilios distintos. Esta regla garantiza seguridad jurídica y evita conflictos administrativos y judiciales posteriores.

Como despacho de abogados en Murcia con amplia experiencia en custodia compartida, advertimos que los empadronamientos unilaterales o duplicados suelen acabar en impugnaciones, incidencias administrativas o procedimientos judiciales innecesarios.

La clave no es tanto la existencia de custodia compartida, sino cómo se distribuye en la práctica el tiempo de convivencia del menor con cada progenitor.

Con carácter general, el menor debe empadronarse en el domicilio del progenitor con el que pase la mayor parte del tiempo en cómputo anual. Este criterio conecta directamente con el concepto de residencia habitual y es el que aplican de forma ordinaria los ayuntamientos.

En los supuestos, cada vez más frecuentes, de custodia compartida con tiempos de convivencia prácticamente idénticos, la solución pasa por el acuerdo entre los progenitores. Si no existe acuerdo, será el juez quien determine el domicilio del menor a efectos de empadronamiento, atendiendo siempre a su interés superior.

En estos casos se valoran especialmente la estabilidad previa del menor, su entorno escolar y social y la conveniencia de evitar cambios innecesarios. Por ello, la Fiscalía recomienda expresamente que el convenio regulador o la sentencia judicial recojan de forma clara el domicilio del menor a efectos padronales, evitando conflictos futuros.

Nuestro trabajo diario como abogados expertos en custodia compartida en Murcia nos permite anticipar estos problemas y regularlos correctamente desde el inicio del procedimiento.

La respuesta es clara: no, salvo que tenga atribuida la custodia exclusiva o exista autorización judicial expresa.

El empadronamiento del menor es un acto de patria potestad, que corresponde a ambos progenitores incluso cuando existe custodia compartida. El empadronamiento unilateral puede ser impugnado y tener consecuencias negativas en futuros procedimientos de familia.

Cuando no hay acuerdo entre los progenitores, las vías habituales son:

  • La negociación asistida por abogados de familia en Murcia, que suele ser la opción más rápida y eficaz.
  • La mediación familiar, cuando ambas partes actúan de buena fe.
  • La solicitud de decisión judicial, mediante un procedimiento de jurisdicción voluntaria o una modificación de medidas.

En todos los casos, el juez resolverá atendiendo exclusivamente al interés del menor.

El empadronamiento de los hijos en custodia compartida es un claro ejemplo de cómo una cuestión aparentemente secundaria puede generar importantes conflictos si no se aborda correctamente.

En INITIO Abogados, somos abogados de Derecho de Familia en Murcia con amplia experiencia en divorcios, custodia compartida y procedimientos de medidas paterno‑filiales. Nuestro objetivo es ofrecer soluciones jurídicas sólidas, prevenir conflictos futuros y proteger siempre el interés de los menores.

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