¿Qué es el delito de coacciones según el Código Penal?
Definición legal del delito de coacciones (Artículo 172 CP)
El delito de coacciones se encuentra regulado en el artículo 172 del Código Penal. Este precepto castiga a quien, sin estar legítimamente autorizado, impide a otra persona hacer lo que la ley no prohíbe o le obliga a hacer lo que no quiere, ya sea justo o injusto, mediante violencia o intimidación. La pena puede oscilar entre seis meses y tres años de prisión o multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de los hechos.
Diferencias entre coacciones leves y graves
Las coacciones pueden ser consideradas leves cuando no alcanzan una entidad suficiente como para merecer una pena grave. En estos casos, se castigan con multas o trabajos en beneficio de la comunidad, especialmente si existen relaciones familiares o de convivencia entre el agresor y la víctima.
Coacciones agravadas: derechos fundamentales, vivienda o violencia de género
La pena se impone en su mitad superior cuando se impide el ejercicio de derechos fundamentales, el legítimo uso de la vivienda o cuando existen agravantes como violencia de género, presencia de menores o reincidencia tras medidas cautelares.
Modalidades del delito de coacciones: artículos 172, 172 bis, ter y quater
Matrimonio forzado (art. 172 bis)
Castiga con prisión o multa a quien, mediante intimidación grave o violencia, obliga a otra persona a contraer matrimonio.
Delito de acoso reiterado o stalking (art. 172 ter)
Se castiga a quien altere la vida cotidiana de otra persona mediante vigilancia, persecución, contactos no deseados o uso indebido de datos personales.
Acoso para obstaculizar el derecho al aborto (art. 172 quater)
Incluye actos molestos, intimidatorios o coactivos contra mujeres que desean interrumpir su embarazo, o contra profesionales sanitarios que las asisten.
¿Qué hacer si has sido víctima o acusado de coacciones?
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