¿Impago de pensión de alimentos en Murcia? El art. 227 CP castiga con prisión o multa. INITIO Abogados: penalistas + especialistas en familia. ⚖️
¿Qué dice el artículo 227 del Código Penal?
El artículo 227 del Código Penal tipifica el delito de impago de pensión de alimentos de la siguiente forma:
“El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o de sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en supuesto de separación, divorcio, nulidad, proceso de filiación o alimentos a favor de hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.”
Además:
- Con la misma pena se castiga el impago de cualquier otra prestación económica fijada en los mismos supuestos.
- La reparación del daño comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.
¿Por qué es imprescindible un despacho de abogados en Murcia con especialistas en derecho penal y familia?
El impago de pensión alimenticia combina Derecho de Familia (fijación/modificación de la pensión) y Derecho Penal (art. 227 CP). Por eso, necesitas un equipo que domine ambas ramas y conozca la praxis de los juzgados de Murcia.
Ventajas de INITIO Abogados – abogados penalistas en Murcia + abogados de pensión de alimentos en Murcia:
| Especialidad | Ventaja local |
|---|---|
| Derecho de Familia | Modificación de pensiones, ejecución de sentencias, medidas paternofiliales |
| Derecho Penal | Denuncias por impago, defensa ante Juzgado de lo Penal, absoluciones por fuerza mayor |
| Conocimiento local | Criterios de los Juzgados de lo Penal en Murcia |
En Murcia capital y provincia, los procedimientos por impago de pensión de alimentos son frecuentes. Un abogado especialista en pensión de alimentos en Murcia con experiencia penal marca la diferencia.
¿Cuándo se configura el delito de impago de pensión alimenticia?
Para que se aplique el artículo 227 CP, deben concurrir cuatro requisitos:
| Requisito | Detalle |
|---|---|
| 1. Obligación judicial | Sentencia firme o convenio homologado (divorcio, separación, filiación) |
| 2. Periodo de impago | 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos |
| 3. Beneficiarios | Hijos o cónyuge (según resolución) |
| 4. Prueba | Extractos bancarios, requerimientos notariales, listado de impagos |
¿Qué hacer si eres el progenitor que recibe la pensión?
Si no estás recibiendo la pensión de alimentos en Murcia, actúa rápido:
- Reúne documentación:
- Copia de la sentencia/convenio
- Extractos bancarios (impagos)
- Listado de meses sin cobrar
- Inicia la vía civil: ejecución de sentencia para reclamar atrasos.
- Valora la vía penal: denuncia ante Juzgado de Instrucción o Fiscalía (art. 227 CP).
- No demores: cuanto mayor sea la deuda, más sólida es la acusación.
Consejo: Un abogado especialista en pensión de alimentos en Murcia puede combinar ambas vías para maximizar la recuperación.
¿Qué hacer si eres el obligado al pago? (Evita el delito)
Si no puedes pagar la pensión por dificultades económicas:
- Negocia YA la regularización de atrasos.
- Solicita modificación de la pensión (vía civil) con prueba de cambio de circunstancias.
- Evita acumular deuda: el juzgado valora la voluntad de pago.
- Consulta con abogados penalistas: pueden lograr absolución si demuestras fuerza mayor (desempleo, enfermedad…).
¿Por qué elegir INITIO Abogados en Murcia?
| Diferencial | INITIO |
|---|---|
| Doble especialidad | Penal + Familia |
| +100 casos resueltos | Impago, modificación, ejecución |
| Presencia local | Murcia capital, Cartagena, Lorca |
| Consulta | Presencial, videoconferencia, telefónica |
Conclusión: Protege a tus hijos, evita consecuencias penales
El impago de pensión de alimentos fijada por sentencia o convenio es un delito (art. 227 CP) que puede conllevar prisión, multa y pago forzoso de atrasos.
Tanto si eres beneficiario como obligado al pago, necesitas asesoramiento urgente de:
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