¿Puedo pagar la pensión de alimentos directamente a mi hijo? Abogados de Familia en Murcia

En INITIO Abogados, despacho especializado en Derecho de Familia y divorcios en Murcia, esta es una de las consultas más frecuentes de padres separados: “Mi hijo ya es mayor de edad, ¿puedo ingresarle la pensión de alimentos en su cuenta o dársela directamente en mano?”

Parece práctico, especialmente si hay buena relación o el hijo gestiona su dinero. Pero cambiar la forma de pago sin respaldo judicial puede generar graves problemas legales, como ejecuciones de sentencia, embargos o deudas acumuladas.

La pensión de alimentos cubre necesidades básicas de los hijos (alimentación, vivienda, educación, salud, ocio esencial) y se fija en sentencias de divorcio, separación o medidas paterno-filiales. En Murcia y toda España:

  • Es obligatoria mientras los hijos dependan económicamente (menores o mayores sin ingresos propios por causas no imputables, como estudios).
  • Incumplir o pagar mal conlleva: ejecuciones judiciales, embargos de nómina/cuentas, intereses, costas y, en casos graves, delito de abandono de familia (art. 227 CP).

Cualquier modificación (incluida la forma de pago) requiere acuerdo homologado o resolución judicial.

Regla general (y casi absoluta): al progenitor custodio (con quien conviven los hijos), incluso si son mayores de edad

  • El custodio gestiona gastos diarios y administra en beneficio del hijo.
  • Aunque el hijo tenga más de18 años, mientras conviva en el domicilio familiar y dependa económicamente, la pensión va al progenitor que asume la convivencia.

En la mayoría de casos, NO. Si la sentencia fija el pago al progenitor custodio, ingresar en cuenta del hijo no extingue la obligación legalmente. Aunque:

  • El hijo sea mayor y lo solicite.
  • Haya buena relación.
  • El dinero llegue efectivamente.

Lo que cuenta es el cumplimiento estricto de la sentencia. Pagos directos al hijo no sirven como prueba en ejecución por impago.

Tampoco es seguro. Pagos en mano no dejan rastro bancario. Si el custodio reclama impago, el juez solo valora transferencias conforme a la sentencia. Frase clave en INITIO Abogados: “Lo que no se puede probar, no existe judicialmente”.

Hemos visto casos frecuentes en Murcia donde padres bienintencionados terminan con:

  • Reclamaciones por impago + ejecución forzosa.
  • Embargos de salario o bienes.
  • Deudas acumuladas + intereses.
  • Costas procesales.
  • Pérdida de credibilidad en futuros procedimientos.

Aunque el hijo reciba el dinero, el pago no se considera válido sin modificación judicial.

Excepciones estrictas y siempre con respaldo legal:

  1. Sentencia expresa que lo autorice (poco común, pero posible si hijo vive independiente).
  2. Acuerdo formal entre progenitores: por escrito, homologado judicialmente o ante notario (verbal no vale).
  3. Hijo mayor vive independiente (estudios fuera, piso propio, etc.): procede modificación de medidas para cambiar destinatario o extinguir parcial.

La mayoría de edad no extingue automáticamente la pensión. Sigue obligatoria si:

  • No hay independencia económica.
  • Sigue estudiando o en búsqueda activa de empleo.
  • Convive en domicilio familiar.

Solo se extingue/modifica por sentencia si se prueba independencia.

Inicia procedimiento de modificación de medidas:

  1. Demanda ante el juzgado que dictó la sentencia.
  2. Pruebas de cambio (independencia del hijo, acuerdo, etc.).
  3. Resolución judicial que autorice pago directo o ajuste.

En INITIO Abogados gestionamos estos procedimientos de forma rápida y segura.

Especialistas en:

  • Pensiones de alimentos Murcia.
  • Modificación/extinción medidas.
  • Divorcios y custodias.
  • Ejecuciones por impago.

Ofrecemos: experiencia, trato cercano, optimización legal y defensa firme.

¿Puedo pagar menos si mi hijo empieza a trabajar? Solo con modificación judicial probando independencia económica.

¿Puedo compensar gastos extras con la pensión? No sin autorización judicial expresa.

¿Si todos estamos de acuerdo, puedo pagar directamente al hijo? Solo si el acuerdo es formal (homologado o notarial). Verbal no vale.

¿Se extingue la pensión al cumplir 25 años? No automáticamente; depende de independencia económica.

¿Qué hacer si hay impago de pensión en Murcia? Ejecución de sentencia + posible vía penal. Consulta inmediata.

La pensión de alimentos en Murcia debe pagarse exactamente como fija la sentencia: al progenitor custodio, incluso con hijos mayores dependientes. Cambiar a pago directo al hijo sin resolución judicial es riesgoso y suele invalidarse. Protege tus derechos y evita conflictos con asesoramiento profesional.

En INITIO Abogados resolvemos dudas sobre pensión alimentos hijos mayores Murcia, modificaciones y ejecuciones. ¡No esperes a problemas!

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