CASO DE ÉXITO: Recuperamos más de 66.000 € para un cliente | Abogados Transporte por Carreteras en Murcia

En INITIO Abogados, especialistas en Derecho Mercantil y Derecho del Transporte, hemos conseguido que la Audiencia Provincial condene al pago de 66.973,50 € más intereses a una empresa de transporte internacional.

Si tu empresa de transporte tiene facturas o pagarés sin cobrar, este caso te interesa: te explicamos qué ocurrió, por qué el primer juzgado nos dio la razón a la parte contraria, y cómo conseguimos revertirlo en apelación.

Nuestro cliente, una empresa dedicada al transporte internacional de mercancías por carretera, prestó de forma continuada servicios de transporte a otra compañía, con destino a distintos puntos de Reino Unido. Por cada factura emitida, la empresa deudora entregaba un pagaré firmado como compromiso de pago. En total llegó a librar una decena de pagarés y ninguno de ellos fue atendido a su vencimiento.

La reclamación se sustentó en un conjunto de pruebas documentales sólido: facturas, pagarés, órdenes de carga y cartas de porte CMR. De la deuda original reclamada, una parte se resolvió mediante laudos de las Juntas Arbitrales de Transporte, quedando pendiente en este procedimiento la cantidad de 66.973,50 €.

El Juzgado de lo Mercantil de primera instancia consideró que el impago de los pagarés era un simple incumplimiento contractual, no un caso de dolo, y aplicó por tanto el plazo de prescripción de un año previsto con carácter general para las acciones derivadas del contrato de transporte. Al haber transcurrido más de un año desde el impago, desestimó la demanda y condenó en costas a nuestro cliente.

Presentamos recurso de apelación defendiendo que sí concurría dolo, con dos líneas de argumentación:

Argumentamos que la conducta de la empresa deudora reunía todos los requisitos que la jurisprudencia exige para apreciar dolo: una conducta insidiosa y deliberada, dirigida a mantener una apariencia de solvencia el tiempo necesario para seguir recibiendo servicios de transporte sin intención real de pagarlos. No hacía falta demostrar una intención directa de causar daño, basta con que el deudor infringiera conscientemente su obligación de pago, sabiendo que su conducta era antijurídica, para que el resultado dañoso se considere doloso (lo que la doctrina denomina dolo en la ejecución del contrato, o dolo eventual).

Frente al argumento de que solo existía un simple retraso en el pago, defendimos que el pagaré es un instrumento de pago con fuerza ejecutiva propia. Entregar pagarés a sabiendas de que no serían atendidos a su vencimiento no es un mero retraso: es una conducta que encaja en el concepto de dolo, con la consecuencia directa de activar el plazo de prescripción de tres años del Convenio CMR (art. 32.1) en lugar del plazo general de un año.

La Audiencia Provincial estimó íntegramente nuestro recurso, revocó la sentencia de instancia y condenó a la demandada al pago completo de la cantidad reclamada, más intereses moratorios y costas de primera instancia.

Esta resolución refuerza la protección legal de los transportistas frente a prácticas de impago encubiertas bajo una apariencia de solvencia, y confirma que el patrón de conducta del deudor —no solo el hecho aislado del impago— puede ser decisivo para calificar la situación como dolo y ampliar así el plazo para reclamar.

Asesoramos y defendemos a empresas del sector del transporte, en toda España, en:

  • Reclamaciones por facturas y pagarés impagados
  • Incumplimientos de contratos de transporte nacional e internacional
  • Acciones por dolo y responsabilidad contractual
  • Reclamaciones ante las Juntas Arbitrales de Transporte y ejecuciones judiciales

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un pagaré impagado en el sector del transporte? Con carácter general, el plazo es de un año. Pero si el impago responde a una conducta dolosa por parte del deudor —por ejemplo, entregar pagarés a sabiendas de que no serán atendidos—, el plazo se amplía a tres años conforme al Convenio CMR. Cada caso requiere un análisis específico de los hechos.

¿Qué documentos necesito para reclamar servicios de transporte impagados? Los documentos clave son las facturas emitidas, los pagarés firmados por el deudor, las órdenes de carga y las cartas de porte CMR. Cuantos más de estos documentos coincidan en importes y fechas, más sólida será la reclamación.

¿Qué hago si mi empresa de transporte tiene facturas o pagarés sin cobrar? Lo primero es recopilar toda la documentación disponible (facturas, pagarés, CMR, órdenes de carga) y consultar con un abogado especializado en Derecho del Transporte antes de que el plazo de reclamación prescriba. También conviene valorar si parte de la deuda puede reclamarse ante la Junta Arbitral de Transporte correspondiente.

No esperes a que tu derecho prescriba. En INITIO Abogados analizamos tu caso de forma gratuita y te ofrecemos una estrategia personalizada con altas probabilidades de éxito.

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