Delito de Administración Desleal en Murcia | Abogado Penalista Murcia

En INITIO Abogados, despacho de referencia como abogados penalistas en Murcia, recibimos cada vez más consultas relacionadas con el delito de administración desleal (artículo 252 del Código Penal). Esta figura penal es clave en el Derecho Penal Económico y resulta especialmente relevante para empresarios, administradores societarios, socios, herederos y cualquier persona que confíe la gestión de su patrimonio a terceros.

El objetivo de esta guía actualizada a 2025 es ofrecer un análisis exhaustivo, riguroso y práctico del delito de administración desleal tras la reforma de la Ley Orgánica 1/2015, con ejemplos reales, criterios jurisprudenciales recientes del Tribunal Supremo y estrategias defensivas, desde la experiencia de abogados especialistas en Derecho Penal en Murcia.

La LO 1/2015 introdujo una reforma profunda en el Código Penal, creando el actual artículo 252 y derogando el antiguo delito societario (art. 295 CP). Esta cambio aclaró la histórica confusión entre la apropiación indebida (arts. 253-254 CP) y la administración desleal.

Como ha reiterado el Tribunal Supremo (por ejemplo, en sentencias recientes sobre casos bancarios como el de la CAM o NovaCaixa Galicia), la administración desleal es un delito patrimonial genérico que protege cualquier patrimonio ajeno, no solo societario. Se ubica entre la estafa y la apropiación indebida, confirmando su naturaleza defraudatoria basada en el abuso de facultades legítimas.

La Exposición de Motivos destaca: “La reforma introduce una regulación moderna de la administración desleal, no sólo societaria, entre los delitos patrimoniales, protegiendo el patrimonio de todo aquel que confiere a otro su administración, sancionando las extralimitaciones en el ejercicio de las facultades de disposición”.

El administrador debe actuar con:

  • La diligencia de un ordenado empresario.
  • La lealtad de un fiel representante.

Esta norma se alinea con el Derecho Penal europeo y tiene gran impacto en procedimientos ante los Juzgados de Instrucción de Murcia.

Actualización 2025: El artículo 252 CP permanece estable sin reformas significativas en los últimos años, manteniendo su vigencia plena post-LO 1/2015.

Para configurar el delito deben concurrir tres elementos esenciales:

1️⃣ Facultades legítimas de administración Derivadas de la ley (administradores, tutores), negocio jurídico (contrato, mandato) o resolución judicial/administrativa. Incluye al administrador de hecho. Sin estas, podría tratarse de apropiación indebida.

2️⃣ Extralimitación desleal Núcleo del delito: abuso de facultades, vulnerando deberes de lealtad (arts. 227-229 LSC) o diligencia (art. 225 LSC). No basta con falta de competencia formal, sino con infracción de lealtad.

3️⃣ Perjuicio patrimonial evaluable

  • Superior a 400 €: delito ordinario.
  • Inferior a 400 €: delito leve (multa). Se valora técnicamente (frustración de finalidad económica vs. teoría del saldo).

La jurisprudencia considera típicos, entre otros:

  • Autopréstamos sin garantías.
  • Avales personales con bienes sociales.
  • Pagos por servicios ficticios.
  • Comisiones a vinculadas sin contraprestación.
  • Uso de fondos para gastos personales.
  • Venta de activos por debajo de mercado a relacionados.
  • Desvío de actividad empresarial.

Estos casos son frecuentes en procedimientos murcianos y exigen defensa especializada en delitos económicos.

AspectoAdministración Desleal (art. 252 CP)Apropiación Indebida (arts. 253-254 CP)Estafa (arts. 248-250 CP)
Facultades del autorAmplias de administración y disposiciónLimitadas (depósito, comisión, custodia)Ninguna o inducida por engaño
Conducta típicaAbuso/extralimitación desleal causando perjuicioIncorporación definitiva al patrimonio propioEngaño suficiente para producir error y desplazamiento patrimonial
Bienes afectadosPatrimonios fungibles (dinero, sociedades)Cosas muebles no fungibles principalmenteCualquier bien patrimonial
PerjuicioEconómicamente evaluable, sin pérdida definitivaDefinitiva expropiaciónDesplazamiento por engaño
Penas básicasPrisión 6 meses-3 años o multaPrisión 6 meses-3 años o multaPrisión 6 meses-3 años o multa
EjemploAdministrador que desvía fondos sin apropiárselos definitivamenteGestor que se queda con dinero recibido para invertirVenta ficticia induciendo error

Las penas se equiparan a estafa/apropiación indebida (art. 248 CP):

  • Tipo básico: Prisión de 6 meses a 3 años y/o multa.
  • Delito leve (<400 €): Multa de 1 a 3 meses.
  • Agravado (art. 250 CP): Prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses (cuantía elevada, abuso de relaciones, especial gravedad, etc.).

Consecuencias adicionales: responsabilidad civil, inhabilitación.

En INITIO Abogados acumulamos amplia experiencia en defensa y acusación por administración desleal en Murcia, tanto societaria como patrimonial. Ofrecemos análisis técnico, estratégico y personalizado, con conocimiento profundo de la jurisprudencia del TS y criterios locales de juzgados murcianos.

Si enfrenta una investigación, querella o necesita asesoramiento preventivo, un abogado experto puede marcar la diferencia.

¿Cuál es la diferencia clave entre administración desleal y apropiación indebida? La disposición definitiva del bien (apropiación) vs. abuso sin pérdida total (desleal).

¿Cuáles son las penas actualizadas en 2025? Prisión de 6 meses a 3 años (básico) o hasta 6 años (agravado), más multas.

¿Cuándo prescribe el delito de administración desleal? 5 años para el tipo básico (desde comisión o descubrimiento); 10 años si agravado.

¿Cómo defenderse de una querella por administración desleal en Murcia? Con prueba de ausencia de perjuicio, dolo o extralimitación; requiere peritajes y estrategia experta.

¿Es posible acuerdo o mediación? Sí, en fases tempranas, o conforme al art. 268 CP (excusa absolutoria en ciertos casos familiares).

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