Comunicaciones y Visitas en Prisión: Derechos de los Internos

En INITIO Abogados, despacho penal y penitenciario en Murcia con una sólida trayectoria en defensa de presos, penados y detenidos, sabemos que el contacto con el exterior es esencial para la estabilidad emocional y jurídica de los internos. Las comunicaciones y visitas en prisión son un derecho fundamental, reconocido en el Reglamento Penitenciario, que debe ejercerse con garantías y sin restricciones indebidas.

Como abogados expertos en Derecho Penitenciario en Murcia, te explicamos en detalle qué tipos de comunicaciones están permitidas, cómo se regulan y qué hacer en caso de restricciones.

Todo interno tiene derecho, como mínimo, a dos comunicaciones orales semanales, generalmente durante los fines de semana. Estas visitas, de al menos 20 minutos, pueden realizarse con hasta cuatro personas simultáneamente. El Consejo de Dirección del centro penitenciario puede autorizar acumulaciones si hay dificultades logísticas.

Además, pueden concederse comunicaciones extraordinarias por razones urgentes o como recompensa.

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Existen tres tipos principales:

  • Íntimas: mínimo una al mes, duración entre una y tres horas, en condiciones de privacidad.
  • Familiares y de allegados: también una vez al mes, duración similar.
  • De convivencia: con hijos menores de 10 años y pareja, hasta seis horas.

Los internos que no disfruten de permisos ordinarios pueden beneficiarse de estas visitas en locales adecuados.

Estas comunicaciones están protegidas legalmente:

  • No pueden ser intervenidas ni suspendidas por decisión administrativa.
  • Solo se permite la intervención con autorización judicial expresa.
  • Deben celebrarse en locutorios especiales, con control visual, no auditivo.

En nuestro artículo Abogado Derecho Penitenciario en Murcia: Tu Voz en Prisión profundizamos sobre el derecho a la defensa en prisión.

  • No hay límite de cartas, salvo si están intervenidas.
  • El interno puede enviar y recibir correspondencia siempre que se respeten los requisitos de identificación y registro.

En caso de intervención, debe existir una resolución motivada del Director y notificarse al interno y al Juez de Vigilancia Penitenciaria.

El Reglamento prevé al menos cinco llamadas por semana. Son permitidas cuando los familiares viven lejos o si hay un asunto urgente que tratar. Las llamadas son costeadas por el interno y están sujetas a control por razones de seguridad.

La comunicación telefónica con abogados defensores también está protegida y solo puede ser restringida judicialmente.

Sí, pero solo en circunstancias muy concretas:

  • Por razones de seguridad, orden o tratamiento.
  • Si los comunicantes se comportan de forma incorrecta.
  • Cuando se sospeche que están preparando actos delictivos.

Estas decisiones deben estar motivadamente justificadas y comunicarse al Juez de Vigilancia Penitenciaria en caso de penados, o a la autoridad judicial competente si se trata de detenidos o presos preventivos.

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Si un interno sufre una restricción injustificada de sus visitas o comunicaciones, es esencial recurrir ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria. En INITIO Abogados, abogados penitenciaristas en Murcia, nos encargamos de interponer los recursos necesarios, solicitar la revocación de la medida y garantizar el respeto a los derechos del interno.

Desde nuestro despacho de abogados en Murcia, con una sólida experiencia como abogados especializados en presos y penados en Murcia, trabajamos para que ningún interno quede aislado, y pueda ejercer sus derechos con dignidad.

📞 Si necesitas asesoramiento urgente sobre visitas en prisión, comunicaciones con familiares o abogados, o deseas que revisemos una restricción impuesta, contáctanos. Somos un despacho penal y penitenciario en Murcia comprometido con tu libertad y tu dignidad.


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