En INITIO Abogados, despacho de abogados en Murcia, somos conscientes de que enfrentarse a una acusación penal —especialmente cuando se trata de delitos tan graves como el homicidio o el asesinato— es una situación que genera una enorme incertidumbre, angustia y necesidad urgente de apoyo jurídico experto.
Como despacho de abogados penalistas en Murcia, con una trayectoria consolidada, queremos explicarte de forma clara y rigurosa cuáles son las diferencias entre homicidio y asesinato según el Código Penal español, las penas que conllevan y qué papel puede jugar una buena defensa desde el primer momento.
¿Por qué es importante contar con abogados especialistas en Derecho Penal?
Porque no todos los casos penales son iguales, y mucho menos cuando está en juego la libertad. En INITIO Abogados abordamos cada caso de forma personalizada, analizando hasta el más mínimo detalle: desde las diligencias policiales hasta la valoración de pruebas periciales y forenses.
Nuestra experiencia como abogados penalistas en Murcia nos permite diseñar estrategias de defensa eficaces, buscando siempre la absolución, la atenuación de la pena o el archivo del procedimiento.
Y en delitos como el homicidio o el asesinato, esa diferencia es decisiva.
¿Qué dice el Código Penal sobre el delito de homicidio?
El delito de homicidio se regula en el articulo 138 del Código Penal y consiste, en esencia, en matar a otra persona sin que concurran circunstancias especialmente agravantes.
“El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.”
Este delito puede ser doloso (intencionado) o imprudente, cuando la muerte se causa sin intención, pero con negligencia o falta de diligencia debida (por ejemplo, en accidentes de tráfico, actividades profesionales o uso de armas).
¿Qué es entonces el delito de asesinato?
El asesinato, tipificado en el Artículo 139 del Código Penal, es una forma especialmente grave de homicidio que incluye alguna de estas circunstancias:
Artículo 139
“Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las siguientes circunstancias:
- Con alevosía.
- Por precio, recompensa o promesa.
- Con ensañamiento.
- Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.”
Estas circunstancias agravan el hecho, ya que suponen un mayor reproche penal (por ejemplo, si se actúa con premeditación, crueldad o interés económico).
👉 En INITIO, como abogados expertos en Derecho Penal en Murcia, sabemos que la calificación del delito (homicidio o asesinato) puede marcar una diferencia de hasta 15 años de prisión. Por eso, trabajamos desde el primer minuto para demostrar que no concurren estas agravantes o que la acción fue imprudente y no dolosa.
¿Y qué pasa con el asesinato con prisión permanente revisable?
En los supuestos más graves, el asesinato puede ser castigado con prisión permanente revisable, una figura introducida en el Artículo 140 del Código Penal. Se impone cuando la víctima es especialmente vulnerable (menores, personas discapacitadas), cuando el asesinato se comete tras una agresión sexual, o cuando hay múltiples víctimas, entre otras circunstancias.
Artículo 140
El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- 1.ª Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
- 2.ª Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.
- 3.ª Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.
Este tipo de condena implica la revisión judicial de la pena tras 25 años, pero no garantiza la excarcelación. Es una de las penas más severas del ordenamiento jurídico español.
¿Cuál es la diferencia entre homicidio y asesinato?
Aspecto | Homicidio | Asesinato |
---|---|---|
Intención de matar | Sí (doloso) / No (imprudente) | Sí, con agravantes específicas |
Agravantes | No | Sí: alevosía, ensañamiento, precio, etc. |
Pena | 10 a 15 años (o menos si imprudente) | 15 a 25 años o prisión permanente revisable |
¿Cabe la imprudencia? | Sí | No. Siempre requiere dolo (intención) |
¿Te acusan de un delito de homicidio o asesinato en Murcia?
👉 En INITIO Abogados somos especialistas en la defensa penal de delitos contra la vida. Nuestra intervención desde el inicio del procedimiento es clave para garantizar una defensa sólida, humana y eficaz.
Analizamos minuciosamente cada caso, revisamos la legalidad de las detenciones, identificamos errores en la instrucción y empleamos todos los medios probatorios a favor de nuestros clientes.
Te acompañamos desde el primer momento, ya sea en comisaría, en el juzgado de guardia o durante todo el proceso penal.
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