“Confiamos en ellos y ahora no sabemos si vamos a cobrar”. Esta es una de las frases que más se repiten cuando un sistema basado en la confianza se rompe. El conocido caso de la Lotería de Villamanín, relacionado con el Gordo de la Lotería de Navidad 2025, ha generado una enorme polémica social y jurídica, y plantea preguntas muy claras desde el punto de vista del Derecho Penal y Civil.
En INITIO Abogados, despacho de abogados penalistas en Murcia especializado en delitos patrimoniales, analizamos habitualmente situaciones en las que asociaciones, comisiones de fiestas o particulares gestionan dinero ajeno con una finalidad concreta. El caso de Villamanín es un ejemplo paradigmático de cómo una aparente mala gestión puede derivar en reclamaciones millonarias, denuncias penales y graves consecuencias personales y económicas.
Este artículo no pretende juzgar, sino explicar con rigor jurídico qué puede estar ocurriendo, qué responsabilidades podrían existir y por qué contar con un abogado experto en Derecho Penal en Murcia resulta clave en conflictos de esta naturaleza.
¿Qué ha ocurrido en el caso de la Lotería de Villamanín?
Según la información publicada, la comisión de fiestas de Villamanín, formada por jóvenes de entre 18 y 25 años, vendió participaciones de cinco euros del número 79.432. De cada papeleta, cuatro euros se destinaban a la compra de décimos y uno tenía carácter de donativo para financiar las fiestas locales.
El problema surge cuando el número resulta premiado con el Gordo y se comprueba que, aunque oficialmente se habían comprado ochenta décimos, se habían vendido participaciones equivalentes a unos noventa. Ese desfase supone alrededor de cuatro millones de euros en premios no consignados ante Loterías y Apuestas del Estado. La explicación ofrecida por la comisión es la de un error humano en el recuento, como el olvido de un talonario ya vendido.
Ante esta situación, se propone un acuerdo para que los premiados acepten cobrar un porcentaje inferior del premio, de forma que todos reciban algo y se evite un conflicto judicial. Sin embargo, este tipo de pactos plantea serias dudas jurídicas si no se formaliza correctamente y si no existe unanimidad entre los afectados.
Error humano o negligencia: cuándo no hay delito penal
Desde la perspectiva del Derecho Penal, no todo error ni toda mala gestión constituye un delito. Para que exista estafa o apropiación indebida es imprescindible la presencia de dolo, es decir, la intención consciente de engañar o de apropiarse de un dinero que no corresponde.
Si realmente lo ocurrido en Villamanín es consecuencia de un error de organización, de un fallo en el control de papeletas o de una negligencia sin ánimo de lucro, la conducta no encajaría en los tipos penales de los artículos 248 o 253 del Código Penal. En estos casos, lo habitual es que la vía penal se archive y el conflicto se traslade al ámbito civil.
Como abogados penalistas en Murcia, vemos con frecuencia denuncias que se interponen movidas por la indignación, pero que no prosperan porque no se puede acreditar una intención delictiva. El Derecho Penal es la última ratio y no sanciona simples errores, por graves que sean sus consecuencias económicas.
¿Y si no fue un error? La posible existencia de una práctica deliberada
El escenario cambia de forma radical si se acreditara que la venta de más participaciones que décimos consignados era una práctica habitual y consciente. Si se demuestra que quienes vendían las papeletas sabían que no había cobertura real para todos los premios y aun así continuaban haciéndolo, la conducta podría ser penalmente relevante.
En ese supuesto, podría hablarse de estafa, al existir un engaño bastante que induce a los compradores a creer que su participación estaba plenamente respaldada. También podría apreciarse ánimo de lucro, aunque los importes anuales fueran reducidos, si se demuestra que los donativos se utilizaban de forma indebida o sistemática. El perjuicio patrimonial se manifiesta de forma evidente cuando el premio toca y no puede pagarse íntegramente.
Incluso cabría analizar otras figuras como la apropiación indebida o la administración desleal, si se acredita un quebrantamiento de la confianza depositada en quienes gestionaban los fondos. En casos de reiteración anual, el delito continuado agravaría notablemente las consecuencias penales.
La responsabilidad civil existe siempre, haya o no delito
Más allá de la existencia o no de responsabilidad penal, el conflicto tiene una dimensión civil ineludible. Cada papeleta de lotería constituye un contrato, aunque sea verbal o informal. Quien la compra adquiere el derecho a participar en el premio en la proporción correspondiente si el número resulta agraciado.
Si se han vendido más participaciones que décimos, existe un incumplimiento contractual claro. Los perjudicados pueden reclamar civilmente la diferencia del premio no percibido, así como daños y perjuicios. En teoría, la comisión de fiestas podría ser condenada a responder con su propio patrimonio por el déficit generado.
El problema práctico es la insolvencia. Cuando quienes gestionan las papeletas no tienen capacidad económica para hacer frente a reclamaciones millonarias, incluso una sentencia favorable puede resultar inútil. Este riesgo es uno de los motivos por los que muchos afectados aceptan acuerdos extrajudiciales, aunque no sean plenamente satisfactorios.
¿Puede judicializarse el conflicto y que nadie cobre?
Sí, y es un riesgo real. Basta con que uno solo de los afectados decida acudir a los tribunales para que el conflicto se complique enormemente. Un procedimiento penal o civil puede dar lugar a embargos preventivos, bloqueos de pagos y una paralización total del cobro de premios durante meses o incluso años.
Además, Loterías del Estado únicamente responde por los décimos oficialmente consignados. Todo lo demás queda fuera de su responsabilidad. En situaciones de conflicto, los costes judiciales y la incertidumbre pueden provocar que, al final, todos cobren menos o incluso nada.
Desde nuestra experiencia como despacho penal en Murcia, siempre analizamos si un acuerdo es jurídicamente viable y seguro, o si resulta más conveniente defender los derechos de un cliente de forma individual, aun asumiendo los riesgos del proceso.
Aspectos fiscales del acuerdo: ¿donación o reparto del premio?
Una de las cuestiones menos comentadas, pero jurídicamente más delicadas, es la fiscalidad del acuerdo. Si los premiados aceptan cobrar menos para repartir el premio entre todos, es fundamental cómo se articula ese pacto.
Si el reparto se configura desde el inicio como una distribución proporcional del premio realmente consignado, no existe donación y no se genera tributación adicional en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El premio ya está sujeto a su gravamen especial y no debe integrarse en el IRPF.
Sin embargo, si algunos cobran íntegramente su parte y posteriormente transfieren dinero a otros afectados, Hacienda podría calificar esa operación como una donación, con las correspondientes consecuencias fiscales. Por ello, cualquier acuerdo debe diseñarse con asesoramiento jurídico y fiscal especializado para evitar problemas futuros.
¿Necesitas un abogado penal en Murcia para un caso similar?
Situaciones como la de Villamanín no son tan excepcionales como parecen. Ventas de papeletas, rifas benéficas o participaciones gestionadas sin control adecuado pueden desembocar en conflictos graves cuando aparece un premio importante.
En INITIO Abogados, como abogados penalistas en Murcia especializados en delitos patrimoniales, asesoramos tanto a personas afectadas que quieren reclamar sus derechos como a quienes se ven injustamente señalados por un error sin intención delictiva. Analizamos la existencia o no de dolo, valoramos los riesgos penales y civiles y diseñamos estrategias de defensa o reclamación adaptadas a cada caso.
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Si te encuentras en una situación similar, necesitas asesoramiento por un conflicto relacionado con participaciones de lotería o temes una posible imputación penal, es fundamental actuar desde el primer momento con criterio jurídico.
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