Abogados Especialistas en Derecho de Familia en Murcia: Pensión de Alimentos entre Parientes

En INITIO Abogados, abogados de familia en Murcia, sabemos que uno de los asuntos que más dudas genera en separaciones, divorcios y en las relaciones familiares en general es la pensión de alimentos. No solo se trata de la manutención de los hijos en caso de ruptura matrimonial, sino que también puede extenderse a otros familiares, tal y como establece el Código Civil en sus artículos 142 a 153.

Este artículo tiene como objetivo explicar de forma clara, rigurosa y accesible qué son los alimentos entre parientes, quién está obligado a prestarlos, en qué casos se pueden reclamar y cómo se calcula la cuantía. Una guía útil para cualquier persona que necesite orientación en este tema, de la mano de nuestros abogados expertos en separaciones y divorcios en Murcia.

El artículo 142 del Código Civil define los alimentos como todo aquello que resulta indispensable para la vida de una persona:

  • Sustento: comida y necesidades básicas.
  • Habitación: un lugar donde vivir.
  • Vestido: ropa adecuada.
  • Asistencia médica: cuidados sanitarios.

Además, también se incluyen:

  • La educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad.
  • Y aun después, si no ha finalizado su formación por causas ajenas a su voluntad.
  • Los gastos de embarazo y parto, siempre que no estén cubiertos de otro modo.

Por lo tanto, la pensión de alimentos no se limita a cubrir comida o vivienda, sino que abarca una protección integral que garantiza el desarrollo personal y formativo del beneficiario.

El artículo 143 del Código Civil establece que existe una obligación recíproca entre familiares de prestarse alimentos en los términos señalados en el artículo anterior. Concretamente:

  1. Los cónyuges.
  2. Los ascendientes y descendientes (padres, hijos, abuelos, nietos).
  3. Los hermanos, aunque en este caso el deber se limita a los auxilios necesarios para la vida y, si procede, para la educación.

Esto significa que no solo los padres deben alimentos a los hijos, sino que también los hijos a sus padres si estos lo necesitan, y los hermanos en casos determinados.

El artículo 144 del Código Civil establece un orden a la hora de reclamar los alimentos, conocido como “orden de prelación”:

  1. Al cónyuge.
  2. A los descendientes más próximos.
  3. A los ascendientes más próximos.
  4. A los hermanos, distinguiendo que los de doble vínculo están obligados en primer lugar frente a los uterinos o consanguíneos.

En la práctica, esto significa que si una persona necesita alimentos, no puede dirigirse directamente a cualquier pariente, sino que deberá seguir el orden que marca la ley.

El artículo 146 del Código Civil señala que la pensión de alimentos debe ser proporcional a los recursos de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.

Esto implica que:

  • Si el obligado tiene gran capacidad económica, la pensión será más elevada.
  • Si el alimentista tiene más necesidades (por ejemplo, estudios universitarios, gastos médicos), la cuantía también se ajustará.

A su vez, el artículo 147 prevé que esta cantidad pueda aumentarse o reducirse si cambian las circunstancias. Por ejemplo:

  • Si el progenitor obligado a pagar pierde su empleo, puede solicitar una reducción.
  • Si el hijo necesita estudios superiores o tiene un gasto médico inesperado, puede pedirse un aumento.

Existen varios artículos del Código Civil que regulan cuestiones prácticas sobre la pensión:

  • Exigibilidad (art. 148): la obligación nace desde que se necesitan los alimentos, pero solo se pagan desde la fecha en que se interponga la demanda judicial.
  • Pago (art. 149): puede cumplirse abonando una pensión mensual o acogiendo al alimentista en el domicilio, salvo que ello no sea adecuado o conveniente.
  • Extinción (arts. 150 y 152): la obligación cesa por causas como la muerte, mejora de fortuna del alimentista o mala conducta (falta de aplicación al trabajo, conductas que dan lugar a la desheredación, etc.).
  • No es renunciable (art. 151): el derecho a los alimentos no puede cederse ni compensarse, salvo excepciones con las pensiones atrasadas.

En nuestro despacho de abogados especialistas en divorcios y mediación familiar en Murcia tratamos a diario casos como:

  • Madre o padre que reclama pensión de alimentos para sus hijos tras un divorcio.
  • Abuelos que deben hacerse cargo de los nietos cuando los progenitores no pueden atenderlos.
  • Hijos que reclaman pensión a sus padres para poder terminar sus estudios.
  • Procedimientos de ejecución frente a impagos de pensiones ya fijadas en sentencia.
  • Extinción de la pensión cuando los hijos alcanzan independencia económica.

En todos estos casos, la intervención de un abogado matrimonialista en Murcia es clave para orientar, calcular correctamente la cuantía y asegurar que se cumplen los derechos y obligaciones.

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