En INITIO Abogados, despacho de abogados en Murcia con una sólida trayectoria en defensa penal y penitenciaria, compartimos un nuevo caso de éxito que demuestra nuestro compromiso con la defensa rigurosa de los derechos de nuestros clientes. En esta ocasión, conseguimos la absolución de un cliente acusado de un delito de abandono de familia por impago de pensiones, previsto en el artículo 227 del Código Penal.
🔍 ¿Qué regula el artículo 227 del Código Penal?
El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses
Pero para que exista delito, deben concurrir tres requisitos reconocidos por la jurisprudencia:
- Existencia de una resolución judicial firme que imponga el pago.
- Impago reiterado durante el plazo legalmente previsto.
- Voluntad consciente de incumplimiento: es decir, dolo.
⚖️ Nuestro trabajo: demostrar la ausencia de dolo
En el presente caso, nuestro equipo de abogados penalistas en Murcia consiguió acreditar que nuestro cliente no actuó con voluntad de incumplir, sino que se encontraba en una situación económica precaria, con ingresos muy limitados y obligaciones acumuladas tras una condena previa.
Aportamos prueba documental, declaraciones y análisis económico que demostraban que:
- El cliente había abonado múltiples cantidades, aunque no en su totalidad.
- Su capacidad económica era insuficiente debido al cierre de su empresa y posterior empleo como trabajador por cuenta ajena.
- Mantenía pagos parciales y constantes, lo que evidencia su voluntad de contribuir dentro de sus posibilidades reales.
El juzgado aceptó nuestra argumentación: no existía dolo, y por tanto no concurría uno de los elementos esenciales del tipo penal. Se dictó sentencia absolutoria.
⚖️ El Derecho Penal no es una vía de cobro
Este caso recuerda que el Derecho Penal debe ser la última herramienta a emplear por el Estado (principio de intervención mínima), y que los impagos involuntarios o parciales, causados por imposibilidad económica y acompañados de una voluntad constante de pago, no son constitutivos de delito.
Desde INITIO Abogados, abogados de Derecho Penal en Murcia, insistimos en la necesidad de defender adecuadamente los derechos del acusado, sobre todo en procedimientos penales donde está en juego la libertad personal.
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