¿Quién debe pagar los gastos de la vivienda tras el divorcio?
Cuando una pareja se separa o divorcia, una de las cuestiones más conflictivas suele ser la atribución del uso de la vivienda familiar y, especialmente, quién debe hacerse cargo de los gastos asociados a ella. En este artículo resolvemos esta duda con claridad, apoyándonos en la legislación vigente, la jurisprudencia más relevante y un caso reciente que hemos ganado en los tribunales.
Como abogados de familia en Murcia, en nuestro despacho de abogados en Murcia tratamos con frecuencia este tipo de situaciones y sabemos cómo enfocar cada caso para defender con eficacia los intereses de nuestros clientes.
🏠 ¿Qué se entiende por “gastos de la vivienda”?
Los gastos del domicilio familiar abarcan mucho más que la hipoteca o el alquiler. Hablamos de todos los suministros ordinarios (luz, agua, gas, internet, comunidad de propietarios, tasas municipales…) necesarios para que una vivienda sea habitable. También se incluyen en muchos casos los gastos de mantenimiento o conservación del inmueble.
⚖️ ¿Quién debe pagar estos gastos?
De acuerdo con la doctrina jurisprudencial actual, los gastos derivados del uso de la vivienda familiar deben ser asumidos por el cónyuge al que se le ha atribuido dicho uso. Esta regla se mantiene aunque el otro cónyuge sea el titular de los contratos de suministro o el propietario del inmueble.
La razón es sencilla: el uso de la vivienda familiar es una medida de protección para los hijos menores, y por ello se atribuye al progenitor custodio. Pero dicha atribución no exonera a quien reside en ella de contribuir a los gastos que genera.
Los gastos relacionados con la conservación y el mantenimiento del inmueble, que, junto con los gastos ordinarios y de suministros de la vivienda, en pura equidad, serán asumidos por el progenitor a quien se atribuya el uso de la casa, que utilizará parte de la cuantía de las pensiones para abonarlos.
La jurisprudencia es la que mejor ha sintetizado la naturaleza de estos gastos al realizan una división de los gastos vinculados al domicilio familiar. Por tanto, el progenitor a quien se atribuye el uso y disfrute del que fue domicilio conyugal o familiar tendrá la obligación de hacer frente a los gastos propios del uso del mismo –como son los suministros y consumos, las cuotas mensuales de la comunidad ordinaria de propietarios y la tasa de recogida de residuos urbanos o de basura–
📚 Caso real: una sentencia a nuestro favor
En nuestro despacho de abogados en Murcia, hemos defendido recientemente a un cliente en una situación muy común y problemática:
La vivienda era privativa de nuestro representado, aunque se le atribuyó su uso a la ex pareja por tener la custodia de los hijos menores.
A pesar de que se fijó una pensión alimenticia, la ocupante de la vivienda se negó a abonar los suministros, incluyendo agua, luz e internet, aprovechando que los contratos estaban a nombre del propietario.
Como resultado, nuestro cliente, con ingresos limitados, se vio forzado a asumir todos esos gastos para evitar el corte de servicios y amenazas judiciales infundadas.
En la vista, la ocupante reconoció expresamente que no había pagado ninguno de esos gastos.
Reclamamos judicialmente los importes y el tribunal nos dio la razón, reconociendo que esos gastos debían haber sido sufragados por quien disfruta del uso de la vivienda, no por el propietario.
En ese caso concreto, se recuperaron más de 4.000 euros en gastos de suministros que injustamente había estado asumiendo nuestro cliente, además de dejar establecida la doctrina aplicable de cara a futuras reclamaciones.
🔎 ¿Y si no hay acuerdo entre las partes?
Lo ideal es que estos extremos se prevean y regulen expresamente en el convenio regulador o en las medidas judiciales. Sin embargo, si no existe pronunciamiento específico sobre los gastos de la vivienda y uno de los progenitores se niega a pagarlos, es posible reclamarlos judicialmente con éxito, como hemos demostrado en el ejemplo anterior.
🧾 ¿Qué gastos debe asumir el propietario?
Además de los gastos de uso, existen gastos inherentes a la titularidad del inmueble que debe asumir el propietario, y cuya obligación no desaparece por el hecho de que no resida en la vivienda. Estos son:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
Seguro obligatorio del hogar
Cuotas ordinarias de la comunidad de propietarios (salvo las que deriven directamente del uso)
📌 Si la vivienda es privativa, corresponde exclusivamente al propietario hacerse cargo de estos gastos, aunque no viva en ella.
📌 Si la vivienda es ganancial, los gastos deben sufragarse con cargo al patrimonio común (hasta que se liquide la sociedad de gananciales), por lo que ambos excónyuges deben asumirlos por mitad, salvo que el convenio regulador disponga otra cosa.
La pensión alimenticia cubre las necesidades de los hijos, pero no exonera al progenitor custodio del deber de asumir los gastos del uso exclusivo de una vivienda, incluso aunque no sea suya. Como dejó claro la Audiencia Provincial en múltiples ocasiones, los gastos como luz, agua, internet o comunidad se consideran gastos del uso y deben ser sufragados por quien reside en el inmueble.