¿No dar de alta a un trabajador es delito? Abogados Penalistas en Murcia

Muchos empresarios creen que no dar de alta a un trabajador en la Seguridad Social es “solo” una infracción administrativa que se resuelve con una multa de la Inspección de Trabajo.

Sin embargo, lo que muchos desconocen es que desde hace años esta conducta puede constituir un delito contra los derechos de los trabajadores, castigado con penas de prisión, y que cada vez con mayor frecuencia la Inspección remite estos expedientes a la Fiscalía.

En INITIO Abogados, como despacho de abogados penalistas en Murcia, vemos una realidad que se repite: lo que empieza como una visita rutinaria de la Inspección de Trabajo termina meses después en una citación judicial en un procedimiento penal.

Los artículos 311, 311 bis, 312 y siguientes del Código Penal regulan estas conductas, y afectan de forma directa a sectores muy presentes en la Región de Murcia como la hostelería, la agricultura, la construcción, el comercio o la pequeña empresa familiar.

No todos los incumplimientos laborales son delito. El Código Penal no castiga cualquier irregularidad, pero sí aquellas situaciones en las que el empresario impone condiciones ilegales aprovechándose de la necesidad del trabajador o mantiene a parte de su plantilla trabajando al margen de la legalidad.

Aquí es donde aparece la diferencia clave entre sanción administrativa y delito penal.

El Tribunal Supremo ha reiterado que para que exista delito debe existir un “plus de gravedad”: no basta con un error formal, sino que debe apreciarse una situación de abuso, explotación o una afectación relevante a varios trabajadores.

Por ejemplo, se ha condenado penalmente a empresarios por:

  • Imponer jornadas abusivas sin descansos.
  • Pagar salarios por debajo del SMI o del convenio.
  • No abonar horas extraordinarias.
  • Mantener trabajadores “en negro” durante largos periodos.
  • Aprovechar la situación de necesidad económica del trabajador para imponer condiciones ilegales.

En estos casos, ya no estamos ante Derecho Laboral o Administrativo. Estamos ante Derecho Penal.

Y ahí es donde interviene el abogado penalista.

Desde la reforma del Código Penal de 2012, hay un supuesto que muchos empresarios desconocen y que es especialmente peligroso.

Ya no es necesario probar abuso ni engaño.

Basta con un dato objetivo: el número de trabajadores que no están dados de alta.

Si se supera este umbral, automáticamente estamos ante un delito:

  • Empresas de más de 100 trabajadores → si el 25% no está dado de alta.
  • Empresas de 10 a 100 trabajadores → si el 50% no está dado de alta.
  • Empresas de 6 a 10 trabajadores → si ninguno está dado de alta.

Está pensado precisamente para el tipo de empresa más común en Murcia: pequeñas y medianas empresas con pocos trabajadores y control informal de la plantilla.

⚠️ Es aquí donde muchos empresarios creen que “no pasa nada”… hasta que pasa.

Otro supuesto muy frecuente en la Región de Murcia, especialmente en agricultura y hostelería, es el trabajo de personas extranjeras sin autorización.

Aquí el Código Penal distingue dos situaciones que suelen confundirse.

Aunque las condiciones laborales sean correctas, si el empresario emplea de forma reiterada a trabajadores sin permiso de trabajo, puede enfrentarse a penas de prisión.

Si además de no tener permiso de trabajo, el trabajador está sometido a:

  • Peor salario
  • Peores horarios
  • Falta de descansos
  • Condiciones claramente perjudiciales

La pena es mucho más grave: hasta 5 años de prisión.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo es clara: no se castiga la mera irregularidad administrativa del extranjero, sino la explotación laboral derivada de esa situación.

Los delitos contra los trabajadores no se limitan a altas en Seguridad Social.

También es delito:

  • Despedir a trabajadores por actividad sindical.
  • Presionar para que no secunden una huelga.
  • Sustituir a trabajadores en huelga por otros empleados.
  • Crear “listas negras”.

Son conductas que muchos empresarios consideran decisiones internas… pero que pueden tener consecuencias penales.

En la mayoría de los casos, el empresario no sabe que está siendo investigado por un delito hasta muchos meses después.

El proceso suele ser siempre el mismo:

  1. Inspección de Trabajo rutinaria.
  2. Acta de infracción.
  3. Detección de varios trabajadores sin alta o extranjeros.
  4. Remisión del expediente a Fiscalía.
  5. Citación judicial cuando el problema ya es penal.

Cuando el empresario busca un abogado, el procedimiento ya está en marcha.

Por eso la prevención penal es clave.

La estructura empresarial de la Región de Murcia encaja exactamente con los sectores donde más se aplican estos artículos del Código Penal:

  • Agricultura intensiva y trabajo temporal.
  • Hostelería y pequeños negocios familiares.
  • Construcción.
  • Comercio con plantillas reducidas.
  • Mano de obra extranjera.

No es una cuestión teórica. Es una realidad diaria en los juzgados de Murcia.

Muchos empresarios esperan a tener el problema encima. El momento correcto es antes.

Si en tu empresa ocurre alguna de estas situaciones, es recomendable una revisión penal preventiva:

  • Trabajadores sin contrato formal.
  • Dudas sobre altas en Seguridad Social.
  • Empleo de extranjeros.
  • Pagos por debajo de convenio.
  • Falta de control de jornadas y descansos.

Una revisión a tiempo puede evitar un procedimiento penal.

En INITIO Abogados, despacho de abogados penalistas en Murcia, intervenimos en dos momentos clave:

✅ Antes de que exista inspección, revisando situaciones que pueden derivar en delito.
✅ Cuando la Inspección y la Fiscalía ya están actuando y el procedimiento penal ha comenzado.

En estos delitos, la estrategia jurídica desde el primer momento es determinante para el resultado del procedimiento.

Si eres empresario o trabajador y tienes dudas sobre una posible situación irregular que pueda tener consecuencias penales, podemos ayudarte.

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Abogados Penalistas en Murcia

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