Abogados en Murcia especializados en Derecho Administrativo y Administración Pública
En el Derecho Administrativo español, la obligación de resolver y notificar es un pilar fundamental establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (LPACAP). Sin embargo, es uno de los principios más vulnerados por las Administraciones Públicas, generando inactividad administrativa, retrasos indefinidos y situaciones de indefensión para ciudadanos y empresas.
En INITIO Abogados, despacho especializado en Derecho Administrativo en Murcia, atendemos diariamente casos de expedientes paralizados, solicitudes sin respuesta o procedimientos que se eternizan en ayuntamientos, comunidades autónomas o la Administración General del Estado. Si la Administración incumple su deber legal, no estás solo: existen mecanismos como el silencio administrativo, recursos y vías judiciales para defender tus derechos.
La Obligación de Resolver: Garantía contra la Inactividad Administrativa
El artículo 21.1 de la Ley 39/2015 es claro y contundente:
“La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.”
Esto aplica independientemente de si el procedimiento se inicia:
- De oficio por la Administración.
- A instancia de un particular, empresa, autónomo o profesional.
Esta obligación protege frente a la pasividad administrativa, común en la Región de Murcia y en toda España. La falta de resolución no es una mera demora: es una vulneración de derechos fundamentales.
Resolución Obligatoria Incluso en Casos de Caducidad, Desistimiento o Prescripción
Un error frecuente es archivar procedimientos sin resolver cuando pierden vigencia. La ley lo prohíbe: debe dictarse resolución expresa en casos de:
- Prescripción.
- Renuncia del derecho.
- Caducidad del procedimiento.
- Desistimiento de la solicitud.
- Desaparición del objeto.
La resolución debe motivar hechos y normas aplicables, permitiendo control judicial y evitando indefensión. En INITIO Abogados detectamos estas irregularidades y exigimos responsabilidades.
Excepciones Limitadas a la Obligación de Resolver
Solo dos excepciones (artículo 21.5 LPACAP):
- Procedimientos finalizados por pacto o convenio.
- Derechos sometidos a declaración responsable o comunicación previa.
En el resto, la Administración siempre debe resolver.
Plazos Máximos para Resolver y Notificar
| Tipo de Plazo | Duración | Cómputo |
|---|---|---|
| Plazo específico (normativa reguladora) | Establecido por la norma (máx. 6 meses, salvo ley o Derecho UE) | Desde acuerdo de iniciación (de oficio) o entrada de solicitud (a instancia de parte) |
| Plazo supletorio | 3 meses | Igual que arriba |
Los plazos se suspenden en casos justificados (ej. informes preceptivos), pero la falta de medios no excusa el incumplimiento: la Administración debe organizar recursos adecuados.
Además, debe informar al interesado del plazo máximo, fecha de entrada y efectos del silencio.
Responsabilidad de Funcionarios y Órganos Administrativos
El artículo 21 atribuye responsabilidad directa a:
- Personal de tramitación.
- Titulares de órganos competentes.
El incumplimiento puede generar responsabilidad disciplinaria u otras sanciones.
¿Qué Hacer Cuando la Administración No Resuelve ni Notifica?
No estás indefenso. Opciones clave:
- Activar el silencio administrativo: Entender estimada/denegada la solicitud y actuar en consecuencia (ej. iniciar actividad si positivo).
- Solicitar certificado de silencio.
- Interponer recursos administrativos (potestativo de reposición o alzada).
- Acceso a la vía contencioso-administrativa: Recurso directo contra el silencio negativo o inactividad.
- Reclamación de responsabilidad patrimonial si hay daños por retraso.
La elección de vía es crítica: un error puede perder derechos. Consulta siempre con abogados especialistas en Derecho Administrativo.
Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre Obligación de Resolver y Silencio Administrativo
- ¿Cuánto tiempo tiene la Administración para resolver? Máximo 6 meses (o 3 supletorio), salvo norma específica.
- ¿Qué pasa si no notifican en plazo? Silencio administrativo (generalmente positivo).
- ¿Es el silencio siempre estimatorio? No, hay excepciones (medio ambiente, responsabilidad patrimonial, etc.).
- ¿Puedo actuar sin respuesta? Sí, si silencio positivo, pero con precaución.
- ¿Cómo reclamo ante inactividad en Murcia? Contacta abogados expertos locales para analizar tu expediente.
Abogados Expertos en Derecho Administrativo en Murcia: INITIO Abogados
En INITIO Abogados defendemos ciudadanos y empresas frente a:
- Inactividad e inactividad administrativa.
- Falta de resolución/notificación.
- Procedimientos paralizados o caducados.
- Silencio administrativo negativo injusto.
- Recursos contencioso-administrativos.
Con conocimiento profundo de la práctica administrativa en la Región de Murcia, combinamos rigor jurídico y estrategia para maximizar tus derechos.
Si la Administración incumple la Ley 39/2015, nosotros defendemos tus intereses.
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