Apropiación Indebida en Murcia: Artículo 253 CP | Diferencias con Estafa | Abogados Penalistas Expertos

En INITIO Abogados, despacho especializado en Derecho Penal Económico en Murcia, defendemos con éxito a particulares, empresarios y sociedades mercantiles implicados en investigaciones, procedimientos judiciales o acusaciones por delitos patrimoniales como apropiación indebida, estafa, fraude o administración desleal. Como abogados penalistas en Murcia con amplia experiencia en los Juzgados de Instrucción y Penal de la Región, sabemos que muchos casos parten de una incorrecta calificación penal: un incumplimiento contractual o conflicto civil se convierte en delito, con graves consecuencias para el investigado.

En este artículo, analizamos en profundidad el delito de apropiación indebida según el artículo 253 del Código Penal, sus elementos esenciales, y especialmente, sus diferencias con el delito de estafa (art. 248 CP). Una defensa penal especializada puede evitar imputaciones injustas o minimizar penas.

El artículo 253.1 CP castiga con las penas del art. 248 (o art. 250 si concurre agravación), salvo pena más grave en otro precepto, a quienes, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble que hubieran recibido en depósito, comisión, custodia o por cualquier título que obligue a entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.

El apartado 2 establece una pena de multa de 1 a 3 meses si la cuantía no excede de 400 euros.

En términos simples: no requiere engaño inicial, sino abuso de confianza en una relación preexistente donde el bien se recibe con obligación de devolución.

Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo (por ejemplo, STS 456/2021, de 25 de mayo, o STS 112/2023, de 15 de febrero), para que se configure el delito de apropiación indebida deben concurrir los siguientes elementos:

  1. Recepción legítima del bien: El autor recibe el dinero, efectos, valores o cosa mueble de forma lícita (depósito, comisión, custodia, administración, mandato, etc.), generando una obligación de entrega o devolución.
  2. Ánimo de apropiación: Intención de incorporar el bien al patrimonio propio o de un tercero, rompiendo la relación de confianza. No basta con un retraso en la devolución; debe haber acto positivo de disposición (venta, consumo, inversión personal, etc.) o negación de la recepción.
  3. Perjuicio patrimonial: Daño efectivo y cuantificable al titular del bien. No se requiere lucro personal, pero sí que el acto cause menoscabo.
  4. Cosa mueble: Incluye dinero, títulos valores, bienes fungibles o incluso criptoactivos (considerados «cosas» por STS 789/2022). No aplica a inmuebles (salvo en administración desleal, art. 252 CP).
  5. Ausencia de engaño previo: A diferencia de la estafa, no hay inducción al error inicial. La víctima entrega el bien voluntariamente y confiando en la obligación de devolución.

Ejemplo práctico: Un administrador de fincas en Murcia recibe 50.000 € de la comunidad para reparaciones y los usa en su beneficio personal. Es apropiación indebida. Si hubiera engañado a los vecinos con un presupuesto falso para obtener el dinero, sería estafa.

AspectoApropiación Indebida (Art. 253)Estafa (Art. 248)
Momento del engañoNo existe engaño inicial. La entrega es legítima y confiando en la devolución.Engaño previo y bastante que induce al error y a la entrega.
Relación entre partesConfianza preexistente (depósito, mandato, administración).Puede existir o no relación previa. El engaño crea la disposición.
Acto típicoApropiación o negación de recepción tras recibir lícitamente.Inducción al error → acto de disposición patrimonial.
Ánimo de lucroSí, pero no es elemento diferenciador.Sí, esencial.
Penas baseLas del art. 248 (prisión 6 meses a 3 años) o art. 250 si agravada.Prisión 6 meses a 3 años (art. 249). Agravadas en art. 250.
Cuantía mínima penal400 € para multa leve (apartado 2).400 € para tipo básico (art. 249).
Bienes afectadosSolo muebles (dinero, valores, criptoactivos).Cualquier bien (inmuebles, derechos, servicios).
Ejemplo típico en MurciaSocio que desvía fondos de la empresa recibidos en cuenta.Venta de coche con kilometraje manipulado o phishing bancario.

Conclusión clave ⚡: La frontera entre ambos delitos es el momento del engaño. Si hay engaño → estafa . Si hay confianza + abuso posterior → apropiación indebida.

  1. Entre socios o administradores (desvío de fondos sociales).
  2. Profesionales que retienen honorarios o fondos de clientes.
  3. Empleados con acceso a caja o cuentas (cajeros, contables).
  4. Arrendamientos financieros (leasing no devuelto).
  5. Criptoactivos en custodia (wallets gestionadas por terceros).

Atención 🚨: Si la apropiación se realiza por administrador de sociedad, puede concurrir administración desleal (art. 252 CP), con penas más graves.

En INITIO Abogados, despacho referente en Derecho Penal Económico en Murcia, aplicamos una defensa técnica y estratégica:

  1. Análisis de la relación jurídica: ¿Hubo título válido de recepción? ¿Obligación clara de devolución?
  2. Prueba del ánimo de apropiación: No todo uso indebido es delictivo (puede ser civil).
  3. Cuantificación del perjuicio: Impugnación de valoraciones infladas.
  4. Diferenciación con estafa: Demostramos ausencia de engaño inicial.

  • Abogados expertos en Derecho Penal Económico en Murcia
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  • Defensa de particulares, empresarios, directivos y sociedades
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  • Tasa elevada de éxito

Si estás investigado por apropiación indebida, estafa o cualquier delito patrimonial en Murcia, no declares sin abogado.

INITIO Abogados – Plaza Santo Domingo 13, 3º, Murcia Capital Teléfono: 610 39 87 58 Web: www.initioabogados.es Email: info@initioabogados.es

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