En INITIO Abogados, abogados de familia en Murcia, sabemos que uno de los asuntos que más dudas genera en separaciones, divorcios y en las relaciones familiares en general es la pensión de alimentos. No solo se trata de la manutención de los hijos en caso de ruptura matrimonial, sino que también puede extenderse a otros familiares, tal y como establece el Código Civil en sus artículos 142 a 153.
Este artículo tiene como objetivo explicar de forma clara, rigurosa y accesible qué son los alimentos entre parientes, quién está obligado a prestarlos, en qué casos se pueden reclamar y cómo se calcula la cuantía. Una guía útil para cualquier persona que necesite orientación en este tema, de la mano de nuestros abogados expertos en separaciones y divorcios en Murcia.
¿Qué son los alimentos según el Código Civil? 🍽️
El artículo 142 del Código Civil define los alimentos como todo aquello que resulta indispensable para la vida de una persona:
- Sustento: comida y necesidades básicas.
- Habitación: un lugar donde vivir.
- Vestido: ropa adecuada.
- Asistencia médica: cuidados sanitarios.
Además, también se incluyen:
- La educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad.
- Y aun después, si no ha finalizado su formación por causas ajenas a su voluntad.
- Los gastos de embarazo y parto, siempre que no estén cubiertos de otro modo.
Por lo tanto, la pensión de alimentos no se limita a cubrir comida o vivienda, sino que abarca una protección integral que garantiza el desarrollo personal y formativo del beneficiario.
¿Quiénes están obligados a prestarse alimentos? ⚖️
El artículo 143 del Código Civil establece que existe una obligación recíproca entre familiares de prestarse alimentos en los términos señalados en el artículo anterior. Concretamente:
- Los cónyuges.
- Los ascendientes y descendientes (padres, hijos, abuelos, nietos).
- Los hermanos, aunque en este caso el deber se limita a los auxilios necesarios para la vida y, si procede, para la educación.
Esto significa que no solo los padres deben alimentos a los hijos, sino que también los hijos a sus padres si estos lo necesitan, y los hermanos en casos determinados.
¿A quién reclamar primero? Orden de prelación 📌
El artículo 144 del Código Civil establece un orden a la hora de reclamar los alimentos, conocido como “orden de prelación”:
- Al cónyuge.
- A los descendientes más próximos.
- A los ascendientes más próximos.
- A los hermanos, distinguiendo que los de doble vínculo están obligados en primer lugar frente a los uterinos o consanguíneos.
En la práctica, esto significa que si una persona necesita alimentos, no puede dirigirse directamente a cualquier pariente, sino que deberá seguir el orden que marca la ley.
¿Cómo se calcula la cuantía de los alimentos? 💶
El artículo 146 del Código Civil señala que la pensión de alimentos debe ser proporcional a los recursos de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.
Esto implica que:
- Si el obligado tiene gran capacidad económica, la pensión será más elevada.
- Si el alimentista tiene más necesidades (por ejemplo, estudios universitarios, gastos médicos), la cuantía también se ajustará.
A su vez, el artículo 147 prevé que esta cantidad pueda aumentarse o reducirse si cambian las circunstancias. Por ejemplo:
- Si el progenitor obligado a pagar pierde su empleo, puede solicitar una reducción.
- Si el hijo necesita estudios superiores o tiene un gasto médico inesperado, puede pedirse un aumento.
Aspectos importantes de la pensión de alimentos 📚
Existen varios artículos del Código Civil que regulan cuestiones prácticas sobre la pensión:
- Exigibilidad (art. 148): la obligación nace desde que se necesitan los alimentos, pero solo se pagan desde la fecha en que se interponga la demanda judicial.
- Pago (art. 149): puede cumplirse abonando una pensión mensual o acogiendo al alimentista en el domicilio, salvo que ello no sea adecuado o conveniente.
- Extinción (arts. 150 y 152): la obligación cesa por causas como la muerte, mejora de fortuna del alimentista o mala conducta (falta de aplicación al trabajo, conductas que dan lugar a la desheredación, etc.).
- No es renunciable (art. 151): el derecho a los alimentos no puede cederse ni compensarse, salvo excepciones con las pensiones atrasadas.
Ejemplos prácticos de reclamación de alimentos 👨👩👧
En nuestro despacho de abogados especialistas en divorcios y mediación familiar en Murcia tratamos a diario casos como:
- Madre o padre que reclama pensión de alimentos para sus hijos tras un divorcio.
- Abuelos que deben hacerse cargo de los nietos cuando los progenitores no pueden atenderlos.
- Hijos que reclaman pensión a sus padres para poder terminar sus estudios.
- Procedimientos de ejecución frente a impagos de pensiones ya fijadas en sentencia.
- Extinción de la pensión cuando los hijos alcanzan independencia económica.
En todos estos casos, la intervención de un abogado matrimonialista en Murcia es clave para orientar, calcular correctamente la cuantía y asegurar que se cumplen los derechos y obligaciones.
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