¿Es ganancial la donación de un padre a un hijo casado? Guía completa para matrimonios en Murcia

En el ámbito del derecho familiar, una de las consultas más habituales que recibimos en nuestro despacho de abogados en Murcia es sobre las donaciones de padres a hijos casados. ¿Se considera que ese generoso regalo familiar forma parte de los bienes gananciales del matrimonio, o permanece como un bien privativo del hijo receptor? Si estás en esta situación, ya sea como padre donante o como hijo casado en régimen de gananciales, esta guía te aclarará todas las dudas.

En INITIO Abogados, especialistas en derecho de familia y sucesiones en Murcia, hemos asesorado a muchas familias en temas de donaciones, herencias y liquidación de gananciales. Hoy desglosamos el tema paso a paso, con base en la normativa vigente y sentencias recientes del Tribunal Supremo, para que tomes decisiones informadas y evites sorpresas fiscales o matrimoniales.

Antes de entrar en el meollo del asunto, recordemos qué son los bienes gananciales. En España, el régimen económico matrimonial por defecto es el de sociedad de gananciales, regulado por los artículos 1315 y siguientes del Código Civil. Bajo este sistema:

  • Bienes gananciales: Aquellos adquiridos onerosamente (a título de compra o similar) durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges, que pertenecen a ambos por igual (50/50).
  • Bienes privativos: Incluyen herencias, donaciones recibidas por uno solo de los cónyuges, bienes personales previos al matrimonio o compensaciones por daños.

Si tu matrimonio en Murcia está bajo este régimen (lo habitual si no pactasteis capitulaciones matrimoniales), entender esta distinción es clave para evitar conflictos en separaciones o liquidaciones.

La respuesta corta es: generalmente, es privativa del hijo receptor. Según el artículo 1346 del Código Civil, las donaciones recibidas por uno solo de los cónyuges se consideran bienes privativos, salvo que el donante especifique expresamente lo contrario.

El Tribunal Supremo ha reforzado esta doctrina en sentencias recientes, como la de 8 de julio de 2024 (STS 456/2024), que establece que el mero hecho de estar casado en gananciales no implica automáticamente que la donación sea para ambos cónyuges. Para que sea ganancial:

  • El donante debe manifestar claramente en el documento de donación (escritura pública ante notario) que el regalo es para el matrimonio en su conjunto.
  • Ambos cónyuges deben aceptar la donación conjuntamente.

En la práctica, la mayoría de las donaciones de padres a hijos (como dinero para una entrada de vivienda o un inmueble familiar) se hacen a nombre de un solo hijo, por lo que quedan como privativos. Los frutos o rentas generados por ese bien (por ejemplo, intereses de una cuenta bancaria) sí podrían ser gananciales si se administran conjuntamente, pero el principal (el capital donado) no.

En nuestro bufete de abogados de familia en Murcia, vemos estas preguntas una y otra vez. Aquí las aclaramos:

  • ¿Y si el hijo usa el dinero donado para bienes comunes? El origen privativo no se pierde por el uso. Si se invierte en un bien ganancial (como reformar la vivienda familiar), podría haber compensaciones en la liquidación, pero el derecho del hijo prevalece.
  • ¿Qué pasa con las donaciones de inmuebles? Igual: privativas si van a un solo cónyuge. Para atribuir ganancialidad, se necesita pacto expreso y aceptación de ambos. Recomendamos inscribirlo en el Registro de la Propiedad de Murcia para mayor seguridad.
  • ¿Afecta a la herencia futura? No directamente, pero las donaciones computan en el cálculo de la legítima (la parte obligatoria para hijos). En Murcia, con el Impuesto de Sucesiones bonificado al 99% para familiares directos, es una forma eficiente de anticipar herencias.
  • ¿Qué si hay separación o divorcio? En la liquidación de gananciales, el bien privativo se excluye, pero si se ha mezclado con fondos comunes, un abogado especialista en liquidación de gananciales en Murcia debe valorarlo para evitar litigios.

Si tienes dudas similares, no dudes en contactar con INITIO Abogados para una consulta gratuita.

No todo es jurídico: las donaciones también tienen carga impositiva. En Murcia, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es autonómico y muy favorable:

Tipo de DonaciónBase ImponibleReducción AplicadaCuota Aproximada (ejemplo 50.000 €)
Dinero o muebles a hijosHasta 100.000 €99% para descendientesPrácticamente 0 € (bonificación máxima)
Inmuebles a hijosVariable por valor catastral99% + exención parcialBajo 1% efectivo
Sin bonificación (terceros)Sin límiteNingunaHasta 34% estatal + autonómico

Recuerda: Debes liquidar el impuesto en la Oficina Liquidadora de Murcia en 30 días hábiles. Un error puede generar recargos. En INITIO Abogados, gestionamos estos trámites para minimizar tu carga fiscal.

Para blindar tu donación y evitar malentendidos:

  1. Redacta una escritura notarial clara: Especifica si es privativa o ganancial.
  2. Asesórate antes: Consulta con abogados de donaciones en Murcia para pactos preventivos.
  3. Registra todo: Especialmente inmuebles, en el Registro de Murcia.
  4. Planifica la herencia: Usa donaciones para reducir el Impuesto de Sucesiones futuro.

En resumen, la donación de un padre a un hijo casado no es ganancial por defecto, protegiendo el patrimonio personal del receptor. Pero cada caso es único, influido por detalles como la voluntad del donante o el régimen matrimonial.

¿Necesitas ayuda con una donación, herencia o liquidación de gananciales en Murcia? En INITIO Abogados, tu despacho de confianza en el centro de Murcia, ofrecemos asesoramiento personalizado. Llámanos al 610 39 87 58 o envía un email a info@initioabogados.es para una primera consulta sin compromiso. ¡Protege lo que más quieres con expertos locales!

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