Abogado Servidumbre de Vistas y Luces en Murcia

En INITIO Abogados recibimos llamadas de propietarios desesperados porque su vecino ha abierto ventanas ilegales, ha construido un mirador que invade su intimidad o ha levantado un ático con vistas directas sobre su patio o jardín.

Como despacho de abogados experto en servidumbres y derechos reales en Murcia, hemos ganado procedimientos basados en los artículos 580 a 585 del Código Civil y conocemos al milímetro la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de la Audiencia Provincial de Murcia.

La servidumbre de vistas es un derecho real que permite a un predio dominante tener visión directa u oblicua sobre el predio sirviente. Por su enorme impacto en la intimidad y en el valor de la finca, solo puede constituirse:

  • Por ley (casi nunca)
  • Por título (escritura pública o sentencia)
  • Por destino del padre de familia o, excepcionalmente, por prescripción de 20 años de posesión pacífica y pública (STS 25-10-2016)

Importante: una ventana abierta sin permiso nunca genera servidumbre por el mero transcurso del tiempo si no cumple los requisitos legales

“Ningún medianero puede sin consentimiento del otro abrir en pared medianera ventana ni hueco alguno.”

Consecuencia práctica: Si tu vecino abre cualquier tipo de hueco (ventana, tragaluz, respiradero, cámara…) en una pared medianera sin tu consentimiento por escrito, puedes exigir su cierre inmediato y la restauración de la pared al estado anterior, más indemnización.

En INITIO Abogados hemos obtenido más de 40 sentencias de cierre inmediato solo en los últimos 4 años aplicando este artículo.

Solo se permiten ventanas de luces de 30 × 30 cm como máximo, con las siguientes condiciones cumulativas:

  • Reja de hierro remetida al menos 10 cm
  • Malla metálica que impida ver
  • Colocadas en la parte más alta del muro

Y lo más importante: el vecino puede taparlas cuando quiera si construye o adquiere la medianería (sin indemnizar).

  • Vistas directas (mirando de frente): 2 metros desde la línea exterior del hueco o voladizo hasta la linde
  • Vistas oblicuas (de costado): 60 centímetros desde la línea de visión más próxima

Incumplimiento = ventana ilegal = cierre obligatorio + posible indemnización.

La distancia se mide desde la línea exterior del vuelo o voladizo más saliente, no desde la pared. Un balcón volado de 1,20 m convierte en ilegal una ventana que aparentemente cumple los 2 metros.

Si entre las dos fincas existe una calle, camino o plaza pública, no rige la limitación de distancias. Por eso los balcones que dan a la calle pueden mirar directamente al edificio de enfrente.

Cuando existe título constitutivo (escritura antigua, sentencia, acuerdo elevado a público), el fundo sirviente no puede edificar a menos de 3 metros de la línea de vistas.

  1. Visita y medición in situ con topógrafo si es necesario
  2. Análisis exhaustivo de escrituras, catastro, licencia de obras y plano de situación
  3. Informe jurídico-pericial vinculante
  4. Requerimiento fehaciente al vecino y al Ayuntamiento
  5. Medidas cautelares en 48-72 horas si hay obra en marcha
  6. Demanda + ejecución inmediata de sentencia

Si tu vecino ha abierto una ventana ilegal, está construyendo un mirador que invade tu intimidad o quieres defender tu derecho a tener vistas legales, actúa ahora.

La rapidez es clave: cuanto antes intervengas, más fácil será parar la obra y evitar la prescripción.

INITIO Abogados – Despacho especialista en servidumbres y derechos reales Murcia capital 📞 610 39 87 58 (WhatsApp) 📧 info@initioabogados.es.

Protege tu propiedad. Te esperamos. 🏛️

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