¿Qué hacer si un heredero no acepta ni renuncia a la herencia? | Abogados de Herencias en Murcia

En nuestro despacho de abogados en Murcia, uno de los problemas más frecuentes que encontramos en las herencias es el siguiente: un heredero que no acepta ni renuncia la herencia. Esta situación, más habitual de lo que parece, puede bloquear por completo el reparto de bienes y provocar largos retrasos, además de frustración entre los herederos que sí desean resolver la sucesión.

En esta entrada, desde INITIO Abogados, tu equipo de abogados de herencias en Murcia, te explicamos con claridad y detalle qué hacer en estos casos, cómo solucionarlo legalmente y por qué es importante actuar con rapidez y asesoramiento profesional. ⚖️

La ley establece que la partición de una herencia requiere unanimidad entre los herederos. Esto significa que si uno de ellos no manifiesta su voluntad, ni aceptando ni renunciando, impide que los demás puedan repartir los bienes. Esta situación genera un bloqueo legal que puede durar años y que a menudo desemboca en procedimientos judiciales costosos y prolongados.

Además, no se puede demandar para repartir sin saber antes quién forma parte de la herencia, por lo que el primer paso es saber si el heredero en cuestión acepta o no.

Desde la reforma del Código Civil en 2015, los herederos ya no tienen que acudir directamente a juicio para resolver este problema. El artículo 1005 del Código Civil permite que cualquier persona interesada en la herencia (herederos, legatarios, sustitutos, acreedores, etc.) acuda a un Notario y solicite un requerimiento notarial al heredero que no se ha pronunciado.

Este requerimiento le concede 30 días naturales para aceptar (pura y simplemente o a beneficio de inventario) o repudiar la herencia. Si el heredero no responde en ese plazo, se entiende legalmente que acepta pura y simplemente la herencia, con todas las consecuencias.

🕒 ¡Importante! Si no contesta, pierde el derecho a aceptar a beneficio de inventario, lo que podría llevarle a responder con sus bienes personales de las deudas del fallecido.

Para iniciar este trámite con un abogado especialista en sucesiones en Murcia, solo necesitas:

  • Tu DNI y, si representas a otra persona, acreditación de representación.
  • La dirección del heredero al que se le va a notificar.
  • Una copia autorizada del testamento o de la declaración de herederos intestados.

📍 En INITIO Abogados te ayudamos a preparar toda la documentación y gestionamos el trámite ante el Notario competente en la localidad del heredero.

La ley permite que lo haga cualquier persona con interés legítimo, como:

  • Herederos, legatarios o sustitutos.
  • Personas que heredarían en caso de renuncia.
  • Acreedores del causante.
  • Socios o condueños de bienes del fallecido.
  • Trabajadores del fallecido, si pueden acreditar vínculo patrimonial.

Muchos se preguntan si el heredero puede “evitar” el requerimiento no recibiéndolo o negándose a firmar. La respuesta es clara: no. Según el Reglamento Notarial, el requerimiento es válido aunque el heredero se niegue a firmar o a recibir la copia. El simple hecho de que el Notario lo intente ya inicia el cómputo del plazo de 30 días.

💡 El silencio puede salir caro. No contestar implica aceptación pura y simple, con responsabilidad personal sobre las deudas del fallecido.

El heredero requerido debe acudir al Notario dentro del plazo y realizar una escritura pública de aceptación o renuncia, que corre a su cargo. No basta con una llamada o con decir verbalmente que no quiere aceptar.

Además, si ya ha aceptado o renunciado, puede responder simplemente con una manifestación formal o indicar que se reserva el derecho a decidir en plazo.

En INITIO Abogados, somos un despacho especializado en aceptación de herencias en Murcia, con amplia experiencia en resolver situaciones bloqueadas por herederos inactivos. Sabemos lo frustrante que es tener una herencia paralizada y estamos aquí para ayudarte a desbloquearla de forma ágil, eficaz y segura.

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