¿Vecino Moroso en tu Comunidad?

En muchas comunidades de propietarios surge un problema habitual que afecta directamente a la convivencia y al mantenimiento del edificio: el impago de las cuotas comunitarias por parte de uno o varios vecinos. Esta situación genera tensiones, desequilibrios económicos y, en los casos más graves, puede afectar a servicios esenciales como el ascensor, la limpieza o la luz de zonas comunes.

Desde INITIO Abogados, despacho de abogados en Murcia especializado en propiedad horizontal, explicamos cómo reclamar judicialmente a un vecino moroso, paso a paso, conforme a la Ley de Propiedad Horizontal y con las garantías legales que amparan a la comunidad.

La Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (LPH), establece claramente en su artículo 9.1.e) la obligación de todos los propietarios de contribuir a los gastos comunes del edificio:

«Son obligaciones de cada propietario: contribuir, con arreglo a la cuota de participación, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades.»

Además, el artículo 9.1.i) señala que, en caso de impago, la deuda podrá reclamarse judicialmente, y que el propietario responderá con su patrimonio. Esto incluye el posible embargo de bienes o incluso la subasta del inmueble en caso extremo.

Como abogados comunidades de propietarios en Murcia, recibimos con frecuencia consultas sobre este problema. El procedimiento legal para reclamar judicialmente a un vecino moroso se compone de varias fases clave:

Antes de acudir a los tribunales, la comunidad debe aprobar en Junta la liquidación de la deuda, expedir el correspondiente certificado y notificarlo al propietario afectado. Todo esto está regulado por el artículo 21.1 de la LPH:

«La comunidad podrá instar un procedimiento monitorio contra el propietario moroso, acompañando certificación del acuerdo adoptado en Junta de Propietarios donde se apruebe la liquidación de la deuda.»

El acuerdo debe:

  • Estar adoptado por la Junta con propietarios al corriente de pago.
  • Reflejar el importe exacto de la deuda.
  • Estar firmado por el secretario (normalmente el administrador) con el visto bueno del presidente.

Una vez emitida la certificación, se inicia el procedimiento monitorio ante el Juzgado de Primera Instancia. Este procedimiento, previsto en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, permite reclamar deudas de forma rápida y eficaz.

Ventajas:

  • Es sencillo y puede iniciarse sin abogado ni procurador si la deuda es inferior a 2.000 € (aunque es altamente recomendable contar con representación).
  • Si el moroso no paga ni se opone en 20 días, el juez dicta auto de ejecución directa.

Si el propietario no paga, el juzgado puede:

  • Embargar sus cuentas bancarias.
  • Retener devoluciones de Hacienda.
  • Embargar el inmueble.
  • Solicitar la subasta del piso o local si fuera necesario.

Según el artículo 21.4 LPH, el propietario moroso deberá abonar, además de la deuda, los gastos judiciales generados por la comunidad, incluidos abogados y procuradores.

Otro aspecto importante que muchos desconocen es que, conforme al artículo 15.2 de la LPH, un propietario moroso no puede votar en Junta, salvo que impugne judicialmente la deuda o consigne el importe:

«Podrán participar en los debates, pero no tendrán derecho de voto mientras persista el impago.»

Las comunidades que actúan de forma ágil para reclamar las deudas suelen recuperar el dinero más fácilmente. En INITIO Abogados, especialistas en Propiedad Horizontal y Comunidades de Propietarios en Murcia, recomendamos:

  • Registrar correctamente los acuerdos de Junta.
  • Notificar las deudas formalmente.
  • Iniciar el procedimiento monitorio en cuanto la deuda se haya certificado.
  • Mantener informado al resto de propietarios.

Aunque esta entrada se centra en los impagos, cada vez más comunidades de vecinos deben enfrentarse a otro grave problema: la ocupación ilegal. En estos casos, es fundamental conocer las opciones legales para comunidades de propietarios ante una ocupación ilegal. Entre ellas:

  • Denunciar por vía penal si hay allanamiento de morada.
  • Iniciar procedimientos de desahucio si hay usurpación.
  • Solicitar medidas cautelares por riesgo para la convivencia.

En INITIO Abogados también ofrecemos asesoría integral en casos de ocupación dentro de comunidades, actuando en nombre de los propietarios o de la propia comunidad.

Contar con abogados especialistas en administración de fincas en Murcia marca la diferencia. Nuestro equipo trabaja junto a administradores de fincas para asegurar que las reclamaciones sean eficaces, rápidas y ajustadas a derecho.

Somos un despacho de abogados en Murcia con amplia experiencia en propiedad horizontal. Asesoramos a comunidades de propietarios, administradores de fincas y presidentes de comunidad en todo tipo de conflictos vecinales: desde impagos hasta ocupaciones ilegales o impugnaciones de acuerdos.

Ofrecemos:

  • Estudio del caso.
  • Gestión integral del procedimiento monitorio.
  • Asistencia a Juntas de propietarios.
  • Defensa en vía judicial y extrajudicial.

No esperes a que el problema crezca. En INITIO Abogados te ayudamos a reclamar judicialmente las deudas, actuar ante situaciones irregulares y garantizar la seguridad jurídica de tu comunidad.

📍 Estamos en Murcia.
📧 Contacta con nosotros y recupera el control de tu comunidad con el respaldo de un equipo especializado.

📍 INITIO Abogados – Despacho de abogados en Murcia
📞 Teléfono: 610 39 87 58
📧 Correo electrónico: info@initioabogados.es
🌐 Web: www.initioabogados.es

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