Servidumbre de Paso en Murcia: Abogados Especialistas en Derecho Civil y Propiedad

En Derecho Civil, la servidumbre de paso es un derecho real que permite al propietario de una finca sin salida acceder a un camino público a través de una finca ajena. Este derecho está regulado en los artículos 564 a 570 del Código Civil español y constituye una de las servidumbres legales más frecuentes en el ámbito rural y urbano.

👉 Según el Artículo 564 del Código Civil:

“El propietario de una finca o heredad, enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino público, tiene derecho a exigir paso por las heredades vecinas, previa la correspondiente indemnización.”

Es decir, cuando una finca está enclavada o carece de acceso, su propietario puede exigir legalmente un paso, compensando a los vecinos por los daños o el valor del terreno afectado.

El Código Civil diferencia dos clases principales:

Se establece una vía fija y continua para acceder al camino público.
La indemnización incluye:

  • El valor del terreno ocupado, y
  • Los perjuicios causados al predio sirviente.

Se limita al paso necesario para el cultivo o la extracción de cosechas, sin vía permanente.
En este caso, la indemnización se reduce al perjuicio causado.

  • Artículo 565: el paso debe darse por el punto menos perjudicial al predio sirviente, y siempre que sea posible, por donde sea más corta la distancia al camino público.
  • Artículo 566: la anchura debe ser la necesaria y proporcionada a las necesidades del predio dominante.

👉 No puede exigirse una servidumbre más ancha o en un punto más gravoso de lo imprescindible.

Si una finca queda enclavada tras una venta, permuta o partición, el vendedor o copartícipe tiene la obligación de conceder el paso sin indemnización, salvo pacto en contrario.
Esta disposición evita que alguien venda o divida una finca dejando “atrapada” la otra parte.

La servidumbre de paso se extingue cuando deja de ser necesaria, por ejemplo:

  • Si el propietario une su finca a otra con salida directa, o
  • Si se abre un nuevo camino público que da acceso.

En esos casos, el propietario del terreno sirviente puede solicitar la extinción y recuperar la indemnización abonada.

Cuando es imprescindible pasar materiales o instalar andamios por una finca ajena para construir o reparar un edificio, el dueño del terreno debe permitir el paso, pero tiene derecho a una indemnización por los daños que sufra.

El Código Civil también regula las servidumbres ganaderas, como cañadas, cordeles, veredas, abrevaderos o majadas.
Se rigen por reglamentos específicos o costumbres locales, con las siguientes anchuras máximas:

  • Cañada: 75 metros
  • Cordel: 37,5 metros
  • Vereda: 20 metros
  • Servidumbre forzosa ganadera: 10 metros

Estas vías siguen siendo relevantes en zonas rurales de Murcia, especialmente en disputas sobre vías pecuarias o accesos agrícolas.

Puede constituirse de tres formas:

  1. Por acuerdo entre propietarios mediante escritura pública o contrato.
  2. Por sentencia judicial, cuando no hay acuerdo.
  3. Por prescripción, si es una servidumbre continua y aparente usada durante 20 años (art. 537 CC).

En la práctica, lo habitual es la constitución notarial o judicial, acompañada de planos, informes técnicos y valoración de la indemnización.

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