¿Busca un abogado de adopciones en Murcia? INITIO Abogados, especialistas en Derecho de Familia, le explican los requisitos del Art. 175 del Código Civil y le acompañan durante todo el proceso.
INITIO Abogados es un despacho especializado en Derecho de Familia en Murcia capital, con amplia experiencia en procedimientos de adopción nacional e internacional. Sabemos que la decisión de adoptar es una de las más importantes que puede tomar una familia: implica ilusión, responsabilidad y también trámites legales complejos.
Nuestro equipo de abogados en Murcia le acompaña de principio a fin, asegurando que el proceso se desarrolle conforme a la ley y siempre en beneficio del menor. A continuación explicamos de forma clara lo que dispone el Artículo 175 del Código Civil, que regula los requisitos esenciales de la adopción en España.
¿Quién puede adoptar?
El Artículo 175.1 del Código Civil establece que el adoptante debe tener al menos 25 años. Si son dos los adoptantes, basta con que uno de ellos haya alcanzado esa edad.
Además, la diferencia de edad entre el adoptante y el adoptando debe ser de al menos 16 años y no superior a 45, salvo en los casos excepcionales del artículo 176.2, por ejemplo cuando se trata de grupos de hermanos o menores con necesidades especiales, en los que puede autorizarse una mayor diferencia.
También dispone el artículo que no pueden ser adoptantes quienes no puedan ejercer la tutela según el Código Civil. Esto garantiza que los futuros padres adoptivos reúnan las condiciones de estabilidad y capacidad necesarias.
¿Quién puede ser adoptado?
Según el apartado 2 del artículo 175, solo pueden ser adoptados los menores no emancipados.
No obstante, la ley permite adoptar también a mayores de edad o menores emancipados cuando, antes de la emancipación, existió una convivencia estable o acogimiento con los futuros adoptantes durante al menos un año.
Esto reconoce situaciones familiares consolidadas en las que, pese a haberse alcanzado la mayoría de edad, existe un vínculo afectivo y educativo digno de protección legal.
Casos en los que no procede la adopción
El apartado 3 prohíbe adoptar a:
- Un descendiente (por ejemplo, un hijo o nieto).
- Un pariente en segundo grado de línea colateral (hermano o cuñado).
- Un pupilo por su tutor, hasta que se apruebe definitivamente la cuenta general de la tutela.
Estas limitaciones evitan conflictos de intereses y preservan la función de la adopción como un vínculo jurídico nuevo y autónomo.
Adopciones conjuntas y situaciones especiales
El artículo 175.4 y 5 introduce importantes matices:
- Solo puede adoptarse por más de una persona cuando la adopción se realice de forma conjunta o sucesiva entre cónyuges o parejas de hecho.
- Si el matrimonio o pareja se constituye después de la adopción, el cónyuge podrá adoptar a los hijos de su pareja sin iniciar un proceso nuevo.
- En caso de separación o divorcio, o ruptura de una pareja de hecho, la ley permite mantener la adopción conjunta si el menor convivió con ambos durante al menos dos años.
Estas previsiones buscan proteger la estabilidad del menor, incluso en situaciones familiares complejas o cambiantes.
El papel del abogado de adopciones en Murcia
El proceso de adopción en la Región de Murcia se inicia siempre con una declaración de idoneidad emitida por la Entidad Pública competente (actualmente, la Dirección General de Familias y Protección de Menores de la Comunidad Autónoma).
Esta declaración exige evaluaciones psicológicas, entrevistas y formación, conforme a los artículos 176 y 176 bis del Código Civil.
Contar con un abogado especializado en adopciones es fundamental para:
- Asesorar sobre los requisitos y documentación necesaria.
- Acompañar durante el procedimiento administrativo y judicial.
- Proteger los derechos del menor y de los adoptantes.
- Gestionar incidencias o posibles recursos.
En INITIO Abogados ofrecemos un asesoramiento cercano, humano y completo, adaptado a cada familia.
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