Abogado Especialista en Delito de Coacciones en Murcia | INITIO Abogados

El delito de coacciones se encuentra regulado en el artículo 172 del Código Penal. Este precepto castiga a quien, sin estar legítimamente autorizado, impide a otra persona hacer lo que la ley no prohíbe o le obliga a hacer lo que no quiere, ya sea justo o injusto, mediante violencia o intimidación. La pena puede oscilar entre seis meses y tres años de prisión o multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de los hechos.

Las coacciones pueden ser consideradas leves cuando no alcanzan una entidad suficiente como para merecer una pena grave. En estos casos, se castigan con multas o trabajos en beneficio de la comunidad, especialmente si existen relaciones familiares o de convivencia entre el agresor y la víctima.

La pena se impone en su mitad superior cuando se impide el ejercicio de derechos fundamentales, el legítimo uso de la vivienda o cuando existen agravantes como violencia de género, presencia de menores o reincidencia tras medidas cautelares.

Castiga con prisión o multa a quien, mediante intimidación grave o violencia, obliga a otra persona a contraer matrimonio.

Se castiga a quien altere la vida cotidiana de otra persona mediante vigilancia, persecución, contactos no deseados o uso indebido de datos personales.

Incluye actos molestos, intimidatorios o coactivos contra mujeres que desean interrumpir su embarazo, o contra profesionales sanitarios que las asisten.

Es fundamental actuar con rapidez, ya que muchos de estos delitos pueden ser tramitados mediante juicios rápidos.

Desde INITIO Abogados, elaboramos estrategias de defensa personalizadas y trabajamos activamente en la protección de los derechos de nuestros clientes.

Nuestro despacho está especializado en la defensa urgente y eficaz en procedimientos penales, incluyendo delitos de coacciones, amenazas, lesiones y violencia de género.

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En INITIO Abogados entendemos la urgencia de actuar ante una coacción. Por eso, ofrecemos:

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