¿Y si me dejan plantado en el altar? Consecuencias jurídicas en caso de arrepentimiento.

En INITIO Abogados, especialistas en Derecho de Familia en Murcia, recibimos cada vez más consultas relacionadas con los compromisos previos al matrimonio, especialmente cuando una de las partes se arrepiente en el último momento. ¿Qué ocurre si se rompe una promesa de matrimonio? ¿Quién paga los gastos de la boda? ¿Existen consecuencias legales? Te lo explicamos en este artículo desde un punto de vista jurídico y práctico.

El Código Civil, en su artículo 42, reconoce la promesa de matrimonio como un acto en el que dos personas manifiestan su intención de casarse en el futuro. Sin embargo, como indica el propio precepto, «la promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo», lo que significa que ninguna persona puede ser obligada legalmente a casarse solo por haberlo prometido.

Artículo 42 CC: La promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo ni de cumplir lo que se hubiere estipulado para el supuesto de su no celebración. No se admitirá a trámite la demanda en que se pretenda su cumplimiento.

Aunque esta norma protege la libertad personal, no impide que el arrepentimiento en el último momento pueda tener consecuencias económicas y patrimoniales, especialmente si ha habido un perjuicio causado a la otra parte.

El artículo 43 del Código Civil establece que si uno de los prometidos revoca su consentimiento sin causa justificada, y ello causa gastos o daños a la otra parte, podrá ser obligado a resarcirlos.

Artículo 43 CC: El incumplimiento sin causa de la promesa cierta de matrimonio hecha por persona mayor de edad o por menor emancipado sólo producirá la obligación de resarcir a la otra parte de los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido. Esta acción caducará al año contado desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio.

Esto significa que, si una persona decide cancelar la boda sin justificación razonable (por ejemplo, un “plantón” en el altar sin previo aviso), la otra parte puede reclamar todos los gastos relacionados con la boda que haya asumido o comprometido: banquete, traje, luna de miel, alquiler de espacios, flores, etc.

Dependerá del caso concreto. Si ambos prometidos acordaron asumir los gastos a partes iguales, cada uno deberá afrontar su parte. Pero si hay pruebas de que uno de los dos fue el responsable del arrepentimiento injustificado, ese puede ser condenado a indemnizar al otro.

En INITIO Abogados, abogados matrimonialistas en Murcia con amplia experiencia en estos casos, analizamos cada situación de forma personalizada para valorar si procede una reclamación judicial.

Una cuestión habitual es qué ocurre con los regalos recibidos. Si la boda no se celebra, y los regalos ya han sido entregados, pueden reclamarse legalmente si no ha habido voluntad de donarlos al margen del matrimonio. La jurisprudencia suele aceptar su devolución, especialmente cuando el enlace no se ha celebrado y no ha existido convivencia.

Aprovechamos este contexto para recordar la importancia de firmar unas capitulaciones matrimoniales antes del matrimonio. Este documento permite regular el régimen económico del matrimonio (gananciales o separación de bienes) y prevenir futuras controversias en caso de divorcio, custodia compartida, régimen de visitas o pensión de alimentos.

Nuestros abogados de Derecho Civil en Murcia recomiendan siempre este paso, incluso en segundas nupcias o cuando hay hijos de relaciones anteriores.

En INITIO Abogados, como especialistas en Derecho de Familia en Murcia, te asesoramos para reclamar los daños ocasionados si has sido víctima de una cancelación injustificada del matrimonio. También intervenimos en mediaciones, negociaciones extrajudiciales y procedimientos civiles si fuera necesario.

Confía en INITIO Abogados, tu despacho de abogados matrimonialistas en Murcia. Te ayudamos en todo lo relacionado con:

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