¿Qué es el delito de amenazas según el Código Penal?
En INITIO Abogados, abogados penalistas en Murcia, atendemos con frecuencia consultas relacionadas con el delito de amenazas. Este tipo delictivo está regulado en los artículos 169 a 171 del Código Penal español, y abarca desde amenazas graves que constituyen delitos contra la vida, la integridad o la libertad, hasta aquellas de carácter leve o condicional que no constituyen propiamente delito, pero afectan igualmente a la seguridad de las personas.
Nuestro despacho de abogados en Murcia capital, con una amplia trayectoria en Derecho Penal, desglosa a continuación la tipificación legal y los criterios jurisprudenciales más relevantes en este ámbito.
Artículo 169 del Código Penal: Amenazas graves
Amenazas condicionales
El artículo 169.1 castiga con penas de prisión de uno a cinco años las amenazas condicionales que se acompañen de una exigencia (una cantidad de dinero o una condición), si el culpable consigue su propósito. Si no lo consigue, la pena se reduce a seis meses a tres años.
Medios agravantes
Las penas aumentan si la amenaza se realiza por escrito, teléfono, redes sociales o en nombre de grupos reales o ficticios.
Artículo 170: Amenazas terroristas o colectivas
Cuando las amenazas están dirigidas a atemorizar a una población, colectivo social o profesional, o se reclaman públicamente actos violentos por parte de organizaciones terroristas, se aplican penas superiores en grado.
Artículo 171: Amenazas leves, condicionales y coactivas
Este artículo incluye los tipos menos graves, pero no menos relevantes:
1. Amenazas de mal que no constituya delito
Si son condicionales y no consisten en un deber legal, el Código Penal prevé penas de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
2. Chantaje o amenazas sobre la vida privada
Se castiga al que exija dinero amenazando con difundir aspectos íntimos o familiares del afectado. La pena puede ir de cuatro meses a cuatro años, dependiendo de si el autor consigue su propósito.
3. Eximentes del delito amenazado
El Ministerio Fiscal puede abstenerse de acusar por el delito revelado en la amenaza, siempre que no tenga una pena superior a dos años. Esto facilita la persecución del chantaje sin impedir que se denuncie el hecho subyacente.
Amenazas en el ámbito de la violencia de género o familiar
En los apartados 4 y 5 del artículo 171 se tipifican las amenazas leves en el ámbito doméstico o familiar, como las dirigidas a:
- La pareja o expareja (aunque no haya convivencia)
- Personas especialmente vulnerables
- Otros familiares del artículo 173.2
Se imponen penas de prisión, trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a portar armas. Si se realizan en presencia de menores o en el domicilio común, las penas se agravan.
Las amenazas leves fuera del ámbito familiar (art. 171.7) solo son perseguibles mediante denuncia de la víctima. En el caso de violencia doméstica, la denuncia no es exigible.
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