Revocación de Donaciones en Divorcio | Abogado Murcia |

(Por INITIO Abogados – Abogados especialistas en Derecho de Familia y Donaciones en Murcia)

Cuando una persona dona el 50 % de su vivienda privativa a su cónyuge lo hace, casi siempre, en un momento de máxima confianza. Sin embargo, cuando llega la crisis matrimonial o el divorcio, muchos donantes se preguntan: ¿puedo recuperar lo que doné?

En INITIO Abogados, como abogados en Murcia capital expertos en Derecho de Familia, atendemos a diario consultas de clientes que buscan revocar o anular una donación realizada a su pareja. En este artículo te explicamos paso a paso qué dice el Código Civil, qué causas permiten revocar o reducir una donación, los plazos imprescindibles y un caso real que ilustra perfectamente la situación más habitual.

, pero solo por las causas tasadas que establece la ley (arts. 644 a 656 del Código Civil). El simple arrepentimiento no vale.

CausaPlazo para reclamar¿Se devuelve el bien o su valor?¿Frecuente en divorcios?
Superveniencia de hijos5 años desde el nacimiento o noticiaBien o valorPoco
Incumplimiento de condiciones4 años (caducidad general)Bien (anula ventas/hipotecas)Media
Ingratitud del donatario1 año desde que se conoce el hechoBien o valorMuy alta
Donación inoficiosa5 años desde el fallecimientoReducción proporcionalBaja

Si después de la donación nace un hijo o aparece vivo uno que se creía muerto, el donante puede revocarla porque cambian radicalmente sus obligaciones familiares.

Si la donación se hizo “con la condición de…” o “con el cargo de…”, el incumplimiento permite exigir la devolución íntegra.

Es la causa más utilizada cuando hay ruptura. Se considera ingratitud, entre otros:

  • Delitos contra la persona, honor o bienes del donante
  • Imputación calumniosa de delito
  • Negativa injustificada de alimentos
  • Malos tratos graves o injurias graves de obra o palabra

Plazo clave: 1 año desde que el donante conoce el hecho.

Solo aplica cuando la donación perjudica la legítima de los herederos forzosos. Es más habitual en herencias que en divorcios.

Uno de nuestros clientes otorgó en escritura pública la mitad de su vivienda privativa a su esposa cuando el divorcio ya era inevitable. Lo hizo bajo una fuerte presión emocional y pensando que “así se calmaría todo”.

Semanas después se dio cuenta del error patrimonial y nos preguntó: ¿Puedo revocar esa donación?

  • Por ingratitud → Sí, si durante el proceso hubo denuncias falsas, insultos graves o negación de ayuda económica.
  • Por desaparición de la causa → Algunos tribunales admiten que si la donación se hizo “por razón del matrimonio” y el matrimonio se rompe, desaparece la causa (art. 1275 CC combinado con jurisprudencia).
  • Por vicio del consentimiento → Cuando existe miedo, manipulación emocional grave o dependencia afectiva que vicia la voluntad (arts. 1265-1266 CC).

En su caso estamos estudiando las tres vías simultáneamente. Los plazos corren, por eso actuamos ya.

En INITIO Abogados analizamos siempre:

  1. Revocación por ingratitud (la más rápida y efectiva en divorcios)
  2. Nulidad por vicio del consentimiento (presión emocional, miedo reverencial…)
  3. Resolución por desaparición de la causa matrimonial
  4. Revocación por incumplimiento de cargas o condiciones
  5. Impugnación por defectos formales o falta de capacidad

Cada caso requiere revisar la escritura original, el contexto emocional y los hechos posteriores al divorcio.

¿Se puede revocar una donación solo por divorciarse? No directamente. Hace falta encajar en alguna de las causas legales (ingratitud es la más habitual).

¿Cuánto tiempo tengo para actuar por ingratitud? 1 año desde que conoces el hecho que constituye ingratitud.

¿Y si mi ex ya vendió o hipotecó lo que le doné? Puedes reclamar el valor de mercado en el momento de la venta más los intereses legales.

¿Sirve de algo que la donación se hiciera “para evitar problemas en el divorcio”? Sí. Ese tipo de motivación puede servir para alegar vicio del consentimiento o desaparición de causa.

En INITIO Abogados – Despacho de abogados en Murcia capital somos especialistas en:

  • Derecho de Familia y divorcios
  • Revocación y reducción de donaciones
  • Nulidad de actos jurídicos por vicio del consentimiento
  • Reclamaciones por ingratitud

Actúa rápido: el plazo de 1 año por ingratitud es improrrogable.

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INITIO Abogados – Tu patrimonio, nuestra prioridad Murcia | 610 39 87 58 | info@initioabogados.es

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