¿Puedo Modificar la Pensión de Alimentos Cuando Mis Hijos Cumplen la Mayoría de Edad?

En nuestro despacho de abogados en Murcia, una de las consultas más frecuentes que recibimos como abogados especialistas en pensión de alimentos es si se puede modificar o incluso extinguir la pensión de alimentos cuando los hijos cumplen 18 años. La respuesta no es automática ni sencilla, ya que el hecho de alcanzar la mayoría de edad no implica, por sí solo, la extinción de esta obligación.

A continuación, desde INITIO Abogados, abogados de familia en Murcia, resolvemos todas las dudas prácticas sobre este tema tan habitual y te explicamos cuándo es posible modificar la pensión de alimentos para hijos mayores de edad.

Contrario a lo que muchos piensan, la mayoría de edad no extingue automáticamente la pensión de alimentos. El artículo 142 y siguientes del Código Civil establece que la pensión debe mantenerse mientras los hijos no puedan mantenerse por sí mismos, siempre que su situación de dependencia económica no sea imputable a su desidia o falta de interés.

Esto significa que:

  • Si el hijo está estudiando con aprovechamiento, se mantiene la pensión.
  • Si el hijo está en búsqueda activa de empleo, también podría mantenerse.
  • Pero si el hijo no estudia ni trabaja sin causa justificada, la pensión puede extinguirse.

Sí, pero no de forma automática. Para dejar de pagar la pensión o reducir su cuantía, es necesario acudir al juzgado y solicitar una modificación de medidas.

Esto ocurre, por ejemplo, cuando:

  • El hijo ha terminado su formación y tiene edad y capacidad para trabajar.
  • El hijo ha accedido al mercado laboral o tiene ingresos propios.
  • El hijo no muestra voluntad alguna de estudiar ni de trabajar.
  • El progenitor obligado a pagar ha sufrido una reducción importante de ingresos.

En todos estos casos, desde INITIO Abogados, abogados matrimonialistas en Murcia, te ayudamos a acreditar el cambio sustancial de circunstancias que permite revisar la pensión.

Este es uno de los supuestos más frecuentes que llegan a los tribunales. Cuando un hijo mayor de edad no muestra interés en continuar sus estudios ni en integrarse en el mercado laboral, los jueces entienden que esa falta de diligencia no puede ser soportada indefinidamente por los padres.

En estos casos, la jurisprudencia viene considerando que:

  • La obligación de alimentos decae si el hijo es mayor de edad y no colabora en su propia autonomía económica.
  • El progenitor que abona la pensión puede solicitar la extinción judicial, siempre que lo acredite.

Cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, muchos progenitores se plantean si pueden pagar la pensión de alimentos directamente a ellos, en lugar de al progenitor custodio. Sin embargo, esta posibilidad no es tan sencilla como parece.

Por norma general, los juzgados consideran que el pago debe seguir realizándose al progenitor custodio, incluso después de que el hijo cumpla los 18 años. Si se realiza el pago directamente al hijo sin el consentimiento del otro progenitor ni una resolución judicial que lo autorice, podría considerarse un incumplimiento de lo establecido en la sentencia o convenio.

En cualquier caso, se trata de situaciones excepcionales y sujetas a interpretación. El criterio mayoritario sigue siendo claro: mientras no haya modificación judicial, la pensión debe abonarse al progenitor designado en la resolución.

Además, hay que tener presente que si se sigue pagando la pensión de alimentos una vez alcanzada la mayoría de edad, es porque el hijo aún depende económicamente de sus padres. Por tanto, salvo que exista una autorización expresa, el progenitor custodio sigue siendo quien debe recibir y administrar esos fondos.

En caso de pago directo sin acuerdo, el otro progenitor podría presentar una demanda de ejecución de sentencia, argumentando que el pago se ha hecho al margen de lo dispuesto judicialmente. Aunque la cantidad haya sido abonada, el juez podría entender que no se ha cumplido con la obligación en los términos fijados, lo que puede acarrear consecuencias legales.

Por todo ello, si se desea modificar la forma de pago, lo más seguro es solicitar judicialmente la modificación de medidas, o al menos obtener el consentimiento expreso por escrito del otro progenitor, para evitar conflictos o futuras reclamaciones.

Esto es muy importante: no se puede dejar de pagar la pensión sin haber solicitado antes su modificación ante el juzgado. Hacerlo puede dar lugar a:

  • Un procedimiento de ejecución por impago de pensión de alimentos.
  • La generación de una deuda con intereses.
  • Incluso, en algunos casos graves, responsabilidad penal por delito de abandono de familia (art. 227 del Código Penal).

Por eso, si estás en esta situación, lo más recomendable es acudir a abogados especialistas en pensión de alimentos en Murcia que te asesoren y gestionen correctamente la modificación.

En INITIO Abogados somos especialistas en derecho de familia en Murcia. Si necesitas:

  • Modificar la pensión de alimentos.
  • Extinguirla porque tu hijo ya es mayor y no estudia ni trabaja.
  • Defenderte ante una reclamación por impago de pensión.

Ponte en contacto con nosotros. Nuestro equipo de abogados matrimonialistas en Murcia analizará tu caso y te ofrecerá la mejor solución legal.

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